BOLETÍN OFICIAL Nº 12 ANEXO – 28/01/22
EXPTE. Nº CU -1050-853-21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ENE. 2022.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 4850-E-2021 por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Convocase a Concurso de Oposición y Antecedentes para la cobertura de cargos vacantes de Directores y Vicedirectores de Escuelas de 1° y 2º categoría de Educación Especial, que figuran en él Anexo I que forma parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3°.- Establecese que los cargos vacantes del Anexo I deberán ser actualizados al 28 de febrero del 2022.-
ARTÍCULO 4°.- Apruébase y adóptese el “Reglamento para el Concurso de Oposición y Antecedentes para la cobertura de cargos vacantes de Directores y Vicedirectores de Escuelas de 1º y 2º categoría de Educación Especial”, que figura en el Anexo II.-
ARTÍCULO 5°.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso de Oposición y Antecedentes los docentes que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial (Ley N° 2531/60) en su artículo 24° (modificado por Ley N° 3283/76), cuyo texto es el siguiente:
- Podrán presentarse a los concursos de antecedentes o de oposición y antecedentes para los cargos Directivos de las Escuelas Superiores de Educación Común o Profesionales, los docentes de escalafón que tengan cinco (5) años de servicios continuados como mínimo en la docencia provincial, registren durante los últimos cinco (5) años un Concepto de MUY BUENO y no hayan sido objeto de medidas disciplinarias sujetas a sumario de igual lapso.-
ARTÍCULO 6°.- Considérese en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales, hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 67°, inc.) ch, d, e, f, y ‘g del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará la participación en el presente concurso y sus asunción en el cargo.-
ARTÍCULO 7°.- Facúltese a la Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:
- Difusión
- Inscripción.
- Exhibición del cuadro provisorio de orden de mérito.
- Recepción de reclamos y/o impugnaciones
- Exposición del cuadro definitivo de orden de mérito de los postulantes al cargo de Director o Vicedirector de Educación Especial.
- Presentación del Examen Psicofísico.
- Conformación y exhibición de la Nómina del Jurado.
- Periodo de Recusación del Jurado.
- Periodo de Respuesta a la Instancia anterior.
- Ofrecimiento de cargos
- Fecha de Toma de Posesión del cargo
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndese a la Dirección de Educación Primaria, Supervisión General del Nivel Primario, Supervisores de Nivel Primario y a las Jefaturas Administrativas Regionales I. II, III, IV, V, VI y VII, la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, agréguese copia en autos, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente, Dirección de Educación de Nivel Primario, Equipo Técnico Ministerial, Dirección Provincia y Área de Recursos Humanos.-
Lic. María Teresa Bovi
Ministra de Educación