BOLETÍN OFICIAL Nº 10 ANEXO – 24/01/22
EXPTE Nº 1057-279-2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO. 2021.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorporase a la Enseñanza Oficial a la ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL “SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS”, CUE Provisorio N° 381046, Tercera Categoría con domicilio en calle El Pacará S/N- Manzana 491- Lote 1 del Barrio 540 Viviendas de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Región V, a partir del Ciclo Lectivo 2021, sin que ello implique aporte financiero alguno por parte del Gobierno de la Provincia, en virtud de lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Procédase a intimar a la Municipalidad de Libertador General San Martín a que en el plazo de 15 días presente constancia de autorización sin límite de tiempo expedida por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.), para que en el inmueble individualizado como Lote 1- Manzana 491- B° 540 Viviendas- Padrón N° 20730 de la Ciudad de Libertador General San Martín, funcione la Escuela de Educación Especial Municipal “Sagrado Corazón de Jesús”.-
ARTICULO 3°.- Dispónese que por la Dirección de Educación Privada y a través de los profesionales intervinientes, se presente nuevo informe técnico edilicio del inmueble de la Institución determinando si el mismo se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 22431 y Resolución N° 624-EC-98.-
ARTICULO 4°.- Establécele que las autoridades de la Institución Educativa incorporada en el Artículo 1° deberán presentar anualmente ante la Dirección de Educación Primaria la conformación de la Planta Orgánica Funcional, debiendo además cumplimentar el interesado en tiempo y forma la presentación y/o actualización de toda la documentación que le sea requerida.-
ARTICULO 5°.- Téngase presente que queda prohibida la transmisión, cesión o transferencia por cualquier título de la presente resolución, a terceros, la extensión de la misma a otros Establecimientos pertenecientes a la Municipalidad de Libertador General San Martín, bajo apercibimiento de Ley.-
ARTICULO 6°.- Determinase que todo cambio en el domicilio oficial donde funciona la Institución Educativa, Nivel, Curso y/o división, deberá ser comunicado y autorizado por el Ministerio de Educación mediante el acto resolutivo pertinente.-
ARTICULO 7°.- Dispónese que el incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, conllevará inmediatamente a la caducidad de la incorporación y reconocimiento de la Enseñanza Oficial.-
ARTICULO 8°.- Establécese que la Escuela de Educación Especial Municipal “Sagrado Corazón de Jesús” es depositaria de toda documentación de la Institución Educativa, la que deberá ser entregada al Estado para su resguardo y archivo en caso de producirse la caducidad, asegurando a través de la Dirección de Educación Primaria la certificación de estudios a los alumnos.-
ARTICULO 9°.- Determínese que la incorporación de la Escuela de Educación Especial Municipal “Sagrado Corazón de Jesús”, no obliga al Estado a la subvención económica u otra ayuda económica, siendo la Municipalidad de Libertador General San Martín responsable de sustentar su desarrollo.-
ARTICULO 10°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio procédase a notificar la parte dispositiva del presente acto resolutivo.-
ARTICULO 11°.- Previa toma de conocimiento por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, pase al Boletín Oficial para su publicación y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Departamento de Educación Especial, Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, Dirección de Educación Primaria, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Secretaria de Infraestructura Educativa y Dirección Provincial de Administración. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación