BOLETÍN OFICIAL Nº 5 ANEXO – 12/01/22
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6246
ARTICULO 1º.- Ratificase el Decreto-Acuerdo N° 4518-G-21, de fecha 15 de Noviembre de 2021.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2021.-
Dr. Javier G. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Juan Carlos Abud
Vicepresidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-05/2022.-
CORRESP. A LEY Nº 6246.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ENE. 2022.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización: Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción: Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR