BOLETÍN OFICIAL Nº 7 ANEXO – 17/01/22
RESOLUCION Nº 59-ISPTyV/2020.-
EXPTE Nº 0516-1110/1996.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ENE. 2020.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. ALFARO, CRISTINA CONCEPCIÓN, DNI N° 18.156.604 y el Sr. TOLABA, LEONCIO, DNI N° 28.375.800 el terreno fiscal individualizado como Lote N° 32, Manzana N° 177, Padrón A106848, Matrícula A-83166, ubicado en el Barrio 13 de Julio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL ($152.000), el que se vende a plazo a los interesados, en SETENTA Y SEIS (76) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($2.000), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-1SPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, Inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.‑
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro De Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra Y Vivienda