BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 05/01/22

RESOLUCIÓN N° 063-P/2021.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre de 2021.-

VISTO:

El Expte. Nº 2086-002-2021 caratulado “COORDINACIÓN DE JUEGOS DE AZAR: REGLAMENTO DE BINGOS, RIFAS, LOTAS, BONOS CONTRIBUCIÓN Y PROMOCIONES O SORTEOS DE INCENTIVACIÓN A LAS VENTAS, DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DE JUJUY”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 6234/2021 ha dispuesto que el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy, es el ente de regulación, autorización, organización, dirección, administración, control, fiscalización y explotación de los Juegos de Azar en la Provincia de Jujuy; por lo que resulta necesario reglamentar todas las actividades relacionadas con el juego, en el territorio Provincial;

Que toda actividad lúdica, para resultar lícita, debe cumplimentar dos requisitos fundamentales: 1) estar autorizada por el Estado y 2) volcar el producido de la recaudación para la realización de obras de bien público;

Que por ello resulta menester normar la actividad, aprobando un Reglamento actualizado de Juegos de Azar denominados BINGOS, RIFAS y OTROS JUEGOS;

Que corresponde destacar que la organización, circulación, venta de cupones  y realización de eventos en los cuales se desarrollen bingos, bingos – rifas, lotas, bonos contribución, y bonos contribución escolar, responden a una vocación solidaria de los habitantes de contribuir a obras de bien público. De ahí que el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy haga hincapié, como órgano de contralor, garantizando la transparencia y destino de los fondos recaudados, y otorgando las garantías necesarias para el cumplimiento de los premios comprometidos por el organizador hacia los beneficiarios de los sorteos;

Que resulta necesario el dictado de un texto normativo ordenado, facilitando así el contralor al organismo estatal para resguardar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir conductas adictivas y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, velando por el desarrollo del juego responsable en la Provincia de Jujuy;

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DE JUJUY (INPROJUY)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE BINGOS, RIFAS, LOTAS, BONOS CONTRIBUCIÓN Y PROMOCIONES O SORTEOS DE INCENTIVACIÓN A LAS VENTAS del INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DE JUJUY, que como Anexo I se incorpora a la presente.-

ARTÍCULO 2°.- El presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 3°.- Queda sin efecto toda norma que se oponga al presente Reglamento.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Comuníquese, cumplido archívese.-

 

Lic. Walter Rolando Morales

Presidente

 

ANEXO I – RESOLUCIÓN Nº 063 -P-2021

REGLAMENTO DE BINGOS, RIFAS, LOTAS, BONOS CONTRIBUCIÓN – BONO CONTRIBUCION ESCOLAR  Y PROMOCIONES O SORTEOS DE INCENTIVACIÓN A LAS VENTAS

CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- EL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DE JUJUY (InProJuy), en adelante denominado también ENTE REGULADOR podrá autorizar los siguientes juegos: Bingos, Rifas, Bingo-Rifas, Lotas, Bonos Contribución, Bonos Contribución Escolar y toda clase de sorteos que tengan como objetivo final la adjudicación de premios, independientemente del canal de comercialización, mientras no sean incorporados como explotación exclusiva del mismo.-

DE LOS ORGANIZADORES O SOLICITANTES

ARTÍCULO 2°.- El organizador es quien programa un evento y ejecuta todos los actos necesarios para la realización definitiva del sorteo, siendo responsable ante el ENTE REGULADOR y los participantes, desde el inicio del trámite hasta su archivo.-ARTÍCULO 3°.- Podrán solicitar la autorización las Asociaciones Civiles y Entidades de Bien Público, con personería jurídica, que no persigan fines de lucro, con domicilio real y legal en nuestra provincia para realizar sorteos, siempre que los fondos obtenidos sean aplicados para obras de beneficio común o la consecución de sus objetivos sociales. Excepcionalmente podrán solicitar autorización para la realización de los sorteos las Entidades o Instituciones que persigan fines de lucro, cuando cumplimenten las condiciones establecidas por el ENTE REGULADOR;  siempre y cuando los beneficios que se obtengan con la explotación de juego sean dirigidos a acciones de bien público.-

DE  LOS REQUISITOS GENERALES

ARTÍCULO 4°.- El interesado deberá presentar una solicitud de autorización para la organización, circulación, venta de cupones y realización de sorteos; que deberá reflejar claramente la identificación de la entidad organizadora, rubricada por tres miembros de la comisión directiva de la misma, con los siguientes datos:

 

  1. Nota de solicitud dirigida al Presidente del Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy ( INPROJUY), 1) Especificando motivo del sorteo .2) Emisión del juego y precio de cada cupón ; 3) Reglamento; 4) Lugar, fecha y horario de sorteo; 5) Destino de los fondos a recaudar en carácter de Declaración Jurada; 6) Cantidad de cartones que se emitirán; 7) Determinación del responsable del pago de los impuestos y gastos que se generen con motivo de la entrega de premios.8) Mecánica del juego y el medio de su resolución. 9) Programa de premios y forma de pago. 9) Nombre del promotor o comercializador si lo hubiere.
  2. Modelo  de cartón en PDF.
  3. Copia del instrumento constitutivo de la Entidad solicitante y Estatuto Social,  en su caso  Decreto de Fiscalía de Estado actualizado y/o del Organismo pertinente.
  4. Nómina completa de la Comisión Directiva y copia del Acta de Designación de Autoridades del periodo en curso.
  5. Acta del Órgano competente del organizador autorizando la realización del sorteo que se solicita.
  6. Copia del último balance practicado en la Institución solicitante firmado por Contador Público e intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
  7. Presupuesto estimativo de gastos y recursos, adjuntando facturas proforma de los premios en los casos que corresponda.
  8. Garantía, fianza o aval bancario establecido de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Reglamento.
  9. Depósito en garantía equivalente al 25% sobre el total de la emisión.
  10. Declaración expresa del compromiso de abonar el arancel de juego de azar del seis por ciento (6%) sobre el monto de cartones vendidos establecida en el artículo 19º del presente Reglamento.
  11. Modelo de contrato a suscribir con los vendedores.
  12. Constancia de inscripción en la AFIP, y constancia de estar al día con el pago de los tributos que graven a los juegos, sorteos y concursos deportivos (ley 20630 y sus modificatorias).
  13. Declaración jurada del destino de posibles utilidades.
  14. Presentación del resultado finales operativo del sorteo y documentación donde conste la inversión realizada.
  15. Constancia de Cuil – Cuit, y número de CUE en caso de establecimiento educativo.
  16. Fotocopia del DNI, de frente y dorso.
  17. En caso de Sorteos presenciales los organizadores deberán presentar la habilitación municipal correspondiente junto a la autorización de Bomberos de la Provincia de Jujuy y/o toda otra autorización requerida para la realización del evento.

ARTICULO 5°.- Los organizadores podrán utilizar el bolillero del ENTE REGULADOR quien proporcionará los elementos pertinentes, a cambio del pago de un alquiler, caso contrario la autoridad de contralor, deberá aprobar los elementos a utilizar en el sorteo, percibiendo un arancel por el otorgamiento de dicha fiscalización. Tanto el monto del alquiler por el uso del bolillero como el arancel por fiscalización serán establecidos por Resolución de Presidencia del ENTE REGULADOR.

ARTICULO 6°.- Una vez cumplimentados los requisitos, las entidades organizadoras que se encuentren exentas del pago de arancel de juegos de azar deberán abonar en concepto de gastos administrativos, el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%), calculado sobre el monto total de los cartones vendidos.

ARTICULO 7°.- Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del ENTE REGULADOR, se analizará:

1) Si la magnitud del evento guarda relación con el fin perseguido.

2) Los antecedentes del solicitante y su estado patrimonial.

3) El programa de premios.

4) Si la fianza ofrecida para la realización del sorteo, resulta satisfactoria

En relación a la autorización de emisiones, el ENTE REGULADOR fijará el tope para cada caso, teniendo en cuenta los antecedentes de los solicitantes y la experiencia en la explotación del juego.

ARTÍCULO 8°.- El cumplimiento de todos los requisitos no implica su aprobación; el ENTE REGULADOR emitirá en cada caso una Resolución administrativa suscripta por autoridad competente en dicho instrumento y se establecerán las condiciones de su autorización, pudiendo negarla con expresión de los fundamentos que correspondan al caso, dejando expresa constancia que la resolución es inapelable.

ARTÍCULO 9°.- No se aceptarán solicitudes para nuevos juegos, cuando las Instituciones no hayan dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias referentes a sorteos inmediatos anteriores.

ARTÍCULO 10°.- Las entidades autorizadas serán responsables de cumplir con los tributos nacionales, provinciales y municipales creados o por crearse, vinculados al sorteo como de cualquier daño que se originen a terceros y/o al ENTE REGULADOR con motivo del sorteo autorizado.

ARTÍCULO 11°.- Para todo bingo, rifa u otro juego que supere los 10.000 cartones, el organizador deberá presentar al ENTE REGULADOR, una vez culminado el sorteo, informe con el resultado final de las utilidades liquidas realizadas, con firma de Contador Público de los ingresos brutos y netos que haya tenido por la realización del bingo, rifa u otro juego. El plazo de presentación será de Diez (10) días corridos una vez vencido el plazo de entrega de premios. Para aquellos que no superen los 10.000 cartones se realiza el mismo informe sin intervención de Contador Público.

 

CAPÍTULO II:

BINGOS Y RIFAS DE MENOR CUANTÍA – DE LOS REQUISITOS EN PARTICULAR

ARTÍCULO 12°.- El ENTE REGULADOR también podrá otorgar autorizaciones, de bingos y rifas de menor cuantía, a entidades de bien público o que sean dependencias o formen parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Cooperadoras, Centros Vecinales, Parroquias, Congregaciones Religiosas, Culturales y Deportivas, y todas aquellas Entidades y/o Asociaciones que no posean personería jurídica y que contribuyan a la atención de problemas de interés público, de ayuda y fomento de educación, la cultura y el deporte.

Las solicitudes deberán contar con la autorización de la Presidencia del (IN.PRO.JUY).

ARTÍCULO 13°.- Se denominan BINGOS Y RIFAS DE MENOR CUANTÍA, a los realizados sin fines de lucro, cuya recaudación programada por todo concepto no supere el equivalente en moneda de curso legal a 1000 litros de 98 octanos.

ARTICULO 14°.- La autorización para la realización de bingos y rifas de menor cuantía, se otorgara bajo las siguientes condiciones:

  • El interesado deberá comunicar al ENTE REGULADOR la realización del evento lúdico presentando, con carácter de declaración jurada y con antelación a diez días de la fecha propuesta para el sorteo, una nota en la que indicará y acompañará: nombre y domicilio de la entidad organizadora; nombre, DNI, domicilio y teléfonos de los responsables; fecha, hora y lugar del sorteo; cantidad de cartones a emitir y su precio; premios; objetivo y destino que se pretende dar a los fondos recaudados; PDF del cartón en juego y su reglamento; Certificado de Residencia y fotocopia de los documentos de identidad de los organizadores.
  • El ENTE REGULADOR tomará conocimiento de la presentación y verificará el cumplimiento de los requisitos.
  • Los premios, en su totalidad, no deben ser menor al 25% del monto total de la emisión de los cartones.
  • Los organizadores deberán presentar dentro de los cinco días posteriores a la realización del sorteo: 1- Acta de sorteo donde consten los números ganadores; 2- Constancias de entrega de los premios; 3- Balance del evento (ingresos y egresos) donde se determine la utilidad obtenida.
  • El trámite de información será gratuito.
  • Los organizadores serán responsables personalmente frente a los apostadores y el ENTE REGULADOR por las obligaciones asumidas y comprometidas en el evento.
  • Sólo se admitirán a cada organización sin fines de lucro, cuatro eventos de este tipo por año.

En caso de que el ENTE REGULADOR detecte irregularidades, se revocará la autorización, se podrá suspender el sorteo, y se obligará a la entidad a cumplir con las condiciones generales establecidas para bingos y rifas, con el costo respectivo que conllevan los mismos.

 

CAPÍTULO III:

DE LOS SORTEOS

ARTÍCULO 15°.- Los sorteos se deberán realizar por los medios que garanticen la resolución azarosa del o de los ganadores, debiendo participar únicamente los billetes o cartones vendidos.-

Los sorteos se realizarán en lugares o por medios que garanticen su amplia difusión (espacios públicos, televisados, radiales, redes sociales, etc.).

En las Rifas podrán hacerlo a través de los sorteos de la Tómbola Jujeña o Lotería Nacional – previa autorización de las mismas- caso en que el que deben contar con el mismo número de millares con los que sortean estas, pudiendo asignar más de un número a cada billete o cartón para completar la exigencia.

ARTICULO 16°.- En forma previa al inicio de cada sorteo, el organizador deberá anular los billetes o cartones extraviados y los no vendidos, procediendo a su inutilización, dejándose constancia de ello en un acta que deberá contener, además, lugar fecha y hora.

También se deberá labrar acta de cada sorteo en la que se dejará constancia de la numeración de las/s bolilla/s o número/s del o del cartón/es o billete/s ganador/es, nombre, apellido, domicilio y numero de documento del/los ganadores.

En caso de ser televisado deberá contarse con una copia de la filmación.

Las actas a la que se refieren los párrafos precedentes deberán ser labradas por escribano público o intervenidas por funcionario policial, juez de paz, o funcionario del Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy.

ARTICULO 17°.- Una vez que el evento haya sido autorizado y se hubiere comercializado no procederá prorroga o suspensión del sorteo excepto que existan las causas mencionadas en el artículo 26°, en cuyo caso la organizadora deberá solicitar la modificación de la fecha prevista originalmente, indicando con antelación su causa. De ser aceptada la prórroga, el peticionante deberá publicar la nueva fecha y ofrecer la devolución del valor billete o cartón a quien se lo solicitare.

 

CAPÍTULO IV:

DE LAS GARANTÍAS

ARTÍCULO 18º.- Los organizadores deberán garantizar, el importe total que en conjunto forman los premios y el impuesto si correspondiera. Los garantes o avalistas, deberán ser miembros de la comisión directiva de la entidad, caso contrario, se pondrá a consideración de las autoridades del Instituto de Juegos de Azar de Jujuy, la conveniencia y aprobación de la misma.

El monto de la garantía deberá cubrir la totalidad del importe de los premios a otorgar. Y en todo caso deberá ser igual o mayor al 25% del monto total de la emisión.

  1. a) Fianza personal lisa y llana, con manifestación de bienes auditada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy.
  2. b) Suscripción de pagarés por tres de sus miembros. Acreditando ingresos y manifestación de bienes por cada uno de ellos.
  3. c) Depósito de dinero en efectivo. Pesos, dólares y/o euros
  4. d) Aval Bancario o cheque certificado por entidad bancaria.
  5. e) Garantías reales, hipotecarias o prendarias.
  6. f) Seguro de caución

– No se aceptarán en garantía bienes de las entidades, afectadas a sus fines específicos, ni tampoco bienes radicados fuera de la Provincia de Jujuy.

– Las garantías serán desafectadas solamente cuando no existieren obligaciones pendientes, de ninguna naturaleza.

 

CAPÍTULO V:

DE LOS ARANCELES

ARTÍCULO 19°.- El ENTE REGULADOR, percibirá, en concepto de arancel por autorización y supervisión, un SEIS POR CIENTO (6 %) calculado sobre el monto total de los cartones vendidos.

El organizador deberá anticipar el 1% del valor total de la emisión con diez (10) días hábiles de anticipación a la realización del sorteo. El saldo deberá integrarse hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la realización del sorteo.

Quienes abonen este arancel estarán exceptuados de pagar el gasto administrativo establecido en el Artículo 6° del presente.

ARTÍCULO 20º.- En el caso que el organizador del sorteo provenga de otra jurisdicción, y acredite que se encuentra debidamente autorizado por el Ente Regulador de Juegos de Azar o Autoridad de Aplicación de su lugar de procedencia, el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy (InProJuy), podrá autorizar la comercialización del evento en la Provincia de Jujuy, y en estos casos, el organizador deberá abonar el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el monto de la emisión autorizada a comercializar en nuestra jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 21º.- Para sorteos fraccionados (diarios, semanales, mensuales), se establecerá en cada caso, la forma de pago del arancel. Pero no podrán llevarse a cabo sin acreditar con antelación a la realización del sorteo el pago del arancel correspondiente.

CAPÍTULO VI:

DE LOS PREMIOS

ARTÍCULO 22°.- El monto de premios, en su conjunto deberán representar un valor no inferior al veinticinco por ciento (25%) del monto de la emisión.

ARTÍCULO 23°.- Cuando los premios estén integrados por bienes muebles o inmuebles se seguirán las siguientes pautas:

 

AUTOMOTORES

Al inicio del trámite, se debe presentar la factura pro forma o presupuesto de los mismos. Demostrando su adquisición y entrega al beneficiario del sorteo, y la inscripción a su nombre en un plazo no menor a quince (15) días a la fecha del sorteo, debiendo presentar los recibos, incluyendo los datos de identificación de cada unidad.

 

INMUEBLES

Presentar con treinta (30) días anticipación al sorteo, certificado final de obra expedido por la municipalidad, y cedula parcelaria actualizada expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles, dejando expresa constancia que no se podrán sortear bienes con gravámenes, o inhibiciones.

Se deberá adjuntar Informes emitidos por órgano competente, respecto de la titularidad de dominio, y gravámenes e inhibiciones. En el caso de no encontrarse a nombre del organizador, el titular deberá autorizar ante escribano público la transferencia del mismo e inscribir en la Dirección Provincial de Inmuebles a nombre del beneficiario del sorteo.

 

OTROS BIENES

El ENTE REGULADOR realizará las inspecciones necesarias, a efectos de determinar la existencia, valuación y calidad de los mismos, respecto del presupuesto presentado.

El ENTE REGULADOR no aceptará bienes que se encuentren gravados con derechos reales a cuya propiedad contengan reservas de derecho.

En los casos que con posterioridad a la autorización se constituyeran embargos, prendas u otros gravámenes, serán responsables personal y solidariamente los miembros de la comisión directiva de la entidad organizadora.

No se aceptarán como premios en bienes que se encuentren en proceso de producción o construcción.

ARTÍCULO 24°.- Los organizadores son responsables por la entrega en propiedad del ganador de los premios programados, libre de gravámenes, vicios e inhibiciones, dentro de los treinta (30) días corridos de realizado el sorteo. Las actas o recibo de entrega de premios deberán ser intervenida por el veedor del Instituto de Juegos de Azar de Jujuy, o Escribano Público o Juez de Paz si no hubiera escribano en el lugar donde se realizaría el sorteo.-

ARTICULO 25°.- Cuando la entrega del premio resultare imposible por causas ajenas a la organizadora y no fuese posible sustituirlo por otro de iguales características a satisfacción del ganador, la organizadora deberá abonarle a este el equivalente de su valor real en moneda de curso legal al momento del pago y previa aprobación por parte del ENTE REGULADOR, igual solución se adoptará en aquellos casos que resultare más de un ganador por premio.

ARTÍCULO 26°.- Los premios en efectivo no entregados en la fecha pactada, deberán ser depositados en la cuenta creada por el ENTE REGULADOR a tales efectos. Los premios en bienes no entregados, deberán ser resguardados por la persona o Institución que designe el ENTE REGULADOR en carácter y con las responsabilidades del depositario gratuito y comunicar a los beneficiarios que deberán concurrir a la Institución dentro de los 10 días hábiles posteriores para su cobro o entrega.

Los premios no reclamados ni entregados dentro de los sesenta días corridos de realizado el sorteo, como los no vendidos en el caso de las Rifas, serán donados por el organizador de manera conjunta con el Ente Regulador a la entidad de bien público propuesta por Organizador y que avale el ente regulador, debiendo acreditar dicha donación mediante instrumento pertinente.

 

CAPÍTULO VII:

CANCELACIÓN Y/O POSTERGACIÓN DE LOS SORTEOS

ARTÍCULO 27º.- Las entidades organizadoras no podrán cancelar ni postergar los sorteos sin la autorización previa del ENTE REGULADOR, reservándose este último el derecho de caducar los permisos, que en todos los casos tienen el carácter de precarios.

Para los pedidos de postergación o cancelación, se atenderán las siguientes condiciones:

– Falta de ventas: La ausencia de demanda que haya llevado a registrar un monto total de ventas inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la emisión y antes de quince días del sorteo programado.

– Los casos de fuerza mayor debidamente probados, para lo que se tendrá en cuenta los principios jurídicos que definen esa situación y que se encuentran establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación y jurisprudencia concordante.

ARTÍCULO 28°.- Postergado o cancelado el sorteo, ya sea por pedido o por resolución unilateral del ENTE REGULADOR los organizadores deberán:

– Disponer la suspensión de la venta desde el día en que se reciba la comunicación.

– Publicar en los diferentes medios de comunicación, diarios, radio y televisión la postergación o suspensión del sorteo, indicando lugar y fecha del nuevo sorteo y/o la posibilidad de devolución del precio del cartón a quien lo solicite.

– Simultáneamente labrará acta con intervención de Escribano Público o Juez de Paz si no hubiera Escribano en el lugar donde se realizaría el sorteo, en donde se hará constar el total de certificados o cupones vendidos y no vendidos.

– Cuando se tratare de cancelación, deberá adjuntar a dicha acta, los números o cartones no vendidos y se procederá a la restitución del dinero de los cartones vendidos a las personas que los hayan adquiridos.

 

CAPÍTULO VIII:

SANCIONES E INFRACCIONES

ARTÍCULO 29º.- El ENTE REGULADOR, tiene a su cargo la realización de controles y auditorías en todo momento, a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 6234/21, en la presente reglamentación y en las disposiciones que se dicten en el futuro.

ARTICULO 30°.- El control que realizará el ENTE REGULADOR será sobre la documentación, registros contables y de todo lo atinente a la organización, administración, emisión, impresión e inutilización de billetes o cartones, comercialización, sorteo, pago de premios, pago de tributos, información acerca del sistema que se emplee para la operatoria, sin que esta enunciación pueda entenderse como taxativa, estando obligado el organizador a permitir el ingreso de las autoridades e inspectores del ENTE REGULADOR como así también a facilitar la documentación que se requiera para tal fin.

ARTÍCULO 31º.- En caso de corroborar que se cometieron infracciones o incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente reglamento; se podrán adoptar las siguientes medidas mediante resolución:

  1. La aplicación de una multa pecuniaria:
  • – Para Faltas leves, el equivalente al valor de 200 litros de nafta 98 octanos.
  • – Para Faltas Graves, el equivalente al valor de 300 litros de nafta 98 octanos.
  • – Para Faltas Gravísimas, el equivalente al valor de 500 litros de nafta 98 octanos.
  1. La suspensión para la realización de nuevos sorteos de hasta DIEZ (10) años.
  2. Denuncia penal, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 27346 artículo 301 bis del Código Penal de la Nación, en contra de los organizadores del evento.
  3. La ejecución de las garantías dadas por el organizador y el comercializador

Las sanciones de multa pecuniaria establecidas en el inciso a del presente artículo podrán ser impuestas conjuntamente con las sanciones de los incisos b, c y d dependiendo de la gravedad de la falta cometida.

ARTICULO 32°.- A los fines de determinar infracciones a los juegos de azar se tipifican las siguientes conductas:

Faltas Leves:

  • Falta de presentación en tiempo y forma del acta de sorteo debidamente cumplimentada.
  • Sorteos llevados a cabo, sin los bolilleros autorizados por el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy, en los casos que se hayan solicitado expresamente.

 

Faltas Graves:

  • Falta de pago del arancel fijado por el presente reglamento.
  • Falta de presentación en tiempo y forma ante el Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy del resultado final de las utilidades liquidas.

 

Faltas Gravísimas:

  • Sorteos organizados y llevados a cabo sin autorización previa del ente regulador.
  • Falta de pago de los premios a los beneficiarios.
  • Duplicación de la emisión de cupones de sorteos.

Por Resolución de Presidencia, podrán ampliarse las infracciones detalladas, debiendo publicarse debidamente en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

CAPITULO IX

COMERCIALIZADORES O PROMOTORES

ARTICULO 33°.- Las entidades y las personas autorizadas a realizar bingos y rifas podrán contratar comercializadores o promotores a los fines de la tercerización de la organización del evento. En tal caso, los comercializadores y los promotores de bingos y rifas deberán inscribirse en el Ente Regulador de Juego de Azar acompañando la siguiente documentación:

  • Nota solicitando la inscripción, con constitución de domicilio en la Provincia de Jujuy.
  • Estatuto Social o Contrato Social y acreditación de su representante para el caso de personas Jurídicas. Para el caso de personas físicas, copia del Documento Nacional de Identidad.
  • Balance social o manifestación de bienes según corresponda, a criterio del Ente Regulador del juego de Azar.
  • Constancia de inscripción en los Organismos Fiscales que se encuentre obligado y libre deuda bianual.
  • Antecedentes penales y policiales.

Analizada la misma el Ente aceptará o rechazará el pedido de inscripción.

ARTICULO 34°.- El porcentaje destinado por el organizador para atender las retribuciones y gastos del comercializador o el promotor no podrá exceder, en su conjunto, el 30% del producido de la venta de los cartones o billetes vendidos.

 

CAPÍTULO IX:

CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS JUEGOS DE AZAR

  1. RIFAS

ARTÍCULO 35º.- Denomínese “RIFA” a los efectos de la presente reglamentación, al tipo de sorteo en el que cada adquirente de certificados numerados tiene derecho a participar en sorteos únicos o múltiples, en forma coincidente con alguna Lotería o Tómbola oficial, resultandos ganadores, aquellos jugadores cuyo/s número/s de certificado coincidiera con los números premiados en el sorteo oficial designado en el reglamento.

ARTÍCULO 36°.- Si la emisión oficial de la Lotería, fuera mayor que la emisión de la Rifa, la cantidad de certificados deberá consistir en un submúltiplo de la primera y cada certificado deberá contar con tantos números como veces contenga la emisión mayor a la menor.

ARTÍCULO 37°.- Si se suspendiera y postergara algún sorteo referido a la Rifa autorizada, ésta quedará automáticamente postergada para la fecha en que efectivamente se lleve a cabo dicho sorteo.

  1. BINGOS

ARTÍCULO 38º.- Denomínese “BINGO” a los efectos de la presente reglamentación, al tipo de sorteo en el que se provee a cada participante de un cartón o boleta, con una serie de números diferentes entre sí, dispuestos en línea, comprendidos generalmente entre el  1 al 90, los que deben ser señalados, manual o mediante procedimientos electrónicos, en la medida que dichos números se extraigan al azar de un bolillero y se anuncien a viva voz.

Resultará ganador o ganadores aquel/los participantes/s que, solicitando, A VIVA VOZ la interrupción del sorteo, demuestre/n que todos los números de la serie inscripta en su cartón han sido extraídos y anunciados con anterioridad a dicha interrupción, incluyendo al último número cantado.

ARTÍCULO 39°.- La entidad organizadora será responsable de la correcta impresión de los cartones y combinaciones, caso contrario deberá hacerse cargo de los daños y perjuicios que ocasionen a los poseedores por los defectos e imperfecciones o números gemelos.

ARTÍCULO 40°.- Las enmiendas que fuere necesario realizar, con anterioridad al sorteo, por cualquier defecto en la impresión, deberán estar refrendadas por el presidente y secretario de la entidad organizadora.

ARTÍCULO 41°.- El ENTE REGULADOR podrá disponer el uso obligado, con cargo de las matrices de combinaciones de números e impresión de los cartones.

ARTÍCULO 42°.- Los sorteos donde se requiera la presencia de los adquirentes, deberán llevarse a cabo en locales que brinden absoluta seguridad a los concurrentes, además de condiciones de vigilancia e higiene, presentando si es necesario la habilitación del mismo por parte de autoridad competente.

SORTEOS COMPUTARIZADOS

ARTÍCULO 43°.- Con una hora de anticipación al sorteo, deberá presentar ante el ENTE REGULADOR y/o Escribano actuante, el listado de números vendidos y no vendidos, del total de la emisión, como así también las correspondientes tirillas de números participantes, llenado en forma correcta con todos los datos del comprador del bingo, e informar la oficina de comercialización de la institución organizadora. Con la misma anticipación, deberá presentar el libro matriz de las combinaciones utilizadas para ese sorteo.

ARTÍCULO 44°.- La interrupción para determinar el ganador, lo realizará automáticamente el sistema, cuya combinación o serie de números ganadora, deberá coincidir con la registrada en el libro matriz, presentado previamente en la mesa de control, y la tirilla correspondiente deberá contener los datos del ganador, caso contrario el cartón será rechazado.

  1. BINGOS RIFAS

ARTÍCULO 45º.- Denomínese BINGO RIFA, a los fines de la presente reglamentación a aquellos sorteos combinados en que los adquirentes tienen derecho a participar en sorteos parciales, únicos o múltiples, con características de rifa y en un sorteo final con características de bingo.

  1. LOTAS FAMILIARES

ARTÍCULO 46º.- Denominase LOTA O LOTA FAMILIAR , al tipo de sorteo en el que se provee a cada jugador de uno o varios cartones, cada uno con igual cantidad de líneas, y en estas igual cantidad de números sin repetición, comprendidas entre el uno y el noventa que deben ser señalados o cubiertos por un elemento desplazable a medida que se extraigan, y canten los números de un bolillero, resultando ganador el apostador o los apostadores que interrumpiendo el juego A VIVA VOZ, o mediante otro método preestablecido demuestren que todos los números de una fila de su cartón, o del cartón completo, según la modalidad que se adopte , han sido extraídos y cantados, antes de la interrupción.

Los premios, únicos o múltiples de cada sorteo consistirán en el remanente de lo recaudado por venta de cartones de ese sorteo, luego de deducir la participación de la Institución organizadora, aranceles y gravámenes que carguen sobre el juego.

Las autorizaciones podrán otorgarse para oportunidades múltiples, estableciéndose previamente los días de realización de los sorteos, los que deberán ajustarse a las siguientes normas;

  1. a) La habilitación municipal pertinente, dejando constancia que el Instituto de Juegos de Azar de Jujuy (InProJuy), solamente es responsable de verificar la autorización previa, la realización del sorteo, y la entrega de premios.
  2. b) Informar en lugar visible la cantidad de cartones habilitados y sobrantes, el total recaudado, deducciones y el líquido a percibir por los ganadores.
  3. c) El bolillero, el juego de noventa bolos numerados del 1 al 90 y tablero para bolos extraídos, deberán ser aprobados por el ENTE REGULADOR.
  4. d) Llenar y rubricar con firmas del tesorero y encargado de control del juego, por triplicado las planillas numeradas que proveerá el ENTE REGULADOR, con los siguientes datos:

Cantidad de cartones: habilitados, vendidos y no vendidos, precio, monto de la recaudación, deducciones, impuestos, aranceles, premios y el importe neto a favor de la entidad organizadora.

  1. BONOS CONTRIBUCION

ARTÍCULO 47º.- Denominase bono contribución a los efectos del presente reglamento, al tipo de juego en el que cada adquirente de certificados obtiene un objeto de valor simbólico menor al precio del Bono y/o tiene derecho a participar en un sorteo final. Este sorteo podrá efectuarse en las mismas condiciones para las rifas con elementos de recreación o entretenimiento como espectáculos para el público etc.

ARTÍCULO 48°.- En los casos del artículo anterior, la emisión, ventas y circulación de bonos contribución se regirá por lo dispuesto para los bingos y rifas de menor cuantía.

  1. BONO CONTRIBUCION ESCOLAR

ARTÍCULO 49°.- Denomínese “BONO CONTRIBUCIÓN ESCOLAR” a los efectos de la presente reglamentación, al bono contribución conforme lo dispuesto en el artículo anterior, dirigido exclusivamente a los establecimientos educacionales de la Provincia de Jujuy, primarios y secundarios, públicos y privados debidamente autorizados por el Estado.

La modalidad del proceso de autorización, sorteo y rendición de cuentas, se establecerá mediante circular por la autoridad de aplicación, denominándose “BONO CONTRIBUCIÓN ESCOLAR” bajo las siguientes reglas:

Control y aprobación final: El Instituto de Juegos de Azar de Jujuy verificará que las declaraciones juradas de datos e información remitidas por el organizador sean veraces, y conforme a la documentación respaldatoria de los mismos, debiendo a estos fines, el responsable del establecimiento formar un legajo.

Responsables: Director/Rector del establecimiento es solidariamente responsable junto con el personal denunciado como contacto – responsable del establecimiento (profesor-administrativo- otros) a quien delegue la actividad.

1 – Se debe designar un responsable, que debe ser el director o Rector de la Institución Educativa.

2 – Designación de un contacto – responsable, que puede ser un profesor, maestro o personal no docente.

3 – Se debe llevar un registro y establecer un número de orden de los bonos contribución que emita la Institución Educativa.

4 – No se paga comisión por venta.

5 – El establecimiento no podrán destinar en concepto de gastos de organización importes superiores al ocho por ciento (8%), del monto de emisión

6 – Los valores de los premios son simbólicos, es decir, que no guardan relación con la recaudación, valor del bono ni cantidad de certificados emitidos.

7 – La fecha del sorteo será establecida por el organizador, en caso de suspensión o postergación del correspondiente sorteo de referencia de la Tómbola Jujeña, se considerará automáticamente postergado para la fecha que efectivamente se lleve a cabo el mismo.

8 – Se debe consignar en el bono en forma clara “Bono Contribución Escolar”, “fecha de sorteo y sorteo de la Tómbola Jujeña” el Número del Bono, el número de serie o autorización, el destino de los fondos, el programa de premios además señalar expresamente la leyenda que “Los premios se otorgan libres de todo gravamen, el plazo de entrega consignando: “dentro de los diez (10) días contados después del sorteo, produciéndose posteriormente, la caducidad del derecho a exigir el premio”.

9 – Rendición de cuentas: El plazo para rendición de cuentas y entrega de premios será dentro de los veinte (20) días de producido el sorteo.

Modalidad: Deberán presentar la Declaración Jurada de rendición de cuentas del sorteo, consignando el detalle de los ingresos (por ventas), los bonos no vendidos, gastos (efectivamente realizados) y el acta de entrega de premios.

Aplicación de los beneficios obtenidos: Tendrá un plazo de un año, contado desde la fecha del sorteo, de acuerdo al destino denunciado en el bono, acreditado al ENTE REGULADOR mediante documentación respaldatoria.

Resguardo rendición de cuentas final: La entidad organizadora deberá resguardar la rendición de cuentas por el término de al menos dos (2) años, contados desde la fecha del sorteo junto con la documentación respaldatoria (recibos facturas y actas), a los fines de su constatación por parte del ENTE REGULADOR.

  1. DE LAS PROMOCIONES O SORTEOS DE INCENTIVACION A LAS VENTAS

ARTÍCULO 50°.- El ENTE REGULADOR, en forma excepcional, podrá autorizar a personas, entidades, sociedades, comercios que persigan fines de lucro a realizar determinados sorteos tendientes a la incentivación a las ventas y que tengan como objetivos finales la adjudicación de premios. A ese efecto según corresponda, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Nota Dirigida al Gerente General del Instituto Provincial de Juegos de Azar, con las Bases y condiciones de la promoción.
  2. Tiempo de duración de la misma, como así también en qué provincia se realizará.

ARTÍCULO 51°.- Las entidades, personas jurídicas o comercios comprendidos en este capítulo, abonaran al ENTE REGULADOR un arancel del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del premio sorteado en los casos de incentivación de ventas.

 

CAPÍTULO X:

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 52º.- Las imprentas que realizan la impresión de los cartones deberán solicitar una copia de la resolución que autoriza el juego.

ARTÍCULO 53°.- En todos los sorteos de Bingos, cuya emisión supere los DIEZ MIL (10.000) números será indispensable la intervención de un Escribano Públicos o Juez de paz en las ciudades donde no haya un Escribano, quien cumplirá las siguientes funciones:

– Verificar en el caso de los sorteos computarizados que se encuentren a su disposición; el libro matriz de las combinaciones, listado de números vendidos y no vendidos, y las tirillas con los datos del comprador llenados correctamente.

– Labrar el acta del sorteo, en la que dejará constancia de los números en el orden que se vayan extrayendo.

– Constatar que los números de combinación del cartón de quienes se presenten como ganadores, han sido extraídos y anunciados en ese sorteo con anterioridad a su interrupción y coincida con la combinación reflejada en el libro matriz, caso contrario el cartón será rechazado.

– Verificar que las salvedades hechas estén debidamente refrendadas.

ARTÍCULO 54°.- El ENTE REGULADOR podrá autorizar el uso de bolilleros propios del organizador, pero en caso de superar la emisión de DIEZ MIL (10.000) cartones, se dispondrá el uso obligado del bolillero electrónico del ENTE REGULADOR.

En los casos que corresponda el traslado del personal del ENTE REGULADOR, a los fines de fiscalización del sorteo, el costo operativo estará a cargo del organizador, que será establecido y comunicado mediante circular.

ARTÍCULO 55°.- El modelo  o representación gráfica del cartón de juego, deberá contener, nombre y domicilio de la entidad organizadora, identificación del juego, emisión, precio, número/s del cartón, número y fecha de resolución de autorización, programa de premios, reglamento, lugar, fecha y hora del/los sorteo/s, o designación de la Lotería o tómbola oficial con la que sorteara los premios, lugar fecha y horario de entrega de los mismos, que deberá concretarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizado el sorteo.

ARTÍCULO 56°.- Cada cartón solamente podrá ser adquirido por una sola persona, con nombre y Apellido, DNI, un solo domicilio, y demás datos (el certificado no puede estar a nombre de dos o más personas). Caso contrario el cartón quedara fuera de juego sin más trámite.

ARTÍCULO 57º.- Efectuado el sorteo parcial o final, se publicará el resultado, por los medios de mayor difusión y circulación, por del término de tres días.

ARTÍCULO 58°.- Las entidades autorizadas serán las únicas responsables de la realización de todo el proceso del juego. El ENTE REGULADOR aceptará, cuando así lo considere, la participación de terceros o intermediarios en la organización, distribución, comercialización o promoción de Bingos, Rifas, Lotas, Etc.

ARTÍCULO 59°.- Las entidades organizadoras tendrán un límite establecido por el ENTE REGULADOR para realizar Bingos, Rifas, Lotas, en el año calendario, teniendo este la facultad de autorizar o no el evento propuesto.

 

Lic. Walter Rolando Morales

Presidente