BOLETÍN OFICIAL Nº 8 ANEXO – 19/01/22
RESOLUCION Nº 227-ISPTyV/2020.-
EXPTE Nº 0516-1133/1993.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAR. 2020.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. ZAPANA, FLORENTINO, DNI N° 17.932.144 Y QUISPE CRESCENSIA, DNI N° 17.818.591, el terreno fiscal individualizado corno Lote N° 14, Manzana N° 320, Padrón A-108045, Matrícula A-85078, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B5) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.‑
ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($169.730,40), el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($1.730,40), y las restantes de PESOS MIL ($1.000), las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores; y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art.5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, otorgue escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art.75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art.20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro De Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra Y Vivienda