BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/22

RESOLUCION Nº 412-HF/2022.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEB. 2022.-

VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 27.260 y N° 27.574, el Decreto Nacional N° 458/21, y las Leyes Provinciales N° 5.927; N° 6.213 y N° 6.256; y el Decreto Provincial N° 5169-HF-22; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 5169-HF-22 se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a instrumentar la emisión de títulos públicos provinciales por hasta la suma de pesos equivalentes al valor técnico de los préstamos otorgados en los años 2016, 2017 y 2018 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.-

Que, la citada autorización comprende, en particular y sin limitación, la facultad de establecer los términos y condiciones, generales y particulares, de los títulos públicos provinciales que se autorizan al emitir por el mencionado Decreto, los que estarán conforme lo determinado en el Artículo 4 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 458/21, y/o los que en el futuro incorpore el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 8 de la Ley Nacional N° 27.574.

Que, asimismo, dentro de las facultades delegadas se comprende, en particular y sin limitación, la autorización para diseñar la operación de crédito público, realizar las acciones tendientes al otorgamiento de garantías conforme lo autorizado en el artículo 36 de le Ley Provincial N° 6.256 (incluyendo, realizar las notificaciones que resulten necesarios, mandatos irrevocables, contratos, etc.), la contratación de agentes de calificación de riesgo, fiduciarios, organizadores, colocadores y/o asesores, designación de mercados donde listarán y se colocarán los títulos públicos, junto con las publicaciones de estilo, elaborar, aprobar, actualizar realizar todo acto relacionado con los documentos que instrumentarán la operación de crédito público (incluyendo, sin limitación, los certificados globales, prospecto (si fuere requerido), suplementos (si fuere requerido), contrato de colocación, avisos de suscripción, avisos de resultados, avisos complementarios, notas de intercambio con la ANSES para concretar el canje del Bono de Conversión, nota de solicitud de conversión, y cuanto más documento que resulte necesario), para lo cual se podrán establecer jurisdicciones fuera del ámbito de competencia de tribunales provinciales, si así fuera necesario, y toda otra medida que resulte necesaria a los fines de lo dispuesto en el presente Decreto.-

Que, el Decreto N° 5169-HF-22 faculta Ministro de Hacienda y Finanzas y/o a quien este designe, a emitir todos los actos, celebrar todas las contrataciones, conferir todas las aprobaciones y a dictar las normas complementarias que establezcan las condiciones a las que deberá sujetarse la operatoria, y suscribir toda la documentación que sea necesarias para implementa la emisión, difusión, registración, instrumentación, depósito, de los títulos de deuda referidos en el artículo 1 del presente Decreto y cancelación de los préstamos a ser otorgados en canje por la ANSES.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 458/21 y el Decreto Provincial N° 5169-HF-2022:

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE, con base en las facultades delegadas bajo el Decreto Provincial N° 5169-HF/22, la emisión de títulos públicos provinciales autorizados por dicho acto, “BONO DE CONVERSIÓN- PROVINCIA DE JUJUY”, según resulte aplicable y corresponda

i)         A los efectos de instrumentar la conversión de los préstamos recibidos en el año 2016 y 2017 refinanciados en el acuerdo aprobado por la Ley Provincial N° 6.213 firmados en virtud del artículo 8 de la Ley 27.574, y

ii)        A los efectos de Instrumentar La Conversión del préstamo recibido en 2018 con la ANSES en el marco del “Acuerdo Nación Provincias sobre Recursos Coparticipables con destino a obligaciones previsionales” ratificado mediante Ley Provincial N° 5.297 (Préstamo 2018)

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECENSE los términos y condiciones generales del BONO DE CONVERSIÓN PROVINCIA DE JUJUY de acuerdo a lo que seguidamente se indica conforme a los previsto por el artículo 4 del Decreto Nacional N° 458/21:

i)      Colocación: se llevará a cabo en varios tramos, en la fecha de vencimiento de los Acuerdos de Refinanciación firmados en virtud del artículo 8º de la Ley 27.574 y de los contratos de préstamos conferidos acorde a los Acuerdos ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), informará a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el precio de colocación en cada oportunidad, el cual deberá ser equivalente al valor técnico.

ii)      Fecha de Emisión: 15 de marzo de 2022.

iii)      Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2031.

iv)      Plazo: NUEVE (9) años.

Periodo de gracia para el pago de capital: TRES (3) años

v)      Moneda de denominación, suscripción y pago: Pesos.

vi)      Amortización: el capital se cancelará en DOCE (12) cuotas semestrales iguales y consecutivas, pagaderas el 15 de marzo y el 15 de septiembre y se fijará el pago de la primera cuota el 15 de septiembre de 2025. Si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.-

vii)      Interés: devengará intereses sobre saldos de capital, a una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) de TREINTA (30) días a TREINTA Y CINCO (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde los DIEZ (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio de cada periodo de devengamiento y hasta los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) de cada periodo de devengamiento. Los intereses serán pagaderos trimestralmente los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año hasta su vencimiento y serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original y se devengarán intereses hasta la fecha de efectivo pago.-

ix) Agente de Cálculo: será la que la Provincia defina con anterioridad a la fecha de emisión.-

x)  Garantía: A efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago del capital y de los intereses que devengue el BONO DE CONVERSIÓN PROVINCIA DE JUJUY, la Provincia cederá “pro solvendo irrevocablemente sus derechos sobre las sumas a ser percibidas por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del “ACUERDO NACIÓN-PROVINCIAS Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados. La Provincia designará al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como Agente de Pago y autorizará a que este retenga y posteriormente transfiera dichos fondos para afrontar puntualmente los vencimientos del BONO DE CONVERSIÓN-PROVINCIA DE JUJUY.

xi) Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (VNO $1).

xii)                 Negociación: serán negociables y deberá solicitar la Provincia su cotización en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

xiii)               Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Caja de Valores S.A., en su carácter de Agente de Registro.

xiv)                Exenciones Impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

xv)                 Ley Aplicable: ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- FIJASE, en pesos dos mil noventa y cuatro millones, novecientos tres mil, trescientos veintisiete ($2.094.903.327) el monto para cubrir el BONO DE CONVERSIÓN-PROVINCIA DE JUJUY, correspondiente a los Préstamos 2016 y 2017 y el Préstamo 2018, el que será equivalente al momento de su emisión al valor técnico.

ARTÍCULO 4º.- AUTORIZAR al señor DANTE ANIBAL TICO D.N.I. DNI N° 13.284.940, José María Bazán, D.N.I. Nº 28.349.023, y/o al Sr. Leandro Exequiel Belusci D.N.I. N° 33.577.407 y/o Manuel Rodríguez Costi DNI 41.642.943 para que cualesquiera de ellos individualmente realicen todas las presentaciones ante el Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Caja de Valores S.A., el Mercado Abierto Electrónico S.A. y/o mercados en los cuales se solicite el listado y/o negociación de los títulos públicos, y a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para la colocación emisión y depósito colectivo de los títulos públicos, incluyendo sin limitación, el mandato, el contrato de colocación, el aviso de suscripción, el aviso de resultados, y cualquier otra documentación necesaria para obtener la autorización del listado y/o negociación de los títulos públicos y su emisión y efectuar los requerimientos ante Escribano Público para realizar las notificaciones ante el Ministerio de Economía de la Nación y/o [Banco Macro S.A.] y/o el Banco de la Nación Argentina y/o cualquier otra dependencia nacional y/o provincial a fin de instrumentar la garantía.-

ARTÍCULO 5°- Por Despacho registrar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a conocimiento de la Oficina de Crédito Público, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría y Tesorería de la Provincia y archívese.-

 

C.P.N. Carlos Alberto Sadir

Ministro de Hacienda y Finanzas