BOLETÍN OFICIAL Nº 144 ANEXO – 22/12/21

RESOLUCION N° 4809-E/2021.-

EXPTE. Nº 1090-570/21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 SEP. 2021.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Otorgase al Colegio Privado “Los Olivos” de San Pedro de Jujuy, de propiedad de la Sra. Celia Yolanda Díaz, D.N.I. N° 18.247.879, con Resolución de Incorporación a la Enseñanza Oficial N° 3247-E-16 y con Resolución de cambio de domicilio N° 1339 -E-2020 de fecha 15 de abril de 2020, con domicilio legal en calle Alsina N° 451 Barrio Centro de la Ciudad de San Pedro, la subvención solicitada para el Nivel Medio conforme al siguiente detalle:

TIPOS DE CARGOS CANTIDAD CODIGOS
DIRECTOR 1 73
SECRETARIO DOCENTE 1 45
PRECEPTORES 3 16
TOTAL CARGOS 5  
TOTAL HORAS CATEDRA 267  

 

La base de cálculo precedente está sujeta a la Supervisión Pedagógica que debe realizarse antes del 30 de septiembre del corriente año.-

ARTICULO 2°.- Otorgase al Colegio Privado “Los Olivos” de San Pedro de Jujuy una Subvención equivalente al 50 % (cincuenta por ciento), respecto de los sueldos, aportes y contribuciones de los cargos detallados en el articulo precedente a partir de la notificación de la presente, y siempre que se mantenga el cumplimiento de la normativa vigente.-

ARTICULO 3°.- Dispónese que se suspenderá el beneficio de la subvención cuando la institución no rinda cuentas dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a cada acreditación hasta tanto la intuición regularice su situación ante la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 4°.-  Déjase establecido que el “Cambio de destino” de la ayuda económica otorgada por el Estado dará lugar a la caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial y al beneficio de la subvención, no pudiendo iniciar nuevo trámite por el término de dos (2) años.-

ARTICULO 5°.- Déjase establecido que los propietarios, representantes o apoderados legales de las Instituciones que soliciten la subvención son exclusivos responsables de sus empleados en forma solidaria e ilimitada, y del pago del porcentaje restante de los salarios y/o cualquier otro concepto que por normativa les corresponda como empleadores.-

ARTICULO 6°.- Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia por cualquier título de la subvención otorgada por el Estado Provincial al “Colegio Privado Los Olivos” de propiedad de la Prof. Celia Yolanda Díaz, D.N.I. N° 18.247.879, con Resolución de Incorporación a la Enseñanza Oficial N° 3247-E-16.-

ARTICULO 7°.- Notifíquese con copia certificada a la Institución.-

ARTICULO 8°.- Previa toma de conocimiento del Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, comuníquese y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Administración, Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación  Secundaria. Hecho vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministerio de Educación