BOLETÍN OFICIAL Nº 18 Anexo – 11/02/22

RESOLUCION Nº 2440-MPA/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 FEB. 2022.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el Programa de Justicia Restaurativa para varones en causas de violencia de género y/o familiar en la órbita de la Dirección de Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos.-

ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Directora de las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos a dictar los protocolos de admisión y actuación correspondientes.-

ARTÍCULO 3°.- Establecer inicialmente que los requisitos para participar en el programa serán los siguientes:

  1. Masculinos entre 16 y 40 años de edad que soliciten voluntariamente participar en el programa.
  2. Tratarse de causas en las que se investiguen delitos en contexto de violencia de género y/o familiar cuya pena no exceda los seis (6) años.
  3. Que constituya el primer hecho de dicha naturaleza.

ARTÍCULO 4°.- Los Agentes Fiscales deberán notificar la posibilidad de participar en el programa a sus posibles destinatarios y, en los casos en los que soliciten su participación, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos mencionados con anterioridad, derivarán  la solicitud de Justicia Restaurativa mediante el formulario digital en el sistema de gestión de la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos.-

ARTÍCULO 5°.- La participación en el programa se encontrará sujeta a la admisión que efectúe el Equipo Interdisciplinario conforme al Protocolo correspondiente y disponibilidad de vacantes.-

ARTÍCULO 6°.- La Dirección de Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos remitirá el informe individual final elaborado por el equipo interdisciplinario a la Fiscalía que hubiese efectuado la derivación.-

ARTÍCULO 7°.-  La Dirección de Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos deberá llevar el registro, estadísticas y reincidencia de los participantes, a tales fines en el sistema de gestión se arbitrarán los medios a efectos de que se emitan las alertas de nuevos expedientes vinculados a los participantes, para evaluar la eficacia del programa.-

ARTÍCULO 8°.- Registrar, notificar y publicar en las redes sociales del MPA y en forma sintética en el Boletín Oficial.-

 

Lello Sanchez Sergio Enrique

Fiscal General De La Acusación