BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22
EXPTE Nº 600-1086/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2021.-
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- DISPONESE la cesión, desde del 01 de Agosto del año 2021, hasta el 10 de Diciembre del año 2023, del cinco por ciento (5%) de lo percibido por la Secretaría de Energía en concepto de canon de Concesión de Servicios de Generación, Transformación y Comercialización de la Central Hidroeléctrica Las Maderas, al Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para su administración y uso destinado a la compra de bienes e insumos de seguridad, limpieza y cuidado del personal perteneciente al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, como así también para gastos de administración.-
ARTICULO 2°.- Establézcase que una vez percibido por la Secretaría de Energía el canon, conforme los dispuesto por la Resolución N° 730-ISPTyV/18 y la documentación obrante en el expediente N° 600-449/2017, el cinco por ciento (5%) de lo efectivamente depositado por la concesionaria, deberá transferirse a la cuenta N° 33154880061601, CBU N° 0110488620048800616012 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Dicho depósito deberá efectuarse sobre los fondos que ingresen según lo dispuesto en el artículo que antecede, desde el 01 de Agosto del 2021 y hasta el día 10 de Diciembre del año 2023, término en el que vencerá automáticamente mencionado instrumento, el cual podrá extenderse por acto administrativo de igual jerarquía si subsisten los motivos indicados en el exordio.-
ARTICULO 3°.- Dejase establecido que los fondos cedidos serán administrados y ejecutados por la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y dependerán directa y exclusivamente del Ministro de ese organismo, Crujen deberá refrendar los gastos y disponer su ejecución.
ARTICULO 4°.- La Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, elaborará un informe trimestral dirigido al Secretario de Energía sobre la percepción y administración de los fondos recibidos, conforme lo estipula el artículo 1° del presente acto, en razón de ser la Secretaría de Energía el organismo a cargo de dichos fondos.-
ARTICULO 5°.- Previo registro por Jefatura de Despacho, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma sintética, remítase copia a la Dirección Gen Administración del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Esc. Mario Alejandro Pizarro
Secretario de Energía