BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6250

“LEY AUDIOVISUAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley constituye el régimen aplicable a la promoción, fomento y difusión de la actividad audiovisual en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, comprensiva de la dimensión cultural e industrial, y de conservación del patrimonio audiovisual y fotográfico provincial.-

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Ley se considera:

Actividad Audiovisual: Toda aquella actividad relacionada con la generación de obras o productos audiovisuales, con o sin fines de lucro, reconociéndola como una manifestación fundamental para la sociedad, que promueve la libertad de expresión artística, diversidad cultural e identidades regionales; comprendiendo, de modo enunciativo, las siguientes:

  1. Producción de contenidos audiovisuales de todo tipo, incluyendo producciones audiovisuales de corto, medio y largometraje (ficciones, documentales, animaciones, experimentales, etc.), televisivas y toda otra que contenga imagen y sonido, cualquiera sea el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
  2. Procesamiento del material resultante de la grabación o registro de la imagen y sonido, incluyendo la etapa de postproducción, cualquiera sea el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
  3. Exhibición, comercialización y difusión de obras audiovisuales en sus diversas condiciones.
  4. Investigación y desarrollo de la actividad audiovisual, conservación patrimonial, histórica e identitaria.
  5. Formación y capacitación audiovisual.

Obra o Producto Audiovisual: Toda creación presentada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, susceptible de ser proyectada y exhibida a través de dispositivos idóneos y/o por cualquier medio de comunicación, independientemente de las características del soporte del registro, almacenamiento o transmisión, en cualquier formato, duración y género.

Industria Audiovisual: Conjunto sistematizado de actividades creativas, intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra o producto audiovisual, en el que se pueden clasificar las etapas de: investigación, desarrollo del proyecto, preproducción, rodaje, postproducción, distribución, comercialización, exhibición y consumo de obras o productos audiovisuales.

ARTÍCULO 3º.- Objetivos:

a) Promover el desarrollo y la producción de la actividad audiovisual en la Provincia.

b) Contribuir a la generación de empleo para profesionales, técnicos y trabajadores del sector audiovisual, y demás personas y actividades económicas que intervengan en la realización de una obra o producto audiovisual.

c) Preservar, promover y fortalecer las identidades culturales locales en las producciones audiovisuales.

d) Promover la capacitación y la formación de trabajadores, técnicos, profesionales e idóneos del sector audiovisual a través de programas, becas y subsidios que estimulen la profesionalización del sector.

e) Promover iniciativas para impulsar el desarrollo, producción, promoción, exhibición y comercialización de obras o productos audiovisuales locales, nacionales e internacionales en el territorio de la Provincia.

f) Proteger y mantener festivales y muestras ya existentes y/o aquellos a crearse.

g) Promover la exhibición y difusión de obras audiovisuales, garantizando el acceso a la cultura.

h) Preservar el patrimonio fotográfico y audiovisual de la Provincia.

i) Posicionar a la Provincia de Jujuy como epicentro de la industria audiovisual de la región.

 

CAPÍTULO II

Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy

ARTÍCULO 4º.- Créase el Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy – I.A.A.J.-, con autarquía funcional bajo la órbita del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy o el organismo que en un futuro lo reemplace.-

ARTÍCULO 5º.- El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, tendrá las siguientes funciones:

  1. Administrar y Ejecutar el Fondo Audiovisual Provincial.
  2. Diseñar y Ejecutar el Plan de Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual de Jujuy.
  3. Coordinar y Administrar el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual de Jujuy, la Comisión de Filmaciones de Jujuy, el Festival Internacional de Cine de las Alturas, el Archivo Fotográfico y Audiovisual de Jujuy y la Plataforma de Contenidos Audiovisuales Provincial.
  4. Promover acciones para el fortalecimiento y desarrollo de proyectos audiovisuales locales en todas las etapas del proceso de elaboración de una obra o producto audiovisual.
  5. Garantizar la paridad de género en todas las iniciativas de fomento audiovisual.
  6. Generar políticas que promuevan la difusión y exhibición de las producciones locales, nacionales e internacionales contempladas en la presente Ley.
  7. Determinar la cuota social de trabajo y de producción local mínima, en los términos, condiciones y alcances que establezca la reglamentación, para producciones audiovisuales que reciban apoyo del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, y que se desarrollen total o parcialmente en la Provincia de Jujuy.
  8. Aplicar las multas y sanciones previstas en la presente Ley.
  9. Promover la instrumentación de políticas de financiamiento para empresas productoras audiovisuales locales, que permitan el acceso a infraestructura y equipamiento.
  10. Promover acciones tendientes a atraer inversiones a la Provincia enfocadas en la participación de servicios audiovisuales y en la contratación de mano de obra técnico-artística local.
  11. Difundir y Promover a nivel nacional e internacional los atractivos turísticos, sitios históricos, bellezas naturales, ciudades y localidades de la Provincia de Jujuy, como potenciales locaciones en la producción de contenidos audiovisuales.
  12. Promover acciones tendientes a contener y preservar las salas y espacios de exhibición que se encuentren en funcionamiento al momento de la promulgación de la presente Ley, como también la apertura de nuevos espacios en todo el territorio provincial.
  13. Garantizar la preservación y el cuidado del ambiente y de los recursos naturales en todas las etapas de la actividad audiovisual en la Provincia.
  14. Instrumentar políticas que favorezcan la implementación del lenguaje audiovisual en el sistema educativo provincial.
  15. Representar a la Provincia de Jujuy ante el Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y organismos audiovisuales provinciales, nacionales e internacionales.
  16. Toda otra iniciativa que resulte necesaria para el fomento y desarrollo de la actividad audiovisual en la Provincia.

ARTÍCULO 6º.- El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, estará conformado por un Directorio, integrado por:

  • Un (1) Presidente.
  • Cuatro (4) Directores:

– Director de Fomento y Promoción Audiovisual.

– Director de la Comisión de Filmaciones de Jujuy.

– Director Artístico del Festival Internacional de Cine de las Alturas.

– Director del Archivo Fotográfico y Audiovisual Provincial.

ARTICULO 7º.-Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser renovados por un período de igual término.

Los miembros del Directorio serán designados de acuerdo a criterios de idoneidad, representatividad, trayectoria y paridad de género.-

ARTÍCULO 8º.- El Directorio del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el correcto funcionamiento del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy; aplicación y destino de los distintos beneficios otorgados en el marco de la presente Ley.
  2. Representar al Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy en todos los actos jurídicos o institucionales dentro o fuera del país.
  3. Confeccionar el presupuesto anual del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy y elevarlo al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación.
  4. Ejecutar y Administrar el Fondo Audiovisual de Jujuy.
  5. Asegurar una estrategia inspirada en la visión y misión del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, que se encuentre alineada a sus objetivos, procurando el correcto desarrollo y ejecución de sus funciones.
  6. Gestionar y administrar bienes y recursos; liderar, guiar y consolidar el equipo de trabajo para alcanzar los fines y objetivos de la presente Ley.
  7. Trabajar articuladamente y promover la celebración de acuerdos y convenios con instituciones y organismos provinciales, nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, a los fines de garantizar acciones para el logro de los objetivos del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.
  8. Promover la elaboración de proyectos, leyes, decretos y ordenanzas, relacionados a la actividad audiovisual de la Provincia de Jujuy.
  9. Confeccionar anualmente el informe, balance y memoria de gestión del Instituto.
  10. Toda otra establecida en la presente Ley y demás disposiciones que se dicten sobre la materia.

ARTÍCULO 9º.- El Directorio se reunirá en sesión ordinaria en la sede del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, al menos dos (2) veces por año. Regirá su funcionamiento, conforme lo establezca su reglamentación.

 

CAPÍTULO III

Consejo Asesor

ARTÍCULO 10º.- Créase el Consejo Asesor del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, que funcionará como órgano colegiado de consulta y análisis de la actividad audiovisual de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 11º.- El Consejo Asesor estará integrado por seis (6) miembros:

  • Tres (3) Consejeros representantes del sector audiovisual independiente de la Provincia de Jujuy.
  • Un (1) Consejero representante de las entidades académicas de enseñanza audiovisual de nivel secundario, terciario o universitario, públicas o privadas, reconocidas oficialmente y radicadas en la Provincia de Jujuy.
  • Un (1) Consejero por el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy o del organismo que un futuro lo reemplace.
  • Un (1) Consejero por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy o del organismo que un futuro lo reemplace.

Los representantes serán designados por el Presidente del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, a propuesta de las respectivas asociaciones u organismos participantes, de acuerdo a criterios de idoneidad, representatividad, trayectoria y paridad de género.

El cargo de Consejero es ad-honorem y su mandato tiene una duración de dos (2) años, renovable por un sólo periodo. Podrán desempeñarse nuevamente en el Consejo Asesor cuando hubiese transcurrido un periodo igual al que ejercieron inicialmente.-

ARTÍCULO 12º.- Las funciones del Consejo Asesor serán:

  1. Asesorar sobre el diseño del Plan de Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual de Jujuy; el funcionamiento del Registro Provincial de la Actividad Audiovisual; la Comisión de Filmaciones de Jujuy; el Festival Internacional de Cine de las Alturas; el Archivo Fotográfico y Audiovisual de Jujuy; y la Plataforma de Contenidos Audiovisuales de Jujuy.
  2. Proponer los comités de evaluación de las convocatorias concursables que surjan del Plan de Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual de Jujuy, los cuales deberán demostrar imparcialidad e idoneidad en la actividad audiovisual. Se deberá garantizar la paridad de género en la conformación de cada uno de los comités.
  3. Asesorar en la elaboración de proyectos, leyes, decretos y ordenanzas, en materia de desarrollo de la actividad audiovisual.
  4. Proponer la concreción de acuerdos, convenios y cualquier otro instrumento jurídico pertinente, con entidades públicas o privadas del ámbito provincial, nacional e internacional, para promoción, fomento y desarrollo de la actividad audiovisual en la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 13º.- El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria en la sede del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, al menos dos (2) veces por año. Regirá su funcionamiento, conforme lo establezca su reglamentación.

Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por el Presidente mediante notificación a sus miembros, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles. Podrán ser convocadas por al menos cuatro (4) de sus miembros, mediante solicitud dirigida al Presidente.

El Presidente, por sí o a petición de uno de los miembros del Consejo Asesor, podrá invitar a participar en sus sesiones a autoridades provinciales o nacionales, miembros de organizaciones internacionales o nacionales, especialistas, académicos, intelectuales, profesionales del sector o sociedades de gestión, a los efectos de enriquecer los trabajos y las sesiones de este órgano.

ARTÍCULO 14º.- El Presidente del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, presentará anualmente al Consejo Asesor informe, balance y memoria de gestión.

 

CAPÍTULO IV

Fondo Audiovisual Provincial

ARTÍCULO 15º.- Créase el Fondo Audiovisual Provincial, el cual será administrado por el Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, y se conformará con los siguientes recursos:

  1. Recursos que le asigne anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de Jujuy.
  2. El veinticinco por ciento (25%) del Impuesto sobre Ingresos Brutos determinados de los contribuyentes que brinden actividades de Servicios de Televisión y Servicios de Telecomunicación vía Internet en la Provincia de Jujuy.
  3. Recursos y aportes asignados por organismos locales, nacionales e internacionales.
  4. Donaciones y legados.
  5. Intereses, recargos y multas, derivadas de la aplicación de la presente Ley y su reglamentación.
  6. Fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de concesiones de actividades vinculadas con el trabajo audiovisual en la Provincia.
  7. Créditos nacionales e internacionales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial en los términos de la legislación vigente.
  8. Fondos provenientes de gravámenes específicos que en un futuro pudieran crearse.
  9. Remanente presupuestario de ejercicios anteriores.
  10. Todo otro ingreso derivado de la aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 16º.- El Fondo Audiovisual Provincial se destinará, en los términos que establezca la reglamentación, al financiamiento de:

  1. Gastos generales e inversiones comprendidas dentro de la órbita del funcionamiento del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.
  2. Plan de Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual de Jujuy.
  3. Programas, becas y acciones orientadas a promover la capacitación audiovisual, la investigación y el desarrollo de los distintos sectores involucrados en los procesos de realización de una obra audiovisual, como así también la participación de las producciones audiovisuales locales en festivales y eventos audiovisuales.
  4. Realización de eventos, encuentros, muestras y foros, que se realicen en la Provincia de Jujuy y que estén orientados a dinamizar la sustentabilidad de la producción local y a contribuir, de este modo, a ampliar los espacios de participación de los realizadores locales para la producción y difusión de sus obras.
  5. Proyectos audiovisuales que a criterio del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy sean relevantes en términos de desarrollo de la industria en sus dimensiones tanto culturales como económicas.
  6. El cumplimiento de toda otra actividad que el Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy deba realizar de acuerdo a las funciones y atribuciones asignadas en la presente Ley.

ARTÍCULO 17º.- No podrán ser beneficiarios del Fondo Audiovisual Provincial:

  1. Personas condenadas por los delitos señalados en el Artículo 44 de la presente Ley.
  2. Personas humanas o jurídicas que hayan incurrido en incumplimientos injustificados de sus obligaciones respecto de cualquier régimen de promoción provincial.
  3. Proyectos audiovisuales cuyos contenidos y objeto sean publicidades institucionales o propagandas políticas.

 

CAPÍTULO V

Registro Provincial de la Actividad Audiovisual.

ARTÍCULO 18º.- Créase el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual de Jujuy, para la inscripción de personas humanas y/o jurídicas que desarrollen actividades audiovisuales (guionistas, productores, directores, técnicos e idóneos del sector audiovisual) y que deseen acceder a los beneficios de la presente Ley, acreditando los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.

La coordinación y administración del Registro estará a cargo del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.-

 

CAPÍTULO VI

Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual de Jujuy.

ARTÍCULO 19º.- Créase la Dirección de Fomento y Promoción Audiovisual cuya administración y coordinación dependerá del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.-

ARTÍCULO 20º.- La Dirección de Fomento y Promoción Audiovisual tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover el desarrollo y difusión de la actividad audiovisual en la Provincia de Jujuy.
  2. Diseñar el Plan de Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual de Jujuy y presentarlo al Presidente del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy para su aprobación.
  3. Ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan de Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual de Jujuy.
  4. Administrar y velar por el correcto funcionamiento de la Plataforma de Contenidos Audiovisuales de Jujuy.
  5. Promover otras iniciativas que estimulen el desarrollo, exhibición y difusión de la actividad audiovisual de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 21º.- Créase el Plan de Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual de Jujuy, orientado a desarrollar proyectos cinematográficos y audiovisuales, en todas las etapas de la cadena productiva, para contenidos de producción local que sean realizadas dentro del ámbito territorial de la Provincia de Jujuy, en forma total o parcial.-

ARTÍCULO 22º.- El Plan de Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual de Jujuy contará con líneas de fomento para la producción de obras y productos audiovisuales, atendiendo todas o algunas de las siguientes categorías:

  • Etapas de la obra o producto audiovisual: Desarrollo de guion; desarrollo de proyecto; pre-producción; rodaje; postproducción; comercialización y distribución de obras finalizadas.
  • Formatos: Largometrajes; mediometrajes; cortometrajes; series; series web; televisivos; y cualquier otro formato conocido o por conocerse, de cualquier duración, cantidad de capítulos o temporadas.
  • Géneros: Ficción, documental, animación, experimental y cualquier otro género conocido o por conocerse.

ARTÍCULO 23º.- El Plan de Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual de Jujuy estará destinado a productores locales inscriptos en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual de Jujuy.

Como condición para acceder al sistema de beneficios e incentivos previstos en la presente Ley, los proyectos de producción de contenidos audiovisuales que no sean cien por ciento (100%) jujeños, deberán contar con la participación de al menos un productor local inscripto en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual de Jujuy.

En todos los casos los proyectos beneficiados deberán realizarse total o parcialmente en la Provincia de Jujuy y contar con un mínimo de un cincuenta por ciento (50%) de equipo técnico/artístico jujeño, priorizando aquellos que generen mayor cantidad de fuentes de trabajo directo, e impacto económico a nivel local.-

ARTÍCULO 24º.- Los beneficiarios del Plan de Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual de Jujuy, en los términos, condiciones y alcances que establezca la reglamentación, deberán entregar y autorizar la incorporación de la copia terminada de la obra audiovisual al Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy y permitir de forma irrevocable y permanente el tiraje de copias.

El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy podrá utilizar dichas producciones en acciones culturales de promoción, exhibición y difusión en plataformas, muestras, ciclos, festivales provinciales, nacionales o internacionales, y cualquier otro ámbito que el Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy considere conveniente. –

ARTÍCULO 25º.- Créase la Plataforma de Contenidos Audiovisuales de Jujuy que tendrá como finalidad la difusión de las obras audiovisuales beneficiadas a partir de la presente Ley y cualquier otra producción que resulte de interés para el Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.

 

CAPÍTULO VII

Promoción Industrial

ARTÍCULO 26º.- Toda persona humana o jurídica, que realice alguna o todas las actividades promovidas en la presente Ley, en los términos, condiciones y alcances que establezca la reglamentación, podrá gozar de los siguientes beneficios:

  1. Exención de hasta diez (10) años del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o cualquier impuesto que lo reemplace en el futuro, sobre la actividad promovida.
  2. Exención de hasta diez (10) años del Impuesto de Sellos que afecte a la actividad promovida.
  3. Exención de hasta diez (10) años del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles que se encuentren directamente afectados a la actividad promovida.
  4. Subsidio de hasta cinco (5) años por consumos eléctricos sobre los inmuebles que se encuentren directamente afectados a la actividad promovida.
  5. Reintegro de hasta el treinta por ciento (30%) del monto de las inversiones efectivamente realizadas y consolidadas en el Proyecto de Inversión ejecutado.
  6. Reintegro de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones a la seguridad social por la contratación de nuevo personal afectado a proyectos desarrollados en la Provincia de Jujuy. El beneficio operará durante el primer año, o durante la producción si el plazo fuese menor, por las contrataciones de personal en las distintas modalidades de contrato establecidas en la Ley Nacional N° 20.744, siendo requisito la presentación del formulario AFIP F 931, o el que en un futuro lo reemplace. Podrá extenderse el beneficio para el segundo año con reintegros de hasta un veinticinco por ciento (25%), manteniendo idénticas condiciones de requerimiento establecidas para el primer año.
  7. Reintegro de hasta cinco (5) puntos porcentuales de la tasa de interés, por créditos tomados en bancos comerciales del sistema financiero, para capital de trabajo, durante la puesta en funcionamiento del emprendimiento.
  8. Reintegro de hasta el ochenta por ciento (80%) del monto efectivamente abonado en concepto de Impuesto a las Ganancias, cuando como mínimo el sesenta por ciento (60%) de las utilidades que originaron dicho impuesto se destinen a la reinversión verificable en activos fijos o bienes de capital afectados a la actividad promovida. Este beneficio se extenderá por un plazo de hasta tres (3) períodos consecutivos, condicionando a la reinversión de las utilidades anuales en proyectos audiovisuales radicados en la Provincia de Jujuy.
  9. Asistencia y asesoramiento técnico y administrativo del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.

Los reintegros previstos en los incisos e), f), g) y h) del presente Artículo podrán hacerse en Certificados de Crédito Fiscal. Dichos certificados, podrán ser transferibles o ser aplicados, total o parcialmente, por única vez, al pago de obligaciones tributarias con el Estado Provincial.

Anualmente la Ley de Presupuesto Provincial establecerá los límites y créditos presupuestarios correspondientes para la aplicación de los incisos d), e), f), g) y h) del presente Artículo.

 

CAPÍTULO VIII

Comisión de Filmaciones de Jujuy

ARTÍCULO 27º.- Créase la Comisión de Filmaciones de Jujuy, cuya administración y coordinación dependerá del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.-

ARTÍCULO 28º.- La Comisión de Filmaciones de Jujuy tendrá los siguientes objetivos:

  1. Promover y facilitar el desarrollo de producciones audiovisuales locales, nacionales e internacionales en todo el territorio provincial, estimulando y consolidando la industria audiovisual y los servicios que se deriven de la misma.
  2. Crear y promocionar el registro de productoras, servicios técnicos y actores de la Provincia de Jujuy.
  3. Conformar bases de datos de los recursos disponibles en la Provincia de Jujuy, cualquiera sea la naturaleza de los mismos y que resulten necesarios para el desarrollo de cualquier producción audiovisual.
  4. Crear el catálogo de locaciones de la Provincia de Jujuy, atendiendo a las demandas de producción local, nacional e internacional, el que deberá estar en constante actualización.
  5. Difundir y promocionar a nivel nacional e internacional las locaciones y los servicios vinculados al sector audiovisual de la Provincia de Jujuy que puedan ser empleados en la producción audiovisual.
  6. Asistir y asesorar a productores locales, nacionales e internacionales sobre toda cuestión relativa o vinculada a las necesidades de la industria, facilitando el vínculo entre los requerimientos de las producciones y los recursos, servicios e instituciones disponibles.
  7. Mediar entre las productoras y las diferentes dependencias de las administraciones públicas nacionales, provinciales y municipales con el fin de colaborar en la tramitación de cualquier tipo de necesidad que pudiera tener una producción audiovisual en el territorio de la Provincia de Jujuy y que deba ser atendida por las mismas.
  8. Fiscalizar el cumplimiento de la cuota obligatoria social de trabajo, servicios técnicos y producción local, para los rodajes locales, nacionales e internacionales que se desarrollen en territorio provincial.
  9. Elaborar propuestas de incentivos, beneficios fiscales y estímulos destinados a las producciones locales, nacionales e internacionales que deseen filmar en la Provincia.
  10. Ser la representante provincial ante los demás organismos similares, tanto nacionales como internacionales.

ARTÍCULO 29º.- La Comisión de Filmaciones de Jujuyrecibirá las solicitudes y emitirá avales de filmación obligatorios para todos aquellos productores y/o empresas productoras que realicen rodajes en lugares públicos y/o que incorporen paisajes de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 30º.- Ningún Municipio o Comisión Municipal de la Provincia de Jujuy podrá exigir a producciones, que cuenten con el correspondiente aval de filmación expedido por la Comisión de Filmaciones de Jujuy, el pago de impuestos, tasas o cánones de ningún tipo, en concepto de rodaje en lugares públicos y/o que incorporen paisajes de la Provincia de Jujuy.

Las producciones que deseen rodar en territorios de comunidades originarias, deberán proceder según lo establecido en el Convenio Nº 169 de la OIT, debiendo en consecuencia realizar la consulta previa. –

CAPÍTULO IX

Festival Internacional de Cine de las Alturas

ARTÍCULO 31º.- El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, tendrá a su cargo la organización y concreción del Festival Internacional de Cine de las Alturas.-

ARTÍCULO 32º.- El Festival Internacional de Cine de las Alturas se realizará anualmente de conformidad con las disposiciones de esta Ley y normas reglamentarias que en consecuencia se dicten.-

ARTÍCULO 33º.- El Festival Internacional de Cine de las Alturas será administrado por un (1) Director Artístico y un (1) Productor General.-

ARTÍCULO 34º.- El Festival Internacional de Cine de las Alturas tendrá los siguientes objetivos:

  1. Contribuir con el desarrollo de la cultura y con el progreso de la industria audiovisual local y regional.
  2. Configurar un festival de carácter competitivo e internacional, que permita el acceso a creaciones cinematográficas relevantes, haciendo énfasis en las producciones de cine independiente no contempladas por el circuito comercial de distribución.
  3. Contribuir a la difusión local, nacional e internacional de la producción audiovisual y sus realizadores, generando un espacio de encuentro con profesionales y especialistas de todo el mundo.
  4. Fomentar la capacitación profesional a través de foros, seminarios, talleres y demás actividades formativas.
  5. Fomentar la producción de cine independiente mediante encuentros de productores con la finalidad de incentivar el desarrollo de proyectos.
  6. Procurar que la programación de cada edición del Festival tenga presencia en la mayor cantidad de salas y proyecciones posibles dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.
  7. Propiciar la realización de proyecciones y ciclos de cine a lo largo del año, con programación de cada edición del Festival Internacional de Cine de las Alturas y/o cualquier otra obra audiovisual que resulte de interés.
  8. Propiciar la realización de cualquier otro tipo de iniciativas que promuevan el desarrollo de la actividad audiovisual en la provincia y la región.

ARTÍCULO 35º.- El Festival Internacional de Cine de las Alturas podrá gestionar aportes de sponsors, subsidios, donaciones y todo otro tipo de contribuciones en recursos económicos y/o humanos, que faciliten el correcto funcionamiento de cada edición.-

 

CAPÍTULO X

Patrimonio Fotográfico y Audiovisual Provincial

ARTÍCULO 36º.- Créase el Archivo Fotográfico y Audiovisual de Jujuy, el cual será coordinado y administrado por el Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, quien deberá establecer un lugar idóneo para la conservación del acervo, de conformidad con la legislación nacional e internacional aplicable, y la reglamentación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 37º.- El Archivo Fotográfico y Audiovisual de Jujuy tendrá los siguientes objetivos y funciones:

  1. Preservar y conservar el patrimonio fotográfico y audiovisual de la Provincia de Jujuy, facilitando el acceso a dicho patrimonio por parte de la ciudadanía en general.
  2. Promover la recuperación histórica y patrimonial de obras fotográficas y audiovisuales que se hayan realizado total o parcialmente en la Provincia de Jujuy, ya sean de personas o instituciones privadas, o pertenecientes a organismos gubernamentales provinciales, nacionales o internacionales.
  3. Inventariar, catalogar y clasificar los archivos públicos o privados que integren el patrimonio del archivo y que le fueran entregado para su custodia.
  4. Aceptar herencias, legados o donaciones, tanto públicas como privadas.
  5. Promover y desarrollar acciones y acuerdos de cooperación con organismos provinciales, nacionales e internacionales dedicadas a la preservación patrimonial fotográfica y audiovisual.
  6. Solicitar a instituciones privadas información acerca de archivos de valor histórico que obren en su poder.
  7. Preservar y conservar las producciones audiovisuales generadas a partir de la presente Ley.
  8. Difundir por todos los medios disponibles el conocimiento del patrimonio fotográfico y audiovisual existente en el archivo, promover y desarrollar acciones que contribuyan a afianzar la identidad provincial.

ARTÍCULO 38º.- Las obras fotográficas y audiovisuales donadas al Archivo Fotográfico y Audiovisual de Jujuy serán conservadas con la denominación del donante o de la persona que ésta indique, salvo manifestación contraria del interesado.-

ARTÍCULO 39º.- El Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy, podrá disponer de las obras fotográficas y audiovisuales que formen parte del acervo del Archivo Fotográfico y Audiovisual de Jujuy para su difusión y exhibición sin fines comerciales. –

ARTÍCULO 40º.- Los archivos que formen parte del patrimonio serán de interés público y no podrán extraerse del territorio provincial, sin previo informe favorable y con las condiciones que establezca el Archivo Fotográfico y Audiovisual de Jujuy.-

 

CAPÍTULO XI

Sanciones e Infracciones

ARTÍCULO 41º.- Los beneficiarios del Fondo Audiovisual de Jujuy, incurrirán en infracción a la presente Ley, cuando:

  1. Desvíen el financiamiento hacia fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado y aprobado.
  2. Incumplan y/o abandonen el proyecto para el cual se haya concedido el beneficio correspondiente.
  3. Incumplan con el pago a los trabajadores y/o proveedores contratados para el proyecto.
  4. Incurran en fraude comprobado entre los representantes del proyecto y miembros de los comités evaluadores.

ARTÍCULO 42º.- Las infracciones del Artículo anterior serán sancionadas con:

  1. Multa equivalente al doble del monto otorgado. Los importes de las multas serán destinados al Fondo Audiovisual Provincial.
  2. Inhabilitación por cinco (5) años para acceder a los beneficios que establece el presente régimen de fomento y promoción.
  3. Suspensión por cinco (5) años en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual.

 

CAPÍTULO XII

Disposiciones Complementarias

ARTÍCULO 43º.- No podrán ser designados funcionarios, consejeros, ni personal contratado de manera estable o temporal por el Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy:

  1. Personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
  2. Personas condenadas por femicidio, abuso o explotación sexual.
  3. Personas condenadas por fraude y/o delitos de corrupción dentro o fuera de la jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 44º.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las disposiciones reglamentarias y operativas para la aplicación del presente ordenamiento.-

ARTÍCULO 45º.- El Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy, o el organismo que lo reemplace en un futuro, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 46º.- Derógase la Ley  Nº 5836 “De Creación de la Comisión de Filmaciones de Jujuy – Jujuy Film”, los Decretos N° 647/2016, Nº 908/2016, y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.-

ARTÍCULO 47º.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente, pudiendo disponer y reasignar partidas para atender dichas erogaciones.-

ARTÍCULO 48º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vicepresidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 0200-13/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6250.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase. comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Cultura y Turismo; de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción y: Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR