BOLETÍN OFICIAL Nº 26 ANEXO – 04/03/22

RESOLUCION N° 018-VP/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 FEB. 2022.-

VISTO:

El Expediente N° 2086-039-2021, caratulado “Departamento Regulacion y Fiscalizacion de Juego: Reglamento General de Agencias y Codigo de Sanciones para Agentes Oficiales, del Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy, (InProJuy)”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Provincial N° 6234/2021 se crea el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy (INPROJUY), que actuara con personeria juridica e individual financiera propia como Ente Autarquico de la Administracion Publica Provincial;

Que, el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy ( InProJuy) tiene por objeto la regulacion, autorizacion, organización, direccion, control, fiscalizacion y explotacion de los Juegos de Azar y de apuestas multas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, vigentes o futuras que se desarrollen en jurisdiccion de la Provincia de Jujuy;

Que conforme a lo dispuesto en el articulo 3° del mencionado dispostivo legal “El InProJuy, para cumplir su objetivo debera: a) Dispones las reglas de los juegos de azar y de apuestas mutuas, establecer los programs de premios y los requisitios de su exigibilidad y los motivos y terminos de caducidad y fijar los plazos para el canje de fichas, ticket, boletas y otros valores”;

Que, asimimos el articulo 4° establece que “Al InProJuy le compete el contralor de los juegos de azar, rifas, tombolas y otras actividades conexas, promover las actuaciones administrativas y judiciales que correspondan y estar en juicio, incluso como denunciante o querellante. El InProJuy debera mantener un reglamento de juegos de azar actualizado acorde con los cambios que se sucedan en el contextor ludico porvincial, nacional e internacional, tambien debera ejercer el poder de policia sobre la actividad de explotacion de juegos de zar, disponer la caducidad de licencias, concesiones o cualquier tipo de habilitacion por incumplimiento a normas vigentes, o de obligaciones, establecidas en el contrato de concesion…”

Que, resulta necesario dictar un reglamento que regule las condiciones para el funcionamiento de las Agencias Oficiales de Juego que permita el normal desarrollo de la operatoria de juegos de azar aprobados y ha implementarse por el InProJuy, y el cumplimiento de los distintos objetivos y funciones para los cuals fue creada esta institucion;

Que por tal motivo, el Departamento Regulacion y Fizcalizacion de Juegos de InProJuy, eleva un Proyecto de Reglamento General de Agencias Oficiales del Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy, como asi tambien del respectivo Codigo de Sanciones para los Agentes Oficiales que explotan juegos de Azar en la Provincia de Jujuy, los que se elvan a consideracion de esta Vicepresidencia para su aprobacion;

Que según el articulo 9° de la Ley 6234/2021 “El Presidente y Vicepresidente tiene amplias facultades para: a) organizar, administrar y dirigir estrategicamente el Instituo, b) supervisar y controlar las gestion opertaiva y para celebrar todos los actos que hagan al objeto social incluso los que requieran poder especials según la normativa vigente sin otras limitaciones que las determinadas en la presente Ley, correspondiendole: a) Todas las atribuciones consecuetnes a las previsiones de los Articulos 2 y 3 de esta Ley. b) Todas las atribuciones propiasl al cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 4 de esta Ley…”

POR ELLO:

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DE JUJUY

(INPROJUY)

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el REGLAMENTO GENERAL DE AGENCIAS OFICIALES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DE JUJUY y el CODIGO DE SANCIONES PARA AGENTES OFICIALES QUE EXPLOTAN JUEGOS DE AZAR EN LA PROVINCIA DE JUJUY, los que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente Resolucion.-

ARTICULO 2°.- Publiquese en el Boletin Oficial de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3°.- Comuniquese, al Jefe de Departamento Coordinacion de Juegos de Azar, para la instrumentacion de la presente Resolucion.-

ARTICULO 4°.-Registrese. Girese al Tribunal de Cuentas para su toma de conocimiento. Comuniquese. Cumplido, archivese.-

 

Ing. José García Naser

Vicepresidente

Inst. Prov. De Juegos de Azar de Jujuy

 

REGLAMENTO GENERAL DE AGENCIAS OFICIALES DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DE  JUJUY

(ANEXO I)

 

Í N D I C E

PRIMERA PARTE

 

: NORMAS GENERALES
: DE LOS AGENTES OFICIALES
A.        REQUISITOS PARA SER DESIGNADO AGENTE OFICIAL

B.        INCOMPATIBILIDADES PARA SER DESIGNADO AGENTE

: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES OFICIALES
A.        GENERALES

B.        DE LA RELACIÓN COMERCIAL DE LOS AGENTES OFICIALES CON EL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DE JUJUY

: DE LOS LOCALES, DE LAS TRANSFERENCIAS, CAMBIOS DE TITULARIDAD Y FALLECIMIENTOS
: DE LAS INSPECCIONES
: DE LAS GARANTÍAS, DE LA DOCUMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL JUEGO
: DE LAS COMISIONES
SEGUNDA PARTE

 

: DE LAS SANCIONES
: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA PARTE

CAPÍTULO 1 – NORMAS GENERALES

Artículo 1º:                        Los Agentes Oficiales de Juegos de Azar , se regirán por el presente Reglamento y serán los encargados de la comercialización, por cuenta y orden del INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DE JUJUY (en adelante “INPROJUY”), de los juegos de azar aprobados, en todas sus modalidades existentes y las que eventualmente se agreguen, que el “INPROJUY” autorice en el territorio de la provincia de Jujuy.

Artículo 2º:                        Los Agentes Oficiales y público apostador quedarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento y sus eventuales modificaciones y/o complementos normativos que en el futuro dicte el “INPROJUY”, en su carácter de autoridad rectora de los juegos de azar en sus distintas modalidades (Ley N° 6234/2021), no pudiendo invocarse otra norma similar ni análoga.

Artículo 3º:                        Para formalizar la designación como Agente Oficial, el “INPROJUY” otorgará, a solicitud del interesado, la autorización mediante el acto administrativo correspondiente. Ésta será revocada por Resolución del Inprojuy de pleno derecho, sin lugar a reclamo ni indemnización alguna por parte del Agente Oficial, en los casos previstos en la Segunda Parte, Capítulo I de este Reglamento y/o cuando el “INPROJUY” estime que existen razones que justifiquen tal medida, siendo ésta una potestad exclusiva del “INPROJUY”.

Artículo 4º:                        Los Agentes Oficiales comercializarán los juegos autorizados por el “INPROJUY” de conformidad al Reglamento y demás normativas emitidas por el INPROJUY, y en la forma y modalidades previstas en la presente normativa emitida por éste, no pudiendo alegar desconocimiento ni ignorancia de dichas normas o de las que en el futuro las complementen y/o reemplacen.-

Artículo 5º:                        El otorgamiento de la autorización para comercializar los juegos autorizados por el “INPROJUY” para los Agentes Oficiales en ningún caso importa relación de dependencia con el “INPROJUY”, sea a los efectos laborales, previsionales, civiles, penales, administrativos y/o de cualquier otra índole.

Artículo 6º:                        La autorización otorgada es intransferible y la explotación de la Agencia Oficial deberá ser cumplida y supervisada directamente por el Agente Oficial, quedando expresamente prohibido la cesión, sustitución y/o el arrendamiento y/o la transferencia de la misma, por cualquier título, sin consentimiento previo y por escrito del “INPROJUY”.

Artículo 7º:                        El otorgamiento de las autorizaciones a los Agentes Oficiales es facultad exclusiva y excluyente del “INPROJUY”, quien podrá desechar cualquier solicitud sin expresión de causa o motivo y sin derecho a reclamo ulterior  por el presentante rechazado. El otorgamiento de las autorizaciones queda sujeto estrictamente al cumplimiento de las condiciones fijadas en éste Reglamento.

Artículo 8º:                        El “INPROJUY” suministrará a los Agentes Oficiales la documentación personal e intransferible que acredite su respectiva condición, la que obligatoriamente deberá devolver de inmediato cuando opere la revocación o extinción, por la causa que fuere, de la autorización oportunamente otorgada. Todo Agente Oficial deberá exhibir obligatoriamente la documentación antes expresada en el local hablitado, en lugar visible al público en general.

Artículo 9º:                        El “INPROJUY” podrá autorizar a los Agentes Oficiales el otorgamiento de poderes especial notarial,  conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.      Solicitud de autorización donde se justifique debidamente dicha necesidad, quedando a criterio del “INPROJUY” otorgarla o no.

b.      Otorgamiento por acta administrativa suscripta ante funcionario competente del “INPROJUY”. En tal caso deberá constar expresamente:

1)     El plazo estipulado de vigencia del referido poder.

2)     La ratificación del Agente Oficial en su carácter de garante respecto del apoderado.

3)     La posibilidad de la cesación de los efectos del referido poder en cualquier momento, por decisión del “INPROJUY”, aún sin expresar causa o motivo del cese;

Artículo 10º:                     Si durante la vigencia de la autorización otorgada por el “INPROJUY”, su titular fuera alcanzado por alguno de los los impedimentos e incompatibilidades establecidos en el Artículo 17°, bajo el título B. INCOMPATIBILIDADES PARA SER DESIGNADO COMO AGENTE OFICIAL de este Reglamento, dicha autorización quedará suspendida o será revocada, a criterio exclusivo del “INPROJUY”.

Artículo 11º:                     Cada Agente Oficial podrá solicitar la apertura de más locales comerciales y/o máquinas de captura de apuestas ambulantes, todo lo cual deberá ser expresamente autorizado en forma previa por el “INPROJUY”.

Artículo 12º:                     Toda información y/o manifestación que suscriba quien solicite el otorgamiento de una autorización para ser Agente Oficial revestirá el carácter de declaración jurada. En el supuesto de comprobarse inexactitud y/o falsedad de cualquier especie y de haber obtenido el interesado la designación de Agente Oficial, será pasible de las sanciones reglamentarias que pudieren corresponder, de acuerdo a la gravedad de la misma, sin perjuicio de las acciones judiciales que se adopten en su contra.

Artículo 13º:                     Toda cuestión o supuesto referido al sistema de juego, programación y/o frecuencia de los sorteos podrá ser modificado por el “INPROJUY” en la oportunidad y forma que lo estime pertinente, y deberá ser conocido y publicitado por los Agentes Oficiales en la forma y modo prescriptos para cada juego en particular.

Artículo 14º:                     El procesamiento de las apuestas participantes en cada sorteo tendrá lugar mediante procedimientos implementados por el “INPROJUY”, cuyo resultado hará plena fe y será irrecurrible para el público apostador, debiendo los Agentes Oficiales adecuarse a los mismos.

Artículo 15º:                     Los casos no previstos en este Reglamento, como así también sus interpretaciones, quedarán reservados a las resoluciones y/o demás normas emitidas por el “INPROJUY”.

 

CAPÍTULO 2 – DE LOS AGENTES OFICIALES

 

A.     REQUISITOS PARA SER DESIGNADO AGENTE OFICIAL

 

Artículo 16º:                     Los interesados en ser designados Agentes Oficiales deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener capacidad para contratar.

b. Acreditar solvencia moral y económica a satisfacción de los requisitos y garantías que para cada caso fije el “INPROJUY”.

c.  Tener cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente) abierta a su nombre  en la entidad bancaria que determine el “INPROJUY”, en cualquiera de sus casas o sucursales ubicadas en la jurisdicción en que pretende desarrollar sus actividades.

d. Declarar bajo juramento encontrarse en regla en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y previsionales, presentando la documentación que acredite tales circunstancias y comprometerse a mantener tal estado mientras subsista su calidad de Agente Oficial;

e.  En caso de tratarse de una persona física, ser argentino, con una anterioridad de residencia efectiva de dos (2) años  en la Provincia de Jujuy, a otorgamiento de la conseción;

f.  En caso de tratarse de una persona jurídica, además de los requisitos detallados precedentemente en los ítems a) al d), deberá presentar ante el “INPROJUY” la documentación que seguidamente se consigna (acreditando que está debidamente inscripta en los organismos correspondientes), con la obligación de dicha persona de que, en caso de presentarse cambios a situaciones autorizadas por el “INPROJUY”, tales cambios deberán ser comunicados a este último con la debida antelación:

1)      Acta de constitución;

2)      Estatuto o contrato social, cuyo objeto social deberá incluir venta de billetes de lotería, explotación de quiniela y de otros juegos de azar autorizados por la normativa pertinente. Toda modificación del estatuto, como así también la cesión de acciones, cuotas o participación social correspondiente, deberá ser previamente autorizada por el “INPROJUY”, sin lo cual éste podrá revocar la autorización para actuar como Agente Oficial, y tener domicilio en la Provincia de Jujuy.

3)      Acta de designación de autoridades;

4)      Acta de distribución de cargos;

5)      Constancias de las inscripciones impositivas, tributarias y previsionales correspondientes;

6)      Último estado de situación patrimonial firmado por contador público nacional e intervenido por el colegio profesional correspondiente;

7)      Declaración jurada del impuesto a las ganancias del período anterior al de la solicitud para ser aceptado como Agente Oficial;

g. Tener local disponible para ejercitar la actividad, supeditándose la habilitación del mismo a las siguientes condiciones mínimas, acreditadas ante el “INPROJUY” de manera previa a la designación como Agente Oficial, a efectos de ponderar la elegibilidad del mismo:

1)      Local con acceso directo al público e instalaciones adecuadas para la recepción de apuestas, aceptado y aprobado por el “INPROJUY”, sobre el cual el aspirante a Agente Oficial tenga título de propiedad o contrato realizado en legal forma que acredite la disponibilidad del mismo por el tiempo que dure la concesión respectiva y que no se encuentre sujeto a gravámenes ni restricciones que puedan afectar el cumplimiento de las prestaciones a ser brindadas por el Agente Oficial;

2)      Dar cumplimiento a las normas vigentes referentes a la administración y funcionamiento de la Agencia Oficial;

3)      Obtener las habilitaciones requeridas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal y dar cumplimiento a las normas aplicables correspondientes;

4)      Dar cumplimiento a las condiciones de imágen institucional que disponga el “INPROJUY”.

 

B.      INCOMPATIBILIDADES PARA SER DESIGNADO COMO AGENTE OFICIAL

 

Artículo 17º:                     No podrán ser designados como Agentes Oficiales:

a. Los fallidos o quienes estuvieran transitando juicio concursal de cualquier naturaleza, sea personalmente o como miembros del órgano de administración de una persona jurídica;

b. Los condenados por delitos dolosos contra la propiedad y/o contra la administración pública;

c.  Los que hubieren sido condenados por cualquier otro delito doloso en cualquier grado de participación, salvo que hubieran transcurrido tres (3) años desde el cumplimiento total de la condena aplicada;

d. Los que ostenten antecedentes negativos relacionados con la infracción a las leyes de la Provincia de Jujuy y/o de la Nación relativas a los Juegos de Azar;

e.  Los que hubiesen sido cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial y/o municipal, incluyendo al ex Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy, Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. y/o cualquier otra entidad autárquica, empresa o sociedad del estado, (entre ellos INPROJUY);

f.  Los que fueren empleados, directores o funcionarios del “INPROJUY”, sus respectivos cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado por consanguineidad y sus ascendientes o descendientes en línea directa;

g. Los Agentes Oficiales sancionados con revocación de la autorización para ostentar dicha calidad por el ex Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy y/o por el “INPROJUY” dentro de los últimos diez (10) años, por infracción a las normas que regulan el funcionamiento de las Agencias Oficiales;

h. Los ex empleados del “INPROJUY”, del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.; ex Banco de Acción Social y/o del Banco de Acción Social – Ente Residual (ley N° 5995/16), por el término de un (1) año posterior a su desvinculación.

Artículo 18º:                     El personal autorizado por el “INPROJUY”, propio o de terceros, tendrá libre acceso a los locales de las Agencias Oficiales y podrá verificar la documentación y requerir toda la información que crea conveniente a efectos de controlar la forma y condiciones en que se da cumplimiento al reglamento y demás normas aplicables a las actividades de juego.

Artículo 19º:                     Queda establecido que todo personal, ya sea permanente o transitorio, que preste servicios en una Agencia Oficial (incluyendo cónyuges, concubinos y parientes del Agente Oficial) no mantendrá, en ningún caso, relación de dependencia alguna con el “INPROJUY”, sea a los efectos laborales, civiles, penales, impositivos y/o previsionales, o cualquier otra análoga; en tal sentido, el Agente Oficial será el único responsable de dar cumplimiento acabado a la totalidad de las obligaciones laborales, impositivas y previsionales a su respecto.

Artículo 20º:                     El Agente Oficial, en su calidad de tal, se compromete a mantener indemne al “INPROJUY” y a sus directores, funcionarios, empleados y/o mandatarios, de responsabilidades de cualquier naturaleza y de daños y perjuicios reclamados contra los mismos, así como de gastos (incluyendo honorarios de cualquier especie) en los que se incurrieren o se originaran con motivo o en ocasión de la actuación del Agente Oficial en relación con lo previsto por este Reglamento y la normativa dictada en su consecuencia, excepto los que sean consecuencia directa del dolo o culpa del “INPROJUY”, calificados como tales por sentencia firme dictada por tribunal competente; como así también de cualquier tasa, impuesto y/o tributo que les fuera reclamado con motivo o en ocasión de lo regulado por este Reglamento y la normativa dictada en su consecuencia.

 

CAPÍTULO 3 – DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES OFICIALES

 

A.     GENERALES

 

Artículo 21º:                     Los Agentes Oficiales se obligan al cumplimiento de este Reglamento y de toda norma pertinente a la actividad y, en particular, tendrán las siguientes obligaciones:

a.      Atender y controlar de forma personal o por medio de terceros autorizados por el “INPROJUY” (y bajo total responsabilidad del Agente Oficial) toda la tramitación inherente al desenvolvimiento comercial de la Agencia Oficial;

b.      Efectivizar el pago de los premios que le corresponda abonar, en las condiciones establecidas en las reglamentaciones vigentes y conforme a los plazos, modalidades e instrucciones establecidos por el “INPROJUY”.

c.       Comunicar al “INPROJUY” la nómina de personal permanente o transitorio que se desempeñe directa y/o indirectamente en las Agencias Oficiales y la función que cada uno de ellos cumpla, manteniéndola actualizada;

d.      Exhibir los extractos de los sorteos en curso de pago;

e.       Presentar al “INPROJUY” toda la información y documentación que éste requiera en los términos que éste establezca, de manera completa, veraz, auténtica, ordenada y fidedigna en todas sus partes y sin enmiendas, tachas ni raspaduras que no estén debidamente salvadas;

f.       De tratarse de una persona humana, presentar constancia de encontrarse en regla en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y previsionales, y comprometerse a mantener tal estado mientras subsista su calidad de Agente Oficial;

g.      Mantener su gestión y actividad dentro de las normas de este Reglamento y demás normativa de aplicación, denunciando de inmediato cualquier situación al respecto que pueda colocarlo al margen de ella;

h.      Ofrecer atención al público en los días y horarios que determine el “INPROJUY” (los que deberán ser expuestos visible y claramente), brindando a los apostadores una alta calidad de servicio, dispensándoles en todo momento un trato amable, correcto y eficiente;

i.       Atender con diligencia y prestar colaboración a funcionarios, inspectores y autoridades del “INPROJUY”, personalmente o de manera remota según sea requerido, dando cumplimiento a las demandas que con relación a su cometido se efectúen;

j.       Cumplir y hacer cumplir todas las resoluciones, instrucciones y circulares que regulan la actividad del juego;

k.      Recibir y procesar apuestas con los soportes y/o elementos indicados por el “INPROJUY”, propios o entregados por el “INPROJUY”, según el caso (en esta última circunstancia, el Agente Oficial deberá encargarse del mantenimiento y del pago de las sumas correspondientes, incluyendo el reemplazo de tales soportes y/o elementos, de haberse producido daños como consecuencia de su dolo o culpa, sin perjuicio de los eventuales seguros que puedan haberse contratado);

l.       Custodiar los fondos recaudados mediante las apuestas referidas hasta su efectivo pago al “INPROJUY” y los fondos recibidos del “INPROJUY” para la realización de pagos, por los medios que el “INPROJUY” habilite a tales efectos. El Agente Oficial será responsable por dichos fondos hasta la realización de tales pagos y dicha responsabilidad se mantendrá aún en caso de estafa, defraudación, hurto, robo y/o cualquier otro ilícito, error, omisión y/o falla atribuible al Agente Oficial, sus dependientes y/o terceros que impida y/o demore los pagos referidos en los términos que correspondan (incluyendo – sin limitación – la recepción de valores falsos y la realización de pagos a personas distintas de los beneficiarios reales), debiendo compensar de inmediato, en efectivo, las diferencias que eventualmente surjan;

m.     En el supuesto de revocación de la autorización otorgada al Agente Oficial, por cualquier causa o motivo, deberá restituir al “INPROJUY” toda la documentación y formularios no utilizados, como así también los equipos de captación de apuestas y demás materiales suministrados, eliminando de su local todo vestigio de publicidad, carteles y/o afiches propios a las Agencias Oficiales;

n.      Comercializar la totalidad de los juegos cuya explotación se le autorice por parte del “INPROJUY”;

o.      Mantener el/Ios local/es comercial/es de la Agencia Oficial en perfecto estado de uso y funcionamiento, higiene, espacio y orden, dando cumplimiento a la normativa vigente;

p.      Exhibir en un lugar de cada local comercial de la Agencia Oficial, bien visible para los apostadores, la acreditación de Agente Oficial autorizado, como así también los folletos y el material promocional del “INPROJUY” que éste determine;

q.      Asistir a las jornadas, cursos y/ o clases de información y/o capacitación que dicte el “INPROJUY” o quien éste designe para el dictado de los mismos;

r.       Afrontar el pago de todos los gastos, tasas e impuestos que se devenguen y determinen, apliquen, irroguen, reclamen o corresponda pagar en relación con el local comercial, la prestación por parte del Agente Oficial de sus servicios o el cumplimiento de sus obligaciones; como así también los aranceles que en su caso fije el “INPROJUY”.

s.       Notificar fehacientemente al “INPROJUY”, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida, cualquier medida judicial (embargo, medida cautelar, intervención, secuestro y otros hechos similares) y/o extrajudicial que afecten o puedan afectar en cualquier medida, directa y/o indirectamente, los intereses y/o derechos del “INPROJUY”, como así también el suceso de cualquier hecho, acto y/u omisión actual o potencialmente susceptible de generar tal efecto. En caso de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias mencionadas, el Agente Oficial se obliga a comunicar fehacientemente a la autoridad que intervenga en las mismas, las condiciones normativas y contractuales en las que se desempeña como Agente Oficial, que los fondos recaudados de los apostadores pertenecen a un tercero y que el equipamiento con que cuenta es propiedad del “INPROJUY”, en su caso.

 

Artículo 22º:                       Queda terminantemente prohibido a los Agentes Oficiales:

a.      Transferir la concesión otorgada por el “INPROJUY” para la explotación de Agencias de Juegos, sin la previa y expresa conformidad del “INPROJUY” otorgada por escrito;

b.      Otorgar poderes sin la previa y expresa conformidad del “INPROJUY”, otorgada por escrito;

 

c.      Recibir apuestas y no realizar la inmediata registración por los medios provistos o indicados por el “INPROJUY”;

d.      Receptar apuestas por medios no autorizados por el “INPROJUY”;

e.      Receptar jugadas a menores de dieciocho (18) años de edad;

f.       Facilitar los medios provistos para receptar jugadas a personas no autorizadas expresamente y/o personas suspendidas o sancionadas por el “INPROJUY”;

g.      Receptar apuestas o pagos de aciertos a distintos valores que los determinados por el “INPROJUY”;

h.      Acordar a los apostadores descuentos, beneficios y/o comisiones que alteren sus respectivos montos;

i.       Tener en relación de dependencia o bajo cualquier otra figura a personas expresamente desautorizadas o sancionadas por el “INPROJUY”.

 

Artículo 23º:                     El titular de la autorización será el único y exclusivo responsable de las omisiones, faltas, errores y/o transgresiones cometidas, y lo será también en todos los casos por los que cometan sus dependientes.

Artículo 24º:                     Por motivos que el “INPROJUY” considere atendibles, se podrá conceder autorización al Agente Oficial para suspender temporalmente las actividades, por períodos que en su totalidad no excedan de sesenta (60) días corridos por año calendario.

Artículo 25º:                     Cuando a criterio exclusivo del “INPROJUY” existiera imposibilidad temporal y/o permanente probada por el Agente Oficial para atender personalmente las cuestiones de mero trámite de su Agencia Oficial, éste podrá solicitar al “INPROJUY” la autorización para el cumplimiento de tales tareas por parte de un representante propuesto por el titular. Para ello, el Agente Oficial deberá presentar ante el “INPROJUY” una nota de exposición de motivos acreditando la causal invocada, la que podrá ser aceptada o rechazada sin expresión de causa por el “INPROJUY” y sin que genere responsabilidad alguna para éste o derecho a reclamo por parte de aquél.

Artículo 26º:                     La solicitud del Agente Oficial de su calidad de tal implicará automáticamente la renuncia a compensar, retener y/o invocar cualquier acción o derecho de resultas de cuyo ejercicio se pudiera suscitar o coadyuvar a la existencia de una demora o impedimento en el cobro de los premios por parte de los apostadores y/o en la efectivización de los pagos correspondientes al “INPROJUY”.

 

B.      DE LA RELACIÓN COMERCIAL DE LOS AGENTES OFICIALES CON EL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR

 

Artículo 27º:                     Efectuada la determinación de la recaudación de cada uno de los juegos y deducida la comisión, como así también el monto de los premios a pagar por los mismos, el saldo resultante deberá ser abonado por el Agente Oficial en el plazo previsto en este Reglamento. El “INPROJUY” podrá acreditar los premios correspondientes a jugadas válidas y aceptadas, y debitarlos en caso de estar caducos y no abonados a los ganadores.

Los premios a ser pagados a los apostadores podran ser pagados por cualquiera de las agencias oficiales y sus correspondientes subagencias, independientemente de donde fuera realizada la apuesta, con la sola presentacion del talon correspondiente a la apuesta realizada.

Artículo 28º:                     La liquidación a que hace referencia el artículo anterior debe ser abonada al “INPROJUY” en el tiempo y forma que este determine por el acto administrativo correspondiente.. No existe prórroga del plazo establecido en el presente artículo.

Para el caso que de dicha liquidacion resulte que el “INPROJUY” deberá abonar al Agente Oficial, el pago se realizará via transferencia bancaria a la cuenta informada por el Agente Oficial conforme lo expresado en el inciso c del articulo 16° del presente reglamento.

Artículo 29º:                     Se establece expresamente que rige la mora automática para todos los plazos establecidos en la presente reglamentación, sin que sea requisito la interpelación previa al Agente Oficial, una vez que se produzca el vencimiento de los mismos y las obligaciones generadas se encuentren pendientes de cumplimiento.

Artículo 30º:                     El vencimiento del plazo otorgado para el pago en término sin que el Agente Oficial haya efectuado el depósito correspondiente, implicará la aplicación automática de las las snaciones que fije el “INPROJUY”, ejecutándose de pleno derecho, de corresponder, las acciones legales tendientes al cobro a los garantes.

Artículo 31º:                     Transcurridas veinticuatro (24) horas del vencimiento de los plazos referidos sin que se haya producido el depósito correspondiente por parte del Agente Oficial, el “INPROJUY” podrá proceder a la suspensión temporal de las operaciones de la Agencia, la cual únicamente podrá ser reactivada una vez certificado fehacientemente el pago total de la deuda y multas correspondientes generadas por el incumplimiento. Si dentro de los treinta (30) días de suspendidas las operaciones no se cancelara el pago en cuestión, se producirá la revocación de pleno derecho de la designación como Agente Oficial.

 

CAPÍTULO 4 – DE LOS LOCALES

 

Artículo 32º:                     El INPROJUY analizará en cada caso si el local propuesto es apto para ejercer la actividad, debiendo tener en cuenta:

a.         El cumplimiento de las condiciones de imagen institucional establecidas por el “INPROJUY”.

b.         El estado edilicio, aspecto y conservación del mismo.

c.         Las prestaciones y facilidades que ofrezca al apostador.

d.         El espacio para la exhibición del material y publicaciones que ordene el “INPROJUY”.

e.         El cumplimiento de las normas de seguridad exigidas para la habilitación de las terminales de juego.

f.          Demás aspectos que el “INPROJUY” considere que hagan a su propio interés.

 

Artículo 33º:                     El local de la Agencia Oficial podrá ser compartido (previa puesta en conocimiento y aprobación del “INPROJUY”) con la explotación de otros rubros comerciales (kiosco, locutorio, etc.), siempre que se respeten las normas de habilitación municipal y las condiciones requeridas por el “INPROJUY”. En caso de sufrir variaciones las actividades extras declaradas dentro del local habilitado, el titular deberá ponerlas en conocimiento del “INPROJUY”, quien verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 32° del presente Reglamento.

Artículo 34º:                     Los Agentes Oficiales podrán solicitar traslado o cambio de local, solicitud que será considerada por el “INPROJUY” y en la que deberá expresar los motivos del traslado/cambio pretendido. Todo traslado deberá ser autorizado previamente por el “INPROJUY”. Toda erogación que debiera ser afrontada a raíz de dicho traslado/cambio, será soportada total y exclusivamente por el Agente Oficial; cualquier importe en tal sentido que eventualmente fuere afrontado por el “INPROJUY” será susceptible de inmediato reclamo al Agente Oficial.

 

CAPÍTULO 5 – DE LAS TRANSFERENCIAS, CAMBIOS DE TITULARIDAD y FALLECIMIENTOS

 

Artículo 35º:                     La concesión para explotar una Agencia Oficial de Juegos sólo podrá ser transferida con la previa autorización del “INPROJUY”, quien evaluará el cumplimiento de todas las condiciones legales, formales y comerciales del nuevo interesado y decidirá a su solo arbitrio.

Artículo 36º:                     El “INPROJUY” podrá autorizar el cambio de titularidad entre cónyuges, entre padres e hijos o viceversa, entre abuelos y nietos o viceversa, o en los casos previstos en el Artículo 37° del presente Reglamento (manteniendo vigentes las condiciones de garantía a favor del “INPROJUY” constituidas por su antecesor), debiendo cumplimentar, además  los requisitos que se consignan seguidamente:

a.        Solicitud de autorización;

b.        Cumplimento por el titular propuesto de toda la documentación y condiciones exigidas por el “INPROJUY” para ser Agente Oficial.

 

Artículo 37º:                     En caso de fallecimiento del titular, sus sucesores podrán, a criterio del “INPROJUY”, mantener la concesión en sus condiciones originales, según lo dispuesto en el Artículo 16º del presente Reglamento, debiendo en tal caso unificar representación. Es facultativo del “INPROJUY” el otorgamiento de dicha titularidad, pudiendo denegar la misma conforme lo estipulado en el Artículo 3° del presente Reglamento. Los casos no previstos serán resueltos por el “INPROJUY”.

 

CAPÍTULO 6 – DE LAS INSPECCIONES

 

Artículo 38º:                     El INPROJUY fiscalizará el funcionamiento, habilitación y autorización de los Agentes Oficiales a través de un cuerpo de inspectores determinados por el “INPROJUY”, que podrá acordar con organismos provinciales, nacionales y municipales competentes en materia tributaria, como así también con fuerzas y organismos de seguridad, la participación de personal idóneo de dichas dependencias en operativos conjuntos.

Artículo 39º:                     Los Agentes Oficiales deberán prestar colaboración a los inspectores, poniendo a su disposición toda la información y documentación que se les requiera.

 

CAPÍTULO 7 – DE LAS GARANTÍAS

 

Artículo 40º:                     Es condición esencial para ser Agente Oficial la constitución de un depósito de fondo de garantía en efectivo a favor del “INPROJUY” u otro tipo de garantía, todas ellas a satisfacción pura y exclusivamente del “INPROJUY”. La misma podrá ser ejecutada después de transcurrido cinco (5) días habiles contados desde el incumplimiento por parte del Agente Oficial, sin previa notificación.

Artículo 41º:                     Las garantías que se constituyan estarán destinadas a cubrir la responsabilidad patrimonial de los Agentes Oficiales por el eventual incumplimiento de sus obligaciones y/o por cualquiera de las contingencias previstas en este Reglamento y normativa complementaria.

Artículo 42º:                     El INPROJUY se encuentra facultado para determinar la instrumentación por parte del Agente Oficial de las garantías que aseguren y cubran de forma integral las obligaciones emergentes de la comercialización de los juegos autorizados y aprobados por el “INPROJUY”, estableciendo por vía reglamentaria los montos que se deben cubrir para afianzar las obligaciones respectivas.

 

CAPÍTULO 8 – DE LA DOCUMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL JUEGO

 

Artículo 43º:                     El “INPROJUY” proveerá a los Agentes Oficiales de un carnet de registro, formularios y demás documentación relacionada con los juegos a comercializar, mediante el pago de los importes que por cada elemento podrá fijar el “INPROJUY”.

 

CAPÍTULO 9 – DE LAS COMISIONES

 

Artículo 44º:                     El “INPROJUY” abonará a los Agentes Oficiales por el cumplimiento del ciclo de cada juego (recepción y rendición de apuestas, pago de premios y presentación de documentación) las comisiones previstas para cada juego. El “INPROJUY” se encuentra facultado para modificar dichas comisiones cuando lo estime conveniente, con la finalidad de garantizar la comercialización de cada uno de los juegos.

SEGUNDA PARTE

 

CAPÍTULO 1 – DE LAS SANCIONES

 

Artículo 45º:                     El incumplimiento por parte del Agente Oficial de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o de aquellas establecidas como normas generales por las leyes que regulan la actividad del INPROJUY, sus resoluciones y/o circulares, dará lugar, a exclusivo criterio del “INPROJUY”, a la aplicación de las sanciones de multa, suspensión y/o revocación de la autorización para ostentar la calidad de Agente Oficial, según correspondiere, sin perjuicio de la eventual interposición en su contra del correspondiente reclamo judicial por daños y perjuicios en caso de entenderlo procedente el “INPROJUY”.

Artículo 46º:                     El “INPROJUY” podrá aplicar la sanción de multa por los siguientes motivos:

a.      Atención deficiente en la Agencia Oficial, ya sea en la faz administrativa o en su relación con el público apostador;

b.      Falta de exhibición de los extractos oficiales, del documento identificatorio de titularidad de autorización o de cualquier otro elemento o documento que exija “INPROJUY”;

c.      Incumplimiento de las instrucciones de los inspectores del “INPROJUY”;

d.      Libramiento de cheques con vicios formales;

e.      Errores por cancelación de apuestas en frecuencia y cantidades que a criterio del “INPROJUY” superen los considerados aceptables;

f.       Entrega de terminales de juego a personas no autorizadas por el “INPROJUY” para la recepción de apuestas;

g.      No conservar y/o presentar a requerimiento del “INPROJUY”, los comprobantes anulados y los comprobantes de premios pagados por el tiempo que el “INPROJUY” lo establezca, según se disponga para cada juego;

h.      Incumplimiento del horario de atención al público;

i.       No exhibir y comercializar todos los productos que “INPROJUY” explota y administra;

j.       Incumplimiento de los horarios determinados para cierto tipo de operaciones programadas;

k.      Incumplimiento de las condiciones de imagen institucional que disponga el “INPROJUY”;

l.       Cualquier otra irregularidad que a criterio exclusivo del “INPROJUY” merezca su aplicación.

 

En cada uno de los supuestos detallados, el monto de la multa podrá variar desde un mínimo, equivalente al importe correspondiente a la comisión del Agente Oficial en los sorteos de tómbola del día anterior a la fecha de la infracción, hasta un importe máximo, equivalente al producido por comisión de los diez (10) días de dichos sorteos anteriores a la falta sancionada.

Artículo 47º:                     El pago de la multa debe efectivizarse dentro de los tres (3) días de notificada la resolución que la imponga, a cuyo término el “INPROJUY” podrá, en caso de falta de pago, ejecutar judicialmente la multa aplicada e impaga, previa inhabilitación de la/s terminal/es de recepción de apuestas.

Artículo 48º:                     El “INPROJUY” podrá, además de decidir las multas previstas en este Reglamento, aplicar las sanciones de suspensión en la recepción de apuestas en los siguientes casos:

a.      Por falta de entrega (o demora en la misma) al “INPROJUY” de los correspondientes fondos recaudados;

b.      Por falta de entrega (o demora en la misma) del pago correspondiente a los apostadores beneficiados con premios;

c.      Por reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en el Artículo 46° de este Reglamento;

d.      Por libramientos reiterados de cheques con vicios formales o falta de pagos;

e.      Por cualquier otra irregulairidad no prevista en el presente Reglamento y que, a juicio exclusivo del “INPROJUY”, dé lugar a su aplicación.

 

Artículo 49º:                     El “INPROJUY” podrá aplicar sanción de revocación de la autorización (sin perjuicio de que la misma no exime del cumplimiento de las obligaciones pendientes a la fecha de formalizada dicha revocación, ni de las responsabilidades derivadas de su incumplimiento) por las siguientes causas:

a.      Reincidencia de las faltas previstas en el Artículo 48° de este Reglamento.

b.      Recepción de apuestas correspondientes a otro Agente Oficial.

c.      Recepción de apuestas fuera del local, sin contar con la atribución pertinente o bien fuera del área de explotación asignada oportunamente, si se tratase de una máquina de captura de apuestas ambulante.

d.      Cesión total o parcial de la autorización otorgada, sin expresa conformidad o autorización previa del “INPROJUY”.

e.      Recepción de apuestas por cualquier otro medio o forma que no sea la expresamente autorizada por el “INPROJUY”.

f.       Violación a las disposiciones del Artículo 22º de este Reglamento.

g.      Comisión de acciones u omisiones de cualquier naturaleza considerados, a exclusivo criterio del “INPROJUY”, incompatibles con la calidad de beneficiario de la autorización otorgada por el “INPROJUY”.

h.      Infracción a las normas relativas a la represión de juegos prohibidos y condena judicial por la comisión de delitos dolosos.

i.       Pedido de concurso preventivo o declaración de quiebra sin su levantamiento dentro de los treinta (30) días corridos de notificado al fallido.

j.       Libramiento de cheques sin fondos suficientes acreditados en cuenta corriente o con cuenta cerrada.

k.      Irregularidad grave no prevista por el presente Reglamento que, a criterio exclusivo del “INPROJUY”, merezca su aplicación.

l.       Omisión de informar inmediatamente al “INPROJUY” sobre cualquier modificación que se produzca en los datos brindados en oportunidad de solicitar la calidad de Agente Oficial.

 

CAPÍTULO 2 – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 50º:                     El Agente Oficial, en oportunidad del pago de premios, hará automáticamente las retenciones de ley contempladas en las normas tributarias vigentes.

Artículo 51º:                     En los supuestos de revocación de la autorización, la extinción de las obligaciones del Agente Oficial se producirá cuando haya sido debidamente verificada la documentación en trámite, lapso al que deberá extenderse obligatoriamente la eficacia de las garantías constituidas conforme el presente Reglamento.

Artículo 52º:                     El “INPROJUY” fijará periódicamente los montos mínimos de recaudación por Agencia Oficial.

Artículo 53º:                     El “INPROJUY” podrá disponer, a su sólo criterio, la revocación de la autorización otorgada para funcionar como Agencia Oficial cuando sus recaudaciones no alcancen los montos mínimos fijados para cada caso en particular y razones comerciales determinadas por el “INPROJUY” aconsejen la adopción de la citada medida.

Artículo 54º:                     Los casos que no se encuentren contemplados expresamente en este Reglamento, serán interpretados y resueltos por el “INPROJUY”.

Artículo 55º:                     En caso de controvercia que surja con motivo de la interpretación de las normas del presente Reglamento, la cuestión será dimida por los Tribunales Ordinarios de la ciudad de SAN Salavdor de Jujuy, con renuncia y exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, incluyendo el Fuero Federal.

Artículo 56º:                     Cuando en el presente Reglamento se utilicen las expresiones ““INPROJUY””, “fijará”, “mantendrá”, “dispondrá”, “dictará”, “establecerá”, “autorizará”, “modificará”, “podrá”, etc, o similares que tengan igual sentido, deben ser interpretadas que el “INPROJUY” lo hará a instancias o por intermedio de Gerencia General y/o de la Jefatura de Juegos, salvo en lo relativo a adjudicaciones que será facultad exclusiva delPresidente y/o Vicepresidente del “INPROJUY”. La aplicación del presente Reglamento será realizada a través de la citada Gerencia General.

 

Ing. José García Naser

Vicepresidente

Inst. Prov. De Juegos de Azar de Jujuy
CÓDIGO DE SANCIONES PARA AGENTES OFICIALES QUE EXPLOTAN

JUEGOS DE AZAR EN LA PROVINCIA DE JUJUY

 

(ANEXO II)

CÓDIGO DE SANCIONES  PARA AGENTES OFICIALES QUE EXPLOTAN JUEGOS DE AZAR EN LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTÍCULO 1º: La normativa establecida en el Código de Sanciones para los CONCESIONARIOS que explotan Juegos de Azar en la Provincia de Jujuy, será de aplicación en caso de  incumplimiento de las disposiciones para la Adjudicación de Concesiones Precarias de Agencias Oficiales de Juegos de Azar en la Provincia de Jujuy, del Reglamento del Juego de  Tómbola y del Reglamento General de Agencias Oficiales de Juegos, siendo responsable único el CONCESIONARIO designado como Titular de la adjudicación de la que fuera objeto, por parte del Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy.

Los incumplimientos en los que incurran los CONCESIONARIOS serán sancionados con las siguientes penalidades, de acuerdo a la falta cometida.

Serán considerados reincidentes los CONCESIONARIOS que contando con una sanción anterior, incurrieran en una nueva falta dentro del año calendario posterior de la fecha de la sanción.

 

ARTÍCULO 2º: Las sanciones quedan definidas en las siguientes graduaciones:

 

TIPO
NIVEL DE APLICACION
Apercibimiento
Jefe de Departamento Regulación y Fiscalización de Juegos de Azar
Multa
Jefe de Departamento de Coordinación de Juegos
Suspensión
Gerencia General
Cancelación
Presidencia
TIPO
Oportunidad
SANCION
A – APERCIBIMIENTO

Apercibimiento por primer incumplimiento.

Quinientas (500) veces la jugada mínima.

B – MULTA

Un Mil (1.000) veces la jugada mínima.

Un Mil Quinientas (1.500) veces la jugada mínima.

Dos Mil Quinientas (2.500) veces la jugada mínima.


Cinco Mil (5.000) veces la jugada mínima.

C – SUSPENSIÓN

Tres (3) Sorteos.

Diez (10) Sorteos.

Treinta (30) Sorteos.

D – CANCELACIÓN

Cancelación de la concesión.

Inhabilitación.
ARTÍCULO 3º: Son causales para aplicar sanción de APERCIBIMIENTO, además de las establecidas por el cuadro de sanciones para CONCESIONARIOS que explotan juegos de azar en la Provincia de Jujuy:

 

a)           Atención deficiente de la Agencia, sea una falta administra o en su relación con el público.

b)           Falta de exhibición de todas las publicaciones y documentación que por su naturaleza deban publicarse o las que ordene el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR.

c)           Incumplimiento de los horarios establecidos por el INPROJUY.

d)           Falta de colaboración con los inspectores y/o empleados o funcionarios del INPROJUY

e)           Incumplimiento de los requisitos establecidos por el INPROJUY, cualquier otra irregularidad cometida por el Agente Autorizado o sus dependientes que a juicio de esta constituya una falta menor.

 

ARTÍCULO 4º: Se impondrá sanción de MULTA ante infracciones cometidas al Reglamento de Tómbola y al Reglamento General de Agencias Oficiales de Juegos, en los casos previstos en el cuadro de sanciones para CONCESIONARIOS que explotan los juegos de azar o ante cualquier otra irregularidad cometida por el Agente Autorizado o sus dependientes no prevista en el presente reglamento que a juicio del INPROJUY dé lugar a la aplicación de la sanción teniendo en cuenta las circunstancias y gravedad del hecho.

ARTÍCULO 5º: Se impondrá sanción de SUSPENSIÓN por el término que en cada caso se determine, por las causas que se enumeran en el cuadro de sanciones para CONCESIONARIOS, ante infracciones al Reglamento de Tómbola, al Reglamento General de Agencias Oficiales de Juegos, o ante cualquier otra irregularidad cometida por el CONCESIONARIO o sus dependientes no prevista en el presente reglamento que a juicio del INPROJUY dé lugar a la aplicación de la sanción teniendo en cuenta las circunstancias y gravedad del hecho.

ARTÍCULO 6º: Son causas para aplicar la sanción de CANCELACIÓN de las concesiones otorgadas a los CONCESIONARIOS:

a)           Haber sido condenado en sede judicial por cualquier delito doloso.

b)           La infracción a cualquiera de las normas vigentes relativas a la Ley de Represión de Juegos de Azar en la Provincia de Jujuy.

c)           La declaración de concurso preventivo o quiebra del permisionario.

d)           Cualquier otra irregularidad cometida por el CONCESIONARIO autorizado o sus dependientes no prevista en el presente Reglamento que a juicio del INPROJUY dé lugar a la aplicación de la sanción teniendo en cuenta las circunstancias y gravedad del hecho.

 

ARTÍCULO 7º: Cuando se disponga la cancelación de la autorización, el CONCESIONARIO deberá devolver toda la documentación que le hubiese sido entregada y efectuar la pertinente rendición de cuentas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado. Dicho plazo podrá ser ampliado en el acto cancelatorio con la debida fundamentación de su procedencia.

El ex CONCESIONARIO deberá entregar las terminales portátiles y poner a disposición del INPROJUY la/s Terminal/es de Juego online (TJ’s) que le hubiera/n sido entregada/s.  La no devolución de la/s misma/s lo hará pasible de denuncia penal.

ARTÍCULO 8º: Además de las penalidades previstas en el cuadro de sanciones se podrá aplicar conjunta o separadamente la sanción de multa.  En el primer supuesto será considerada como sanción accesoria a la principal.

ARTÍCULO 9º: Sin perjuicio de las penalidades aludidas en el presente Reglamento, el INPROJUY podrá atenuar o agravar las sanciones previstas atendiendo a las circunstancias del caso y a los antecedentes de los permisionarios autorizados.

ARTÍCULO 10º: Las sanciones se aplican a criterio de las autoridades del INPROJUY.  La enumeración de las conductas descritas no son taxativas, sino meramente ejemplificativas.

 

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TÓMBOLA

 

Descripción de la falta cometida:

 

1.        No cumplir el Reglamento o Contrato de Concesión.

2.        No permitir el acceso a funcionarios del INPROJUY a los locales.

3.        Falsificar o adulterar documentación oficial.

4.        No atender los requerimientos del apostador.

5.        No remitir los cupones anulados especiales.

6.        Negarse a abonar el premio habiendo cobrado el anticipo.

7.        Tomar apuestas fuera de los rangos horarios fijados por el INPROJUY

8.        No depositar en forma diaria las Liquidaciones de Sorteos.

9.        Incumplir con disposiciones técnicas y/o normas complementarias.

10.      No acatar las Disposiciones de la Comisión de Interpretación.

11.      No usar, de acuerdo a las especificaciones técnicas, el equipamiento entregado por la Institución conforme lo dispone la normativa al respecto.

 

INFRACCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE AGENCIAS OFICIALES DE JUEGOS

Descripción de la falta cometida:

 

1.        No asumir el contralor, supervisión y explotación propia de la Agencia.

2.        No exhibir la documentación que acredite la función de Agente Oficial.

3.        Falsear toda DDJJ.

4.        No informar variación de los requisitos exigidos inicialmente.

5.        No integrar la garantía en tiempo y forma según lo indique el INPROJUY

6.        No informar sobre la variación de habilitación y/o incorporación de rubro anexo.

7.        No cumplir con toda normativa que regula la actividad.

8.        No transferir los fondos requeridos por el INPROJUY en tiempo y forma.

9.        No exhibir los extractos de los juegos habilitados.

10.        No denunciar situaciones que modifiquen la relación Agencia – INPROJUY.

11.        No atender la Agencia en los horarios fijados por el INPROJUY.

12.        No ser diligente y no colaborar con funcionarios o inspectores del INPROJUY

13.        No cumplir con las directivas, instrucciones o circulares.

14.        Incumplir con los procedimientos para la explotación de los juegos determinado por el INPROJUY.

15.        No exhibir todos los juegos de azar autorizados por el INPROJUY.

16.        No devolver equipamiento y/o documentación por caducidad de la concesión.

17.        Efectuar publicidad que dañe la imagen institucional del INPROJUY.

18.        Modificación del régimen de apuestas, aranceles o pagos.

19.        No requerir la autorización por escrito para Subagentes o Corredores.

20.        Desatender o no tener en condiciones el local de la Agencia.

21.        Incumplimiento de las pautas establecidas para la Imagen Institucional.

22.        Desarrollo de actividades comerciales no autorizadas.

23.        Cambio de local sin autorización.

24.        No mantener a resguardado el equipamiento y elementos de los juegos entregados.

25.        Incumplimiento de normativa interna referida a la explotación.

26.        Transferir la concesión de la Agencia a un tercero sin previa autorización del INPROJUY.

 

Ing. José García Naser

Vicepresidente

Inst. Prov. De Juegos de Azar de Jujuy