BOLETÍN OFICIAL Nº 142 ANEXO – 17/12/21

RESOLUCION Nº 973-MCYT/2021.-

EXPTE Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2021.-

VISTO:

La solicitud de la Directora del Ente de Promoción Turística de Jujuy del Ministerio de Cultura y Turismo y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 5875 art. 21 apartado b) inc. 12, y

CONSIDERANDO:

Que en este marco es cada Ministro quién debe llevar adelante las medidas tendientes a mantener el orden de todas las dependencias a su cargo.

Qué la Directora Provincial del Ente de Promoción Turística ha solicitado tener a su cargo el control de horarios y cumplimiento de tareas atento a que la particularidad de las actividades que se desarrollan en el Ministerio son en diferentes horarios y lugares a los de la Administración Pública en general y para desarrollar con eficiencia el trabajo encomendado se necesita cumplir con horarios rotativos Incluso en días inhábiles.

Qué las actividades que se generan en el marco del cumplimiento de funciones y misiones de este Ministerio dista de la actividad común de la Administración Pública Central y genera la necesidad de cumplimiento de horas extraordinarias de trabajo

POR ELLO

EL MINISTRO DE CULTURA Y TURISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispóngase que queda a cargo de la Directora Provincial del Ente de Promoción Turística en forma exclusiva y excluyente el control de horarios de ingreso y egreso como las autorizaciones de salidas en horario de trabajo de los empleados a su cargo cuyo listado se agrega como anexo único. Queda a cargo de la Directora Provincial del Ente de Promoción Turística de Jujuy la responsabilidad de remisión de planilla de asistencia a la Coordinación de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración para la correcta liquidación de haberes de los agentes dependientes del Ente de Promoción Turística.-

ARTICULO 2°.- Queda a cargo exclusivo y excluyente de la Directora Provincial del Ente de Promoción Turística el cumplimiento de tareas en horas extraordinarias que generen derecho a compensatorios.-

ARTICULO 3°.- Para que el agente tenga derecho a solicitar compensatorio resulta necesario que exista acto administrativo por el que se dispone la afectación del empleado al cumplimiento de tareas fuera de su horario habitual de trabajo y por el cual se lo autoriza al cumplimiento de jornadas extraordinarias. La Directora Provincial del Ente de Promoción Turística, quién afecta al empleado cumplir horas extraordinarias, deberá hacerlo a través de informe claro y preciso de las estrictas necesidades o razones de servicios que justifiquen el cumplimiento de jornada extraordinaria con Plan de trabajo.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaría de Gestión y Administración, Secretaría de Turismo para su conocimiento. Siga sucesivamente Al Ente de Promoción, a la Dirección General de Administración para sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Lic. Federico Posadas

Ministro de Cultura y Turismo

 

ANEXO

Agentes:

Tec. Luis Cruells

Lic. Angelina Irene Cerone

Susana Reyna

Pablo Seguí

Martín Alfaro

Lic. Mariel Navarro

Daniel Espejo

Tec. Pamela Vaca.

 

Lic. Federico Posadas

Ministro de Cultura y Turismo