BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 29/12/21

RESOLUCION Nº 4885-E/2021.-

EXPTE Nº 1050-1225-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 OCT. 2021.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgase al Colegio Privado “Los Olivos” de San Pedro de Jujuy, de propiedad de la Sra. Celia Yolanda Díaz D.N.I. N° 18.247.879, con Resolución N° 3247-E-16 de Incorporación a la Enseñanza Oficial y con Resolución N° 1339-E-2020 de fecha 15 de abril de 2020 de cambio de domicilio, fijando domicilio legal en calle Alsina N° 451 Barrio Centro de la Ciudad de San Pedro, una subvención equivalente al 30% (treinta por ciento) de 3 (tres) cargos de Maestros de Jardín-Jornada Simple respecto de los sueldos, aportes y contribuciones de los cargos solicitados, los cuales se aplican a partir del mes de Junio de 2021, y siempre que se mantenga el cumplimiento de la normativa vigente.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que se suspenderá el beneficio de la subvención cuando la institución no rinda cuentas dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a cada acreditación hasta tanto la institución regularice su situación ante la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que el “Cambio de destino” de la ayuda económica otorgada por el Estado dará lugar a la caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial y al beneficio de la subvención, no pudiendo iniciar nuevo trámite por el término de dos (2) años.-

ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que los propietarios, representantes o apoderados legales de las Instituciones que soliciten la subvención son exclusivos responsables de sus empleados en forma solidaria e ilimitada, y del pago del porcentaje restante de los salarios y/o cualquier otro concepto que por normativa les corresponda como empleadores.-

ARTÍCULO 5°.- Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia por cualquier título de la subvención otorgada por el Estado Provincial al “Colegio Privado Los Olivos” de propiedad de la Prof. Celia Yolanda Díaz D.N.I. N° 18.247.879, con Resolución de Incorporación a la Enseñanza Oficial N° 3247-E-16.-

ARTÍCULO 6°.- La Incorporación y Subvención constituye a la Institución Educativa en depositario de la documentación que por pertenecer al Estado, integra el archivo de la documentación total que toda Institución por Ley y normativa vigente debe cumplir en el domicilio arriba mencionado. Y ante cualquier dificultad se encuentra obligada a entregarla en la Dirección de Educación Secundaria para poder garantizar la titulación de los alumnos y/o la continuidad de los mismos por Ley de los Derechos del Niño N° 26.061/05 y Ley de Educación Nacional N° 26.206/06.-

ARTÍCULO 7°.- Con intervención de Jefatura de Despacho notifíquese por cédula al Colegio Privado “Los Olivos” de San Pedro de Jujuy en el domicilio legal constituido.-

ARTÍCULO 8°.- Previa toma de conocimiento del Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, comuníquese y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Administración, Secretaria de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Inicial. Hecho vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educacion