BOLETÍN OFICIAL Nº 18 Anexo – 11/02/22
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 FEB. 2022.-
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- REESTABLECER a partir del día 14.02.2022 el horario de trabajo vespertino dispuesto mediante el artículo 15 del reglamento interno para fiscales, funcionarios y empleados:
- fiscales: de 18 a 21 horas.
- funcionarios: de 18 a 21 horas. En el caso de las fiscalías que tuvieren dos o más actuarios (o responsables de oficina), éstos deberán cubrir de manera intercalada el horario vespertino de 15 :00 a 18:00 y de 18:00 a 21:00 horas.
- empleados asignados al horario vespertino: de 15:30 a 21:00 horas.
ARTÍCULO 2.- ORDENAR a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público de la Acusación que extremen los recaudos para que todo el personal a su cargo cumpla con las recomendaciones sanitarias y medidas de bioseguridad establecidas (p. ej. correcto uso de barbijo en forma permanente; la periódica utilización de los elementos de higiene provistos; el respeto a las distancias de seguridad entre personas; la ventilación de oficinas y ambientes; etc.).-
ARTÍCULO 3.- ORDENAR a la Administración General y la Dirección de Recursos Humanos que efectúen relevamientos y controles permanentes del estricto cumplimiento de las recomendaciones y medidas sanitarias impuestas en la institución.-
ARTÍCULO 4.- ORDENAR al departamento de prensa la difusión del nuevo horario de trabajo vespertino en la página web institucional.-
ARTÍCULO 5.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 6.- Regístrese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y notifíquese.-
Lello Sanchez Sergio Enrique
Fiscal General De La Acusación