BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 06/01/23
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6337
“MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 6250”
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 26 de la Ley Nº 6250, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26º.- Toda persona humana o jurídica, que realice alguna o todas las actividades promovidas en la presente Ley, en los términos, condiciones y alcances que establezca la reglamentación, podrá gozar de los beneficios establecidos en el “Régimen de Promoción de Inversiones y el Empleo de la Provincia”, y en particular:
a) Exención de hasta diez (10) años del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o cualquier impuesto que lo reemplace en el futuro, sobre la actividad promovida.
b) Exención de hasta diez (10) años del Impuesto de Sellos que afecte a la actividad promovida.
c) Exención de hasta diez (10) años del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles que se encuentren directamente afectados a la actividad promovida.
d) Subsidio de hasta cinco (5) años por consumos eléctricos sobre los inmuebles que se encuentren directamente afectados a la actividad promovida.
e) Asistencia y asesoramiento técnico y administrativo del Instituto de Artes Audiovisuales de Jujuy.”
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Artículo 17 de la Ley Nº 6250, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17º.- No podrán ser beneficiarios del Fondo Audiovisual Provincial:
a. Personas condenadas por los delitos señalados en el Artículo 43 de la presente Ley.
b. Personas humanas o jurídicas que hayan incurrido en incumplimientos injustificados de sus obligaciones respecto de cualquier régimen de promoción provincial.
c. Proyectos audiovisuales cuyos contenidos y objeto sean publicidades institucionales o propagandas políticas.”
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Diciembre de 2022.-
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Administrativo
a/c Secretaria Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-496/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6337.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR