BOLETÍN OFICIAL Nº 17 ANEXO – 09/02/22

RESOLUCION Nº 000031-MS.

Expte. Nº 1400-036/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 FEB. 2022.-

VISTO:

La Ley N° 6.009 y el Decreto Acuerdo N° 496-MS/20; y

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la proximidad de las celebraciones de las fiestas carnestolendas a realizarse en el territorio de la Provincia, resulta necesario establecer los lineamientos para la entrega de REBA Eventual por Carnaval, requisitos para resolución de autorización de comisaria para locales que estén y no inscriptos en el RELBAH, y demás observaciones referente al horario habilitado para realizar dichas festividades como así el aforo habilitado;

Que, la Dirección General de Auditoría Legal se ha reunido con  operadores a cargo de la emisión de REBA, como así con las comparsas y demás personas interesadas logrando desarrollar un Instructivo que permita agilizar dichos trámites;

Que, de conformidad a las normas emitidas por el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.), invitan a una celebración del carnaval con las precauciones sanitarias necesarias, instando a todos los que deseen participar de ella a respetar los protocolos de seguridad y bioseguridad en el marco de tan esperada festividad jujeña;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébese el “Instructivo – Requisitos Carnaval 2.022” que se adjunta como Anexo del presente acto resolutivo.

ARTICULO 2º.- Comuníquese. Regístrese en el Libro de Resoluciones. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente a Secretaria de Seguridad Pública, Dirección General de Auditoría Legal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-

 

Com. May. (r) Luis Alberto Martín

Ministro de Seguridad

ANEXO

INSTRUCTIVO – REQUISITOS “CARNAVAL AÑO 2022”

EVENTOS COMPRENDIDOS: Jueves de Compadres, Jueves de Comadres, Carnaval Grande, Carnaval Chico (se entrega un solo REBA eventual para todos estos eventos).

Los eventos restantes (bailes, corsos, y todo evento que tenga relación directa con la celebración del Carnaval), celebrados fuera de los eventos anteriormente detallados necesitarán otro REBA diferente.

REQUISITOS PARA ENTREGA DE REBA EVENTUAL POR CARNAVAL:

Se deberá presentar:

Nota solicitando autorización dirigida al Jefe de la División Leyes Especiales.

Habilitación municipal del inmueble.

Autorización municipal (con especificación del día, hora, lugar y tipo de evento a realizarse) (autorización diaria).

Informe de bomberos y/o plan de contingencia. Serán admitidos los planes de contingencia validados previamente por la Dirección de Bomberos, cuando correspondan a los periodos 2019-2020 y vayan acompañados de la declaración jurada del titular manifestando la vigencia del mismo (siempre que no se hayan realizado modificaciones al local).

Planilla Prontuarial (responsable o solicitante).

Fotocopia del DNI (responsable o solicitante).

En el caso de que sea alquilado, contrato de locación.

Autoridades vigentes en el caso de tratarse de persona jurídica o constancia de empadronamiento de comparsas.

Pago de Estampilla REBA (para eventos de más de 150 personas: 2 UM).

 

Los eventos tipo fortines o invitaciones con asistencia de hasta 150 personas están exentas del pago de la estampilla REBA (Art. 5 Ley N° 6009 con modificación de Decreto Acuerdo N° 496-MS/2020).

 

REQUISITOS PARA RESOLUCION DE AUTORIZACION DE COMISARIA PARA LOCALES QUE NO SE ENCUENTREN INSCRIPTOS EN EL RELBAH

Nota de solicitud dirigida al Jefe de Comisaría.

Certificado REBA.

Autorización municipal diaria.

Seguridad privada o adicionales según corresponda.

Fotocopia de DNI del responsable.

Acta constitutiva en caso de tratarse de personas jurídicas.

Contrato de locación en caso de corresponder.

Póliza de seguro de responsabilidad civil, vida, accidentes e incendio.

Servicio de Emergencia o cobertura de servicios de primeros auxilios.

 

RESOLUCION DE AUTORIZACION DE COMISARIA PARA LOCALES INSCRIPTOS EN EL REBA Y RELBAH

Certificado REBA.

Nota de solicitud dirigida al Jefe de Comisaria.

Autorización diaria (Municipal).

Copia del DNI del titular.

Contrato de locación en caso de corresponder (si no coincide el titular del local con el responsable del evento).

OBSERVACIONES:

  • 100% del aforo habilitado (salvo disposición expresa en contrario del COE PROVINCIAL).
  • Horarios para realizar los eventos previstos:
  • Vespertino: 13 hs. a 22 hs.
  • Nocturno: 22 hs. a 05:30 hs.
  • Deben transcurrir al menos 2 horas de receso intermedio en el caso de que el evento sea continuado.
  • Los eventos que no sean continuados podrán ser realizados en el horario de 13 a 22 hs.
  • Eventos tipo fortines o invitaciones en domicilios particulares, hasta 150 personas pueden realizarse únicamente en horario vespertino.
  • En todos los eventos a realizarse se solicitara indefectiblemente el pase sanitario.

 

REGLAMENTACIÓN

Art. 35. (Código Contravencional).-“El valor de la multa se determinará en unidades fijas denominadas Unidad de Multa (UM), cada una de las cuales equivaldrá al 10% del salario mínimo vital y móvil, vigente a la fecha de imposición de la sanción”.

 

Decreto Acuerdo N° 496-MS/2020

ARTÍCULO 8.- “Valor de la Estampilla de Inscripción o Renovación REBA: el valor de la estampilla será para cada categoría el siguiente:

 

  1. Para los establecimientos previstos en el artículo 4 inc. 1) el valor será el equivalente a una (01) Unidad Multa.
  2. Para los establecimientos previstos en el artículo 4 inc. 2) el valor será el equivalente a dos (02) Unidades Multa.
  3. Para los establecimientos previstos en el artículo 4 inc. 3) el valor será el equivalente a cinco (05) Unidades Multa.
  4. Para los eventos previstos en el artículo 4 inc. 4) el valor será el equivalente a una (01) Unidad Multa.
  5. Para los establecimientos previstos en el artículo 4 inc. 5) el valor será el equivalente a tres (03) Unidades Multa.
  6. Para los establecimientos inscriptos en el Registro de Locales Bailables Habilitados creado por ley 5.955, el valor de la estampilla de inscripción o renovación REBA será el equivalente a tres (03) Unidades Multa, a estos efectos deberán acreditar inscripción en el RELBHA.
  • A los efectos del cobro de la estampilla prevista en el presente artículo el valor de la Unidad Multa es el establecido por el artículo 35° del Código Contravencional Ley 5.860 y sus modificatorias.”

 

ARTÍCULO 18º.- Modifíquese el Artículo 4º de la Ley 6.009 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°: Los organizadores o responsables de eventos, fiestas, peñas o espectáculos con fines de lucro, que se organicen en relación directa y con motivo de la celebración popular del Jueves de Compadres, Jueves de Comadres, Carnaval Grande, Carnaval Chico, Carnaval de Flores y Corsos, debidamente habilitados como tales por la autoridad de aplicación, deberán abonar el monto equivalente a dos (02) Unidades Multas, prevista en concepto de pago de Estampilla de Inscripción o Renovación REBA estipulada en el artículo 6° de la Ley 5.956  de “Regulación Integral de Distribución, Depósito, Venta, Suministro, Provisión y Exhibición de Bebidas Alcohólicas”.

“Artículo 5°: Cuando las actividades, eventos, peñas o espectáculos sean sin fines de lucro, se realicen en inmuebles privados y sus asistentes sean socios o invitados, que no excedan el número de ciento cincuenta (150) personas, quedarán asimiladas a las reuniones o fiestas familiares previstas en el último párrafo del artículo 16° de la Ley 5.955. Quedarán exentas del pago de la estampilla de inscripción o renovación REBA creada por Ley 5.956.”

VALORES VIGENTES

$3.375,00 (Estampilla REBA).

$390,00 (Permiso diario solicitado con 72 hs. o más de anticipación).

$100,00 (Certificación de copias).

 

Com. May. (r) Luis Alberto Martín

Ministro de Seguridad