BOLETÍN OFICIAL Nº 141 ANEXO – 15/12/21

RESOLUCION Nº 33-ISPTyV/2020.-

EXPTE. Nº 0516-68/1994.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ENE. 2020.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor del Sr. CARPIO, GUALBERTO, D.N.I. N° 11.575.664, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 19, Manzana N’ 93, Padrón A-86306, Matrícula A-65407, ubicado en el Barrio El Chingo de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Determinar en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($94.325,00), el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total ‘a abonar asciende a PESOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 66.027,50).-

ARTÍCULO 3°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo del adjudicatario los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 4°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación al adjudicatario, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohíbase al adjudicatario, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez arios, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74

ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministerio de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda