BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6247
ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto-Acuerdo N° 4760-ISPTyV-21, de fecha 09 de Diciembre de 2021.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2021.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Juan Carlos Abud
Vicepresidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 0200-06/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6247.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ENE. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Gobierno y Justicia; de Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Económico y Producción; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente, de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR