BOLETÍN OFICIAL Nº 21 ANEXO – 18/02/22
EXPTE Nº ÑB-1058-569/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DIC. 2021.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación, a la liberación de fondos, por la suma de Pesos Seis Millones Trescientos Cuarenta Mil Setecientos Cincuenta y Dos con 16/100 ctvos. ($ 6.340.752,16), según Resolución N° 2021-3064-APN-ME, que dispone autorizar a la Dirección General de Administración a comprometer, devengar y transferir los fondos destinados a cubrir el pago de gastos operativos y honorarios de aplicadores, veedores y coordinadores que demanden el desarrollo del Operativo APRENDER 2021, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución será solventado con los fondos depositados en la Cuenta Corriente N° 4860022270 del Banco de la Nación Argentina según Resolución N° 2021-3064-APN-ME y Anexo II (IF-2021-87490970-APN-SEEI E#ME).-
ARTICULO 3°.- Establécese que los fondos transferidos serán destinados a hacer frente a las erogaciones que demanden las acciones previstas para el Operativo APRENDER 2021 de esta jurisdicción y los mismos deberán imputarse a la siguiente partida presupuestaria:
JURISDICCION “F” MINISTERIO DE EDUCACION
- DE O. 1 MINISTERIO DE EDUCACION
FINALIDAD 1 ADMINISTRACION GENERAL
FUNCION 7 ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR
PARTIDA 2-4-20-5-85-0 PLANES NACIONALES VARIOS
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el responsable de la justificación de las erogaciones efectuadas en el marco de la implementación del Operativo APRENDER 2021 es el órgano ejecutor, Dirección de Información, Monitoreo y Evaluación Educativa de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos al Ministerio de Educación de la Nación, a través del Sistema SITRARED, estará a cargo del Departamento Administrativo Contable de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos al Tribunal de Cuentas de la Provincia estará a cargo del Área de Gestión Presupuestaria de la Dirección Provincial de Administración, como organismo administrador de la cuenta corriente por donde se pagan dichos gastos, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 7°.- Procédase a notificar por Jefatura de Despacho, mediante copia certificada de la presente, los términos de la presente resolución a la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa y la Dirección Provincial de Administración.-
ARTICULO 8°.- Previa toma de conocimiento por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial y pase a Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa y Dirección Provincial de Administración, para su conocimiento. Cumplido, archívese.-
Lic. María Teresa Bovi
Ministra de Educación