BOLETÍN OFICIAL Nº 15 ANEXO – 04/02/22
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Enero de 2022.-
VISTO:
Lo dispuesto en la ley 6234/21, por la cual se crea el Instituto Provincial de Juegos de Azar en la Provincia de Jujuy (INPROJUY), y
CONSIDERANDO:
Que, por dicha Ley el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy (INPROJUY) se constituyó como Autoridad de Aplicación de toda normativa legal relacionada con el Juego de Azar en la Provincia de Jujuy. Siendo el Ente Regulador, Fiscalizador y quien otorga las autorizaciones pertinentes, referidas a la actividad lúdica en nuestra jurisdicción;
Que, la Ley 6234/21 ha señalado en su Artículo 3º que el Ente Regulador, como autoridad de aplicación, deberá reglar el funcionamiento de las Salas de Casino y Tragamonedas y disponer su explotación;
Que, resulta necesario desarrollar la actividad en forma eficiente y diligente de acuerdo a las buenas practicas del Juego Responsable, debiendo preservar la salud del cliente y aplicando políticas de prevención al juego patológico o ludopatía;
Que, a los fines de prevenir el juego patológico y compulsivo en las Salas de Juegos, y así evitar todo tipo de perjuicio económico y de salud mental que puede resultar de ello; así como también sancionar la conducta contraria a la política preventiva que debe llevar a cabo el Estado, como responsable del control de los juegos de azar en la jurisdicción provincial, y que lo ejecuta el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy (InProJuy);
POR ELLO
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DE JUJUY (INPROJUY)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero de cualquier origen dentro de las Salas de Juego habilitadas en la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 2°.- Todas las Salas de Juego habilitadas donde se exploten máquinas tragamonedas en la Provincia de Jujuy, deberán dar cumplimiento a la presente en un plazo improrrogable de 30 días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente Resolución, bajo pena de multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por cada día de incumplimiento.-
ARTÍCULO 3°.- Notificar a las empresas VIDEO DROME S.A. y SUPERSTAR S.R.L., a los fines de dar cumplimiento a la presente resolución.-
ARTICULO 4º.- Regístrese, Comuníquese, cumplido, archívese.-
Lic. Walter Rolando Morales
Presidente