BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/22

DECRETO Nº 5169-HF/2022.-

EXPTE. Nº 500-605/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 FEB. 2022.-

VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 27.260 y N° 27.574, el Decreto Nacional N° 458/21, y las Leyes Provinciales N° 5.927; N° 6.213 y N° 6.256; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27.260, Anexo I, Articulo 3°, se dispuso que el Estado Nacional generará los instrumentos necesarios e instruirá al Fondo de Garantía  de Sustentabilidad, para que otorgue a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos, cancelaciones parciales y sucesivas.-

Que, se dispuso un esquema de eliminación gradual de la detracción del quince por ciento (15%) de la masa de impuestos coparticipables  con destino a obligaciones nacionales y otros gastos operativos a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a razón de tres (3) puntos porcentuales por año calendario, a partir del año 2016.-

Que, conforme Decreto Nacional N° 1260-G-2016, ratificado por Ley Provincial N° 5927, en fecha 2 de agosto de 2016, la Provincia de Jujuy suscribió el acuerdo para el otorgamiento del préstamo con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.-

Que, por Ley Provincial Nº 6213, Articulo 50º, se aprobó el acuerdo suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Administración Nacional (ANSES), en carácter de Administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad Sistema Integrado Previsional Argentino, a fin de refinanciar los convenio, a fin de refinanciar los convenios de mutuos correspondientes a lo años 2016 y 2017.-

Que, por Ley Nacional N° 27.574, Artículo 8°, se instruyó al poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y en un plazo de noventa (90) días, renegocie los contratos de préstamos conferidos, acorde los acuerdos ratificados por los Artículos 24° y 25° de a Ley Nacional N° 27.260, suscribiendo acuerdos de refinanciación en los términos  y condiciones  que allí determina.-

Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, se estipuló que cada jurisdicción cederá en garantía, las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido -por los Articulos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, celebrado el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nacional N° 25.570.-

Que, los Acuerdos de Refinanciación establecen que el monto refinanciado, podrá ser convertido a un bono con vencimiento a mediano plazo, sujeto a términos y condiciones que  determine  el Poder Ejecutivo Nacional.-

Que, asimismo, prevén que la opción de conversión podrá ser ejercida antes de la fecha de vencimiento del acuerdo y será extensible al totaI del capital adeudado; debiendo ser notificada al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.-

Que, mediante Decreto Nacional N° 458/21, se prorrogaron los Acuerdos de Refinanciación, fijándose como fecha de vencimiento el 15 de marzo de 2022, a los efectos de ejercer la opción de conversión en un bono con vencimiento a mediano plazo.-

Que, mediante nota Nº 174-G-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 la Provincia solicitó la prórroga para el vencimiento de los pagos de  capital correspondientes a los contratos de préstamos otorgados en el año 2016, 2017 y 2018, y notificó su intención de ejercer la opción del Bono de Conversión.-

Que, por Ley Provincial N° 6.256, Artículo 32°, se autorizó al Poder Ejecutivo a reestructurar la deuda pública, en los términos de la Ley N° 4.958 y en el marco de la Ley Nacional N° 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a la que se encuentra adherida la Provincia mediante Leyes N° 5.427 y N° 6.063 con facultad para la emisión y colocación de bonos, títulos y/o valores negociables en el mercado de capitales o mercados alternativos.-

Que, dicha Ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional Nº 25.570, de acuerdo a lo previsto por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el Régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace, y/o Recursos Provinciales de libre disponibilidad.

Asimismo la norma autoriza al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo.-

Que, Contaduría de la Provincia, Oficina de Crédito Público y Fiscalía de Estado han producido su intervención de competencia

Por ello, y en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, de conformidad a lo previsto por el Artículo 40 del Decreto Nacional N° 458/21, y en los términos del Articulo 32° de la Ley N° 6.256, a instrumentar la emisión de títulos públicos provinciales hasta la suma de pesos equivalentes al valor técnico de los préstamos otorgados en 2016, 2017 y 2018 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social(ANSES) en su carácter de administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.-

ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer los términos y condiciones, generales y particulares, de los títulos públicos provinciales que se autorizan a emitir por el presente Decreto; pudiendo diseñar la operación de crédito público; realizar las acciones tendientes al otorgamiento de garantías; suscribir el certificado global representativo de la emisión de los títulos público; contratar agentes de calificación de riesgo, fiduciarios, organizadores, colocadores y/o asesores; designar  mercados donde listarán y se colocarán los títulos públicos, junto con las publicaciones de estilo; elaborar, aprobar, actualizar y realizar todo acto relacionado con los documentos que instrumentarán la operatoria, incluyendo: certificados globales, prospectos, suplementos, contratos de colocación y/o mandatos con los organizadores y colocadores, avisos de suscripción, de resultados y complementarios, notas de intercambio con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) para concretar el canje del Bono de Conversión, nota de solicitud de conversión y demás documentos necesarios; pudiendo además prorrogar jurisdicción.-

ARTICULO 3°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas operativas, interpretativas y reglamentarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones y transferencias presupuestarias necesarias.-

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finazas a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR