BOLETÍN OFICIAL Nº 142 ANEXO – 17/12/21

RESOLUCION Nº 54-ISPTyV/2020.-

EXPTE Nº 0516-402/1994.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ENE. 2020.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar a favor de la Sra. BUSTAMANTE, SERAFINA DEL VALLE, DNI N° 12.768.706, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 13 Manzana N° 320, Padrón A­108044, Matrícula A-85077, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B5) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los fundamentos expuestos en los considerando.‑

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($158.054,40), el que se vende a plazo a la interesada, en CINCUENTA Y OCHO (158) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($1.054,40), y las restantes de PESOS MIL ($1.000), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-1SPTyV./2017.

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez arios, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 yen el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.

ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro De Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra Y Vivienda