BOLETÍN OFICIAL Nº 18 Anexo – 11/02/22
RESOLUCION Nº 0000075-G/2021.-
EXPTE. Nº 0411-2432/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2021.-
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar a la DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, a la adquisición de Bienes -de Capital (equipamiento informático), a la razón social FIXED la cantidad de dos (02) switchs de 24 bocas de capacidad c/u con conectores de red y concentrador, treinta (30) equipos de computación PC. Con procesador i5 Memoria RAM 4 Gigabytes, disco sólido de 240 Gigabytes con sus respectivos monitores de 19 pulgadas, tres (03) Impresoras de alta performance, quince (15) cámaras web, diez (10) discos duros ssd (estado sólido) de 240 Gigabytes, diez (10) monitores de 19 pulgadas y diez (10) estabilizadores de tensión, por el monto total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 48/100 CTVOS ($ 3.565.919,48.-). A la razón social SIMECOM, cinco (05) Routers, ocho (08) Impresoras de escritorio, diez (10) paquetes periféricos: Tableta para firma digital/Pad de captura biométrica electrónica y veinte (20) token para firma digital, por el monto total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE. ($ 35.767,00,-) y a la razón social COPYNORTE, trece (13) SCANERS por la suma total PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 284.635,00.-) siendo el monto total de la compra PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y OCHO CTVOS. ($4.686.321,48.-) conforme presupuestos adjuntos y atento a las previsiones del Artículo 54°, inc. 3) apartado a) del Decreto-Ley N° 159-H/G-57, y los términos vertidos en el exordio.
ARTICULO 2°.- La erogación que demande lo dispuesto por el Artículo precedente, se atiende con afectación a la Partida: 7-6-17-0-2-5 “Bienes de Capital- Renaper-Rem. Ej. Anterior”, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2021 Ley N° 6213/20, para la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, U. de O. “84B” Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
ARTICULO 3°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas para conocimiento y demás efectos.‑
Oscar Agustín Perassi
Ministro de Gobierno y Justicia