BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 10/12/21

DECRETO ACUERDO Nº 4760-ISPTyV/2021.- ( RATIFICADO LEY Nº 6247

EXPTE. Nº

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2021.-

VISTO:

La Ley Provincial N° 6.238, Decretos Acuerdo Nº 2.934-HF/2021, Nº 3716-H-1978; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el dictado de la Ley N° 6.238, se aprobó el “Plan Maestro Plurianual de Desarrollo 2021-2023”, autorizándose al Poder Ejecutivo Provincial a implementar el procedimiento de Concursos de Precios para la ejecución de obras previstas en el mismo, utilizando un “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales”.-

Que, por Decreto Acuerdo Nº 2.934-HF/2021, se fijó como tope, para las contrataciones de obras públicas por concurso de precios, la suma de pesos treinta y cinco millones ($ 35.000.000).-

Que, por Decreto-Acuerdo Nº 3.716-H-1978, los concursos de precios y contrataciones directas, son autorizados y aprobados por Directores o Administradores, con intervención de Jefes de Departamentos Contables.-

Que, el artículo 21° del referido cuerpo legal, establece que las licitaciones privadas y las contrataciones directas del inciso 3º, apartados d); e); f); g); i); j); l) y m) del artículo 54 de la Ley de Contabilidad, y hasta el monto máximo establecido para las licitaciones privadas, serán autorizadas y aprobadas por el Subsecretario del área. Por su parte, conforme lo determina el artículo 22°, las licitaciones públicas y las contrataciones directas del artículo 54° de la Ley de Contabilidad, por importes que excedan el monto máximo establecido para las licitaciones privadas, serán autorizadas y aprobadas por el Poder Ejecutivo Provincial.-

Que, por Ley N° 4.915, se encuentran sujetos a control preventivo del Tribunal de Cuentas de la Provincia, previo a efectivizar, los actos administrativos o de administración con incidencia patrimonial, mediante los cuales se contrata obra pública, cuando los montos superan el tope fijado por el Poder Ejecutivo Provincial para los concursos de precios, y órdenes de pago por certificaciones correspondientes a dichas obras.-

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese, como reglamentación de la Ley Provincial N° 6.238, el cuerpo de disposiciones que como “ANEXO ÚNICO”, forma parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a los Ministerios, Secretarías, Organismos Autárquicos y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, que sean designados por el Poder Ejecutivo Provincial para llevar adelante los Concursos de Precios para ejecución de obras asignadas en el “Plan Maestro Plurianual de Desarrollo 2021–2023”, para adjudicar, aprobar y finalizar los procedimientos hasta la culminación de dichas obras, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes y posterior rendición de cuentas.-

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente.-

ARTICULO 4 °.-  Dése a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción,  Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, Seguridad, y  Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO ÚNICO

Reglamentación de Ley Nº 6238

Plan Maestro Plurianual de Desarrollo 2021–2023

 

ARTÍCULO 1°: En los Concursos de Precios se exigirá:

 

I ETAPA

a) Nota de solicitud de obra del organismo interviniente.-

b) Documentación técnica, Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicos, elaborados y suscriptos por los responsables de las oficinas técnicas del organismo interviniente.-

c) Presupuesto detallado que acredite la financiación total de la obra, especificando partida presupuestaria y fondos disponibles en la misma.-

d) Dictamen legal del área jurídica del organismo que concursa.-

 

II ETAPA

 

e) Acto Administrativo que apruebe el llamado a Concurso de Precios, con expresa indicación de la partida presupuestaria con la que se afrontará el gasto, y que designe a la Comisión de Preadjudicación integrada por un número no menor de dos (2) profesionales asesores técnicos del área de conocimiento correspondiente a la obra a contratarse, un (1) profesional de Ciencias Económicas y un (1) Abogado.

f) Invitaciones a número no menor de cinco (5) empresas del medio, las que deberán estar inscriptas en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia, ajustadas en todos los casos a lo dispuesto en el Decreto Acuerdo Nº 1194-H-82, con comunicación simultánea a los Colegios de Arquitectos e Ingenieros de Jujuy para la amplia difusión entre sus colegiados.-

Las invitaciones se realizarán por escrito o por correo electrónico institucional, con diez (10) días de anticipación, como mínimo, a la fecha de Apertura de Ofertas y deberán especificar:

1.- Lugar y fecha.

  1. Obra a ejecutar y ubicación.
  2. Monto de presupuesto oficial.
  3. Plazo de ejecución.
  4. Lugar, forma y plazo de consulta de antecedentes.
  5. Lugar, fecha y hora de apertura de las propuestas.

 

  1. g) Acta de Apertura de Ofertas, que deberá acompañarse de la documentación presentada por las empresas oferentes, conforme lo previsto por el Decreto N° 3676-ISPTYV/21.-
  2. h) Informe de la Comisión de Preadjudicación.

Dichas invitaciones, en ningún caso impedirán el comparendo, intervención y derecho de selección como mejor oferente, de empresas que hayan tomado conocimiento del llamado a concurso de precios, siempre que estén inscriptas en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia, y ajustadas a lo dispuesto en el Decreto Acuerdo Nº 1194-H-82.

 

III ETAPA:

 

i) Cumplimentados los requisitos enunciados en las Etapas I y II, se dispondrá el pase a Fiscalía de Estado para intervención de competencia.

j) Resolución administrativa del organismo interviniente por la que se apruebe la Adjudicación, con expresa indicación de la partida presupuestaria.

k) Notificación a todos los oferentes del acto administrativo dispuesto en el ítem j).

l) Constitución de la Garantía de Ejecución del Contrato.

m) Contrato de Obra, debidamente firmado y sellado a cuenta exclusiva del adjudicatario.

n) Intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en los supuestos contemplados por el art. 40 inc. f de la Ley 4.915.

ñ) Documentación detallada en el art. 76° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para tramitar el pago del adelanto monetario para compra de materiales.

o) Acta de Inicio de Obra.

p) Certificado/s de Obra.

q) Constancia de recepción de obra.

r) Acta de recepción Provisoria, con las observaciones, si las hubiere.

s) Acta de Recepción Definitiva.

 

ARTÍCULO 2°: Las obras cuyo trámite se haya iniciado con anterioridad a la publicación de esta Reglamentación, podrán continuarse y/o adecuarse a la presente.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR