BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6247

ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto-Acuerdo N° 4760-ISPTyV-21, de fecha 09 de Diciembre de 2021.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Juan Carlos Abud

Vicepresidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 0200-06/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6247.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  10 ENE. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Gobierno y Justicia; de Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Económico y Producción; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente, de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR