BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 29/12/21

RESOLUCION GENERAL Nº 1607-DPR/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2.021.-

VISTO:

El Código Fiscal (Ley 5.791 y modificatorias) y;

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de ordenar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es conveniente establecer las fechas de vencimiento de dichas obligaciones por el Periodo Fiscal 2.022.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias);

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjese en Pesos Sesenta Mil ($ 60.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1.549/2.019 para el período fiscal 2.022.

ARTÍCULO 2º: Determinar los vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para el período fiscal 2.022, de acuerdo al tributo de que se trate y conforme al detalle efectuado en los artículos siguientes.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 3º: Para los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los regímenes Local y de Convenio Multilateral:

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
 

Tipo de contribuyente

LOCAL (SITI-SIR) CONVENIO MULTILATERAL

(RG-CA 15/2.021)

Finalización Digito Verificador de CUIT  

0/1

 

2/3

 

4/5

 

6/7

 

8/9

 

0/2

 

3/5

 

6/7

 

8/9

Anticipo Mes de

Vencimiento

FEBRERO/2.022 18 21 22 23 24 15 16 17 18
MARZO/2.022 18 21 22 23 25 15 16 17 18
ABRIL/2.022 20 21 22 25 26 18 19 20 21
MAYO/2.022 18 19 20 23 24 16 17 18 19
JUNIO/2.022 21 22 23 24 27 15 16 21 22
JULIO/2.022 18 19 20 21 22 15 18 19 20
AGOSTO/2.022 18 19 22 24 25 16 17 18 19
SETIEMBRE/2.022 19 20 21 22 23 15 16 19 20
OCTUBRE/2.022 18 19 20 21 24 17 18 19 20
10º NOVIEMBRE/2.022 22 23 24 25 29 15 16 17 18
11º DICIEMBRE/2.022 19 20 21 22 23 15 16 19 20
12º ENERO/2.023 18 19 20 23 24 16 17 18 19

 

Los contribuyentes que se encuentran comprendidos dentro del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Jujuy (SUT), deberán abonar el importe fijo mensual hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes; cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

ARTÍCULO 4º: Los contribuyentes locales comprendidos en las Categorías A y B deberán presentar la Declaración Jurada Anual-Formulario IB-203W-, en las siguientes fechas:

 

CUIT (terminación) Vencimiento
0 y 1 20/04/2.022
2 y 3 21/04/2.022
4 y 5 22/04/2.022
6 y 7 25/04/2.022
8 y 9 26/04/2.022

 

Los contribuyentes comprendidos en la Categoría C de Convenio Multilateral deberán presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario CM05- correspondiente al periodo fiscal 2.021 en las siguientes fechas:

 

CUIT (terminación) Vencimiento
0 a 2 16/05/2.022
3 a 5 17/05/2.022
6 a 7 18/05/2.022
8 a 9 19/05/2.022

 

Sin perjuicio de ello, en caso de corresponder, deberán presentar en las fechas señaladas el Formulario IB-206W Declaración Jurada de Ingresos y Certificación de Base Imponible.

IMPUESTO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 5º: Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2.022 del Impuesto Inmobiliario las siguientes:

 

Impuesto Inmobiliario (SITI SIR)
Anticipo Vencimiento
25/02/2.022
25/02/2.022
29/03/2.022
29/04/2.022
27/05/2.022
29/06/2.022
29/07/2.022
30/08/2.022
30/09/2.022
10º 28/10/2.022
11º 30/11/2.022
12º 29/12/2.022

 

REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 6º: Fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y Especiales de Facilidades de Pago para el año 2.022, las siguientes: para los Planes de pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 1.291/2.012, Nº 1.292/2.012, Nº 1.293/2.012, Nº 1.497/2.018, Nº 1.508/2.018, Nº 1.509/2.018, N° 1.547/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” y sus prórrogas N° 1.562/2.020, N° 1.566/2.020 y N° 1.573/2.020 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” y su prórroga Nº 1.580/2.020 o la que en el futuro la sustituya, los días quince (15) de cada mes o el siguiente hábil si este fuera feriado o inhábil.- Para los Planes de pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de la Resolución General Nº 1.375/2.014 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias devengadas al 31 de agosto de 2.014”, Resolución General N° 1.444/2.016 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales”, Resolución General N° 1.530/2.019 “Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Decreto 9.174-HF-2.019”, las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada mes.

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 7º: Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:

 

Anticipo Vencimiento
21/03/2.022
20/04/2.022
20/05/2.022
21/06/2.022
20/07/2.022
22/08/2.022
20/09/2.022
20/10/2.022
22/11/2.022
10º 20/12/2.022

 

ARTÍCULO 8º: Fíjense las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención, Percepción e Información de acuerdo al siguiente detalle:

I.- AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y/O DEL IMPUESTO DE SELLOS

Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos de según la finalización del dígito verificador de la CUIT:

 

 

Periodo

Vencimiento
Finalización Dígito Verificador de CUIT:
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
DICIEMBRE/2.021 10/01/2.022 11/01/2.022 12/01/2.022
ENERO/2.022 10/02/2.022 11/02/2.022 14/02/2.022
FEBRERO/2.022 09/03/2.022 10/03/2.022 11/03/2.022
MARZO/2.022 08/04/2.022 11/04/2.022 12/04/2.022
ABRIL/2.022 10/05/2.022 11/05/2.022 12/05/2.022
MAYO/2.022 08/06/2.022 09/06/2.022 10/06/2.022
JUNIO/2.022 08/07/2.022 11/07/2.022 12/07/2.022
JULIO/2.022 08/08/2.022 09/08/2.022 10/08/2.022
AGOSTO/2.022 08/09/2.022 09/09/2.022 12/09/2.022
SETIEMBRE/2.022 11/10/2.022 12/10/2.022 13/10/2.022
OCTUBRE/2.022 08/11/2.022 09/11/2.022 10/11/2.022
NOVIEMBRE/2.022 12/12/2.022 13/12/2.022 14/12/2.022
DICIEMBRE/2.022 09/01/2.023 10/01/2.023 11/01/2.023

 

II.- REGÍMENES ESPECIALES

II.a AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

II.b. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCARIAS S.I.R.C.RE.B Resolución General  Nº  104/2.004 y Resolución General (C. A) N° 17/2.021

 

MES DECENA DESDE HASTA PRESENTACION DECLARACIONES JURADAS PAGO
Trimestre 4to/2.021 01/10/2.021 31/12/2.021 14/01/2.022 Informativa
ENERO 1 01/01/2.022 10/01/2.022 14/01/2.022 17/01/2.022
2 11/01/2.022 20/01/2.022 26/01/2.022 27/01/2.022
3 21/01/2.022 31/01/2.022 04/02/2.022 07/02/2.022
 

 

FEBRERO

1 01/02/2.022 10/02/2.022 16/02/2.022 17/02/2.022
2 11/02/2.022 20/02/2.022 24/02/2.022 25/02/2.022
3 21/02/2.022 28/02/2.022 07/03/2.022 08/03/2.022
 

 

MARZO

1 01/03/2.022 10/03/2.022 16/03/2.022 17/03/2.022
2 11/03/2.022 20/03/2.022 25/03/2.022 28/03/2.022
3 21/03/2.022 31/03/2.022 06/04/2.022 07/04/2.022
Trimestre 1ro/2.022 01/01/2.022 31/03/2.022 18/04/2.022 Informativa
 

ABRIL

1 01/04/2.022 10/04/2.022 18/04/2.022 19/04/2.022
2 11/04/2.022 20/04/2.022 26/04/2.022 27/04/2.022
3 21/04/2.022 30/04/2.022 05/05/2.022 06/05/2.022
 

 

MAYO

1 01/05/2.022 10/05/2.022 16/05/2.022 17/05/2.022
2 11/05/2.022 20/05/2.022 27/05/2.022 30/05/2.022
3 21/05/2.022 31/05/2.022 06/06/2.022 07/06/2.022
JUNIO 1 01/06/2.022 10/06/2.022 16/06/2.022 21/06/2.022
2 11/06/2.022 20/06/2.022 24/06/2.022 27/06/2.022
3 21/06/2.022 30/06/2.022 06/07/2.022 07/07/2.022
Trimestre 2do/2.022 01/04/2.022 30/06/2.022 14/07/2.022 Informativa
 

 

JULIO

1 01/07/2.022 10/07/2.022 14/07/2.022 15/07/2.022
2 11/07/2.022 20/07/2.022 26/07/2.022 27/07/2.022
3 21/07/2.022 31/07/2.022 04/08/2.022 05/08/2.022

 

 

 

AGOSTO

 

 

1 01/08/2.022 10/08/2.022 17/08/2.022 18/08/2.022
2 11/08/2.022 20/08/2.022 25/08/2.022 26/08/2.022
3 21/08/2.022 31/08/2.022 06/09/2.022 07/09/2.022
 

 

SEPTIEMBRE

1 01/09/2.022 10/09/2.022 15/09/2.022 16/09/2.022
2 11/09/2.022 20/09/2.022 26/09/2.022 27/09/2.022
3 21/09/2.022 30/09/2.022 06/10/2.022 11/10/2.022
Trimestre 3ro/2.022 01/07/2.022 30/09/2.022 14/10/2.022 Informativa
 

OCTUBRE

1 01/10/2.022 10/10/2.022 14/10/2.022 17/10/.2022
2 11/10/2.022 20/10/2.022 26/10/2.022 27/10/2.022
3 21/10/2.022 31/10/2.022 04/11/2.022 07/11/2.022
 

 

NOVIEMBRE

1 01/11/2.022 10/11/2.022 16/11/2.022 17/11/2.022
2 11/11/2.022 20/11/2.022 25/11/2.022 28/11/2.022
3 21/11/2.022 30/11/2.022 06/12/2.022 07/12/2.022
 

 

DICIEMBRE

1 01/12/2.022 10/12/2.022 15/12/2.022 16/12/2.022
2 11/12/2.022 20/12/2.022 26/12/2.022 27/12/2.022
3 21/12/2.022 31/12/2.022 05/01/2.023 06/01/2.023

 

II.c. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN S.I.R.C.A.R. CONVENIO MULTILATERAL Resolución General Nº 84/2002 y Resolución General (C. A) N° 16/2.021

 

 

MES

MENSUAL
N° DE CUIT CON TERMINACIÓN
0/1/2/3/4 5/6/7/8/9
ENERO 08/02/2.022 09/02/2.022
FEBRERO 09/03/2.022 10/03/2.022
MARZO 08/04/2.022 11/04/2.022
ABRIL 09/05/2.022 10/05/2.022
MAYO 08/06/2.022 09/06/2.022
JUNIO 08/07/2.022 11/07/2.022
JULIO 08/08/2.022 09/08/2.022
AGOSTO 08/09/2.022 09/09/2.022
SETIEMBRE 12/10/2.022 13/10/2.022
OCTUBRE 08/11/2.022 09/11/2.022
NOVIEMBRE 12/12/2.022 13/12/2.022
DICIEMBRE 09/01/2.023 10/01/2.023

 

II.d. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CREDITO Y COMPRA S.I.R.T.A.C. Resolución General  Nº  2/2019 y Resolución General (C. A) N° 18/2.021

 

MES             PRIMERA QUINCENA            SEGUNDA QUINCENA
   Presentación            Pago    Presentación           Pago
ENERO 25/01/2.022 26/01/2.022 09/02/2.022 10/02/2.022
FEBRERO 24/02/2.022 25/02/2.022 10/03/2.022 11/03/2.022
MARZO 25/03/2.022 28/03/2.022 11/04/2.022 12/04/2.022
ABRIL 26/04/2.022 27/04/2.022 10/05/2.022 11/05/2.022
MAYO 24/05/2.022 26/05/2.022 09/06/2.022 10/06/2.022
JUNIO 28/06/2.022 29/06/2.022 11/07/2.022 12/07/2.022
JULIO 26/07/2.022 27/07/2.022 09/08/2.022 10/08/2.022
AGOSTO 24/08/2.022 25/08/2.022 09/09/2.022 12/09/2.022
SETIEMBRE 26/09/2.022 27/09/2.022 13/10/2.022 14/10/2.022
OCTUBRE 25/10/2.022 26/10/2.022 09/11/2.022 10/11/2.022
NOVIEMBRE 25/11/2.022 28/11/2.022 13/12/2.022 14/12/2.022
DICIEMBRE 26/12/2.022 27/12/2.022 10/01/2.023 11/01/2.023

 

II.e. REGISTRO DE AUTOMOTORES Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.

“A partir del 1º de enero del año 2011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.”

“La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.”

“Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.”

Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la adenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos”.

III.- AGENTES DE INFORMACIÓN

Deberán presentar la declaración jurada en forma trimestral, en las fechas que se indican en el cuadro siguiente. La información será suministrada por mes calendario.

 

Período de información Fecha de presentación
Enero, Febrero y Marzo 18/04/2.022
Abril, Mayo y Junio 15/07/2.022
Julio, Agosto y Setiembre 17/10/2.022
Octubre, Noviembre y Diciembre 16/01/2.023

 

ARTÍCULO 9º: Fíjense las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.022, a fin de que tengan vigencia para el Periodo Fiscal 2.023, según el siguiente detalle:

*IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de abril del año 2.022 y hasta el último día hábil del mes de noviembre del año 2.022, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.

*IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: el plazo  para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de abril del año 2.022 y hasta el último día hábil de noviembre de 2.022 inclusive.

ARTÍCULO 10º: Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán vigencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 167 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Directora