BOLETÍN OFICIAL Nº 26 ANEXO – 04/03/22

INSTRUCCION N° 42-MPA/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAR. 2022.- 
VISTO:
La declaración de emergencia en violencia de género a partir de la vigencia de la ley 6186 de noviembre de 2020, las distintas instrucciones y resoluciones emitidas por esta Fiscalía General y la vigencia del Manual de Abordaje para desaparición de mujeres, femicidios, delitos de violencia de género, sexual, intrafamiliar, aprobado por resolución Nº 2450/2022; y

CONSIDERANDO:

Que se han podido constatar diversas inconsistencias y prácticas anómalas en la gestión de causas penales por delitos de violencia de género en distintos niveles de actuación de magistrados y funcionarios del Ministerio Público de la Acusación que atentan contra la debida diligencia estricta aplicable a la gestión de estas causas por compromisos internacionales asumidos por la República Argentina y que deben ser corregidas por esta Fiscalía General.-

En primer lugar, la actuación de los ayudantes fiscales y sus colaboradores de la prevención policial en la carga en el sistema de gestión informática de los legajos de investigación, relativa a la recepción de denuncias por delitos de violencia de género, debe ser optimizada para mayor celeridad en su gestión.-

Por ello y siendo que deben ser incorporadas al sistema informático, es necesario ordenar su registración en video filmación debiendo labrar el ayudante fiscal el acta respectiva con firma digital dar fé de la identidad y de que las manifestaciones que fueran propaladas por la/el denunciante, y subirlas al sistema de gestión informática para su incorporación al legajo digital para que impacte ante el fiscal correspondiente y tome intervención inmediata de manera que se vaya eliminando la utilización de soporte físico papel, atento a la vigencia inminente del nuevo Código Procesal Penal ley 6259. En el nuevo código, las causas no se tramitan por expediente, sino que se gestionan mediante audiencias.

Sin perjuicio de ello, en oportunidad de que la víctima comparezca a la fiscalía, para ser examinada por las psicólogas del organismo de investigación para establecer la extensión del daño psicológico y detectar la impronta que le produjo el evento criminal, podrá ratificar la denuncia y firmar en pads o tabletas que se vinculen e incorporen al sistema de gestión informática del Ministerio Público de la Acusación, para la digitalización de la denuncia con firma en los pads o tabletas.

A tales efectos debe ordenarse a la Secretaría de Informática que con carácter de urgente requiera a la Administración la adquisición de los pads, de forma que haya uno en cada Unidad o fiscalía de investigación penal preparatoria de las distintas circunscripciones territoriales del Ministerio Público de la Acusación para dar cumplimiento al trámite aludido.

Se pudo constatar por distintas vías que las postulaciones de los fiscales de investigación penal preparatoria, en general, luego de ser planteadas quedan sin seguimiento, venciéndose largamente los plazos que tienen los jueces, para resolver hacer lugar o rechazarlas y no se detecta actividad del fiscal para instar trámite ante los jueces de control, y estas dilaciones ponen en riesgo la tempestiva tramitación de causas con la temática aludida.

Por otra parte, la postulaciones relativas a requerimientos de citación a juicio y de prisión preventiva, difieren sustancialmente entre sí dentro la misma Unidad de Investigación Penal Preparatoria de desaparición de mujeres femicidio, violencia de género, sexual e intrafamiliar.

Esta situación no puede sostenerse, sobre todo porque existen modelos estandarizados en la instrucción 12 de fecha 20 de Abril de 2017, y la instrucción 28 de fecha 21 de Setiembre de 2018, persisten prácticas defectuosas en la confección de los proyectos, dilaciones en la firma de los mismos. Estas circunstancias me permiten aseverar que no hay interacción, ni directivas de los fiscales hacia el cuerpo de apoyo jurídico en forma previa a la confección del proyecto, tampoco reuniones entre ellos y los coordinadores, para que los requerimientos se despachen en tiempo y forma y conforme la instrucción referida.

Por lo que deberá ordenarse a la Secretaría Informática que incorpore una plantilla estandarizada, de los requerimientos de citación a juicio y de prisión preventiva en el sistema de gestión informática de legajos a los fines de que los requerimientos sean firmados digitalmente por los fiscales actuantes.

Otro tanto se puede predicar de la falta de eficacia en la trazabilidad y seguimiento del estadio procesal de causas en las que se postulan los trámites para la realización de juicios criminales en contra de imputados o partícipes de delitos relacionados con la violencia de género. Esta situación es particularmente preocupante, si tenemos en cuenta que en numerosas ocasiones los Tribunales deben sobreseer por prescripción a imputados que acordaron un juicio abreviado y resta solamente homologar el acuerdo y no lo hacen, y en otros casos de causas remitidas a juicio, pero cuyo trámite excede el tiempo de la condena dejan impunes estos delitos.

Esta situación se verificó que aconteció y acontece, en los Tribunales en lo Criminal y los fiscales que litigan ante los mismos, deben tener un rol proactivo y promover el impulso procesal para enjuiciar imputados por estos delitos y sancionar estos ilícitos, interponiendo los remedios procesales adecuados y prontos despachos en las causas para que se llegue a una sentencia condenatoria.

Todas estas anomalías se acumulan y producen severas inconsistencias y dilaciones indebidas por parte de los operadores y causan inconvenientes en la gestión de las causas. En este sentido, encontrándose vigente las 100 Reglas de Brasilia, la ley 26485 de Protección Integral de la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará” aprobada por ley 26432 sancionada el 13 de Marzo de 1996, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, puede encontrarse comprometida la responsabilidad del Estado Argentino frente a la comunidad internacional por dejar sin respuesta a las demandas de las víctimas para obtener acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, con el consiguiente deber de sancionar a los responsables. Esto es un serio problema y constituye una grave falta de los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Acusación que debe ser evitada.

Por tanto, la situación debe ser conjurada, sobre todo como dijimos al principio, si tenemos en cuenta que en la Provincia se encuentra vigente una ley de declaración de emergencia en cuestiones de género, ley 6186 desde el 13/11/20 y por el término de dos años prorrogables por un año más, para revertir el número de mujeres y personas del Colectivo LGBTIQA+ en situación de violencia de género en la Provincia de Jujuy.

La tramitación eficaz y tempestiva de las causas debe ser una realidad concreta en la medida en que todos los efectores del sistema penal que pertenecen al Ministerio Público de la Acusación, trabajaran adecuada y coordinadamente es inexcusable, y a tales efectos se hace necesario ordenar los aspectos de esta tarea por la presente.

Por último, cabe recordar a los Sres. Fiscales, actuarios y empleados, de la Unidad Fiscal de desaparición de personas, femicidios, delitos de violencia de género, sexual e intrafamiliar, que los actuarios tienen actuación indistinta y pueden recibir instrucciones de cualquiera de los fiscales actuantes en la tramitación de las distintas causas.

Finalmente es menester ordenar a la Secretaría informática que en forma urgente requiera conforme a las necesidades de los pads a la Administración General que, por el procedimiento previsto legalmente, adquiera los pads de firmas, para cada una de las unidades fiscales y fiscalías con competencia material en búsqueda de mujeres, femicidios, delitos de violencia de género, sexual e intrafamiliar de las respectivas circunscripciones territoriales, efectivicen este curso de acción cuanto antes.

A tales fines por lo expuesto y conforme las facultades previstas en los artículos 4, 5 incisos a), c), d), g), 8 inciso a), d), e), 15, 17 incisos a), b) de la ley 5895 y su modificatoria 5906;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Ordenar a los ayudantes fiscales que a partir del día de la fecha, deberán registrar fílmicamente las denuncias de desaparición de personas, de delitos agravados por violencia de género, delitos sexuales, y de violencia intrafamiliar, debiendo labrar el acta correspondiente dando fé de la identidad mediante la exhibición del D.N.I. y del contenido de la denuncia y el o la denunciante, una vez citada ante la fiscalía actuante a los fines de ser examinada por las psicólogas del organismo de investigación, en su caso, deberá ratificar y firmar la denuncia en el pad o tableta dispuesta al efecto.-

Artículo 2º.- Recordar a los Sres. Fiscales, actuarios y empleados, de la Unidad Fiscal de desaparición de personas, femicidios, delitos de violencia de género, sexual e intrafamiliar, que los actuarios tienen actuación indistinta y pueden recibir instrucciones de cualquiera de los fiscales actuantes en la tramitación de las distintas causas.-

Artículo 3º.- Ordenar a la Secretaría informática que en forma urgente requiera conforme a las necesidades de adquisición de los pads a la Administración General, para que con habilitación de días y horas por el procedimiento previsto legalmente, adquiera los pads de firmas, para cada una de las unidades fiscales y fiscalías con competencia material en búsqueda de mujeres, femicidios, delitos de violencia de género, sexual e intrafamiliar de las respectivas circunscripciones territoriales, y efectivicen este curso de acción sin demoras. –

Artículo 4º.- Ordenar a los fiscales de investigación penal preparatoria de cada una de las unidades fiscales y fiscalías con competencia material en búsqueda de mujeres, femicidios, delitos de violencia de género, sexual e intrafamiliar de las respectivas circunscripciones territoriales que a partir del día de la fecha, deberán únicamente firmar de manera digital los requerimientos de citación a juicio y de prisiones preventivas, en el sistema de gestión informática del Ministerio Público de la Acusación conforme las plantillas incorporadas al sistema por parte de la Secretaría Informática a tales efectos y remitirlos de esa manera a los jueces correspondientes.-

Artículo 5º.- Ordenar a los fiscales ante los Tribunales en lo Criminal Nº 1, Nº 2, Nº 3, ante la Cámara de Apelaciones y Control Penal y ante la Cámara de Casación Penal, que deberán interponer los respectivos prontos despachos para la inmediata tramitación de las causas de delitos de búsqueda de mujeres, femicidios, delitos de violencia de género, sexual e intrafamiliar, en los respectivos tribunales donde litigan debiendo enviar un informe pormenorizado a esta Fiscalía General, de aquellas causas en trámite ante los Tribunales en lo Criminal Nº 1, Nº 2, Nº 3, Cámara de Apelaciones y Control y Cámara de Casación en las que interpusieron los prontos despachos en las causas que nos ocupan, dentro de los cinco días a contar a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de iniciar actuaciones disciplinarias en caso de incumplimiento, con la finalidad de remitir esa información al Superior Tribunal de Justicia a sus efectos. –

Artículo 6º.- Cumplir, notificar, remitir copia al Superior Tribunal de Justicia, Ministerio de Seguridad y Jefatura de Policía y publicar en el Boletín Oficial.-

 

Lello Sánchez Sergio Enrique

Fiscal General