BOLETÍN OFICIAL Nº 6 ANEXO – 14/01/22

RESOLUCION N° 01-DPDAyF/2022.-

EXPTE. Nº 2008-161/2021.-

San Salvador de Jujuy, 03 ENE. 2022.-

VISTO:

La actividad tabacalera, y en referencia a la habilitación de bocas de acopio, y teniendo en cuenta la legislación aplicable, Ley Nº 19.800/72 y sus modificatorias y complementarias, Resolución Nº 238/08 de la ex SAGyP, hoy Ministerio de Agroindustria de la Nación, Resolución Nº 238/2021-DPDAyF y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 19.800/72, establece en su art. 16 que los locales destinados a la recepción de tabaco, ya sea en forma permanente o transitoria deberán ser previamente habilitados por el órgano de aplicación, quien podrá convenir y delegar dicha función a los gobiernos provinciales;

Que, por Resolución Nº 238/08 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del ex Ministerio de Economía y Producción de la Nación, se delega a los Gobiernos Provinciales la facultad de habilitar los locales destinados a recibo y acopio de tabaco, facultando a dichos organismos provinciales para ampliar, en caso de ser necesario, las normas y requisitos exigidos en su anexo I, en un todo conforme las necesidades provinciales;

Que, conforme al artículo 3 de la normativa de encuadre, resulta facultativo para los gobiernos provinciales ampliar, conforme a sus necesidades las normas y requisitos exigidos en el Anexo de la citada Resolución Nº 238/08;

Que es importante establecer recaudos y/o requisitos comerciales para quienes adquieren tabaco en la Provincia de Jujuy, destinados a brindar mayor grado de garantías para la Comercialización, con los productores tabacaleros, el circuito de producción e industrialización del mismo.

Que también es necesario establecer que las entidades acopiadoras deberán iniciar, en los plazos establecidos en la normativa vigente, la petición de habilitación de acopio para cada campaña, ante la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal a través del Área División Tabaco, el Organismo que tiene a su cargo la habilitación de los locales destinados a la recepción y acopio de tabaco en la Provincia;

El DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL

AD REFERENDUM DE LA SUPERIORIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Amplíense los requisitos para operar como acopiadoras a las empresas o personas, radicadas en la Provincia de Jujuy, exigiendo además de lo establecido en la Resolución Nº 238/2021-DPDAyF, la presentación de lo siguiente:

  1. Últimos tres balances contables debidamente certificados por el Organismo Competente o un Seguro de Caución emitido por una compañía aseguradora debidamente habilitada por Superintendencia de Seguros de la Nación, definiendo como beneficiario al MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION, que avale el costo no menor al 20 % de los kilos de producto que solicita comprar, teniendo en cuenta el precio de la clase B1F determinado en la última grilla de precios de Tabaco Virginia acordada por las Cámaras de Tabaco de las Provincias de Salta y Jujuy y la Industria.
  2. Cuenta corriente bancaria operativa y de titularidad del solicitante.
  3. Título Justificativo que acredite la ocupación lícita del inmueble lugar de funcionamiento del acopio.

ARTICULO 2°.- Las entidades acopiadoras deberán presentar la solicitud de habilitación de acopio en la sede de División Tabaco, quien emitirá informes y procederá a elevar las actuaciones a esta Dirección, al fin del dictado del respectivo acto resolutorio.-

ARTICULO 3º.- Elevar a Secretaria de Desarrollo Productivo para su referendo, fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, remítase copia a División Tabaco de esta U. de O., a Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda., a Cámara del Tabaco de Jujuy y dese posterior conocimiento a la SAGyP de la Nación. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Ing Agr. Jesús Federico Manero

Director Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal