BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 10/12/21

RESOLUCIÓN Nº 466-SCA/2021.-

EXPEDIENTE N° 1101-121-A/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  01 DIC. 2021.-

VISTO:

El Expte. Administrativo N° 1101-121-A-2021 caratulado “ECOPARQUE LA CIÉNAGA- EL CARMEN”, iniciado por la Agencia de Desarrollo de los Diques.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Resolución N° 169/2021-SCA, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 169/2021-SCA la Secretaría de Calidad Ambiental incluyó al proyecto “Eco Parque La Ciénaga” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, a ubicarse sobre la franja costera del Sur del Dique La Ciénaga, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, presentado por la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques, disponiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07 de la Ley Nº 5063.-

Que, en cumplimiento de ello, la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques, presentó mediante Nota Nº 804/21-SCA el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) para el proyecto en cuestión, cuyo contenido se alinea a lo requerido en el Artículo 2º y 3º de la Resolución Nº 169/2021-SCA.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización (DEAyF) de la Secretaría de Calidad Ambiental procedió a evaluar el EsIAD presentado, surgiendo observaciones técnicas y emitiendo en consecuencia la Nota Nº 617/2021-SCA, con solicitudes que fueron contestadas por el Proponente, realizándose nuevos pedidos mediante la Nota Nº 743/2021-SCA, los que fueron respondidos por el proponente del Proyecto mediante la Nota Nº 1186/2021-SCA.-

Que, el Área Técnica de la DEAyF de la SCA realizó una inspección al sector del proyecto en fecha 19-08-2021 en presencia de personal de la Intendencia de Diques y otra el día 02-09-2021 en presencia de miembros de la comunidad de los Perilagos y representante de la Organización Campesina de Los Perilagos, en las que se relevaron aspectos ambientales significantes, como la no presencia de viviendas y actividades productivas en la zona, características de la flora y de la cobertura vegetal, relieve y suelos, caminos de acceso, entre otras cuestiones, las que constan en los correspondientes informes y en el Acta de Inspección Nº 003359.-

Que, con fechas 04, 06 y 09 de agosto del cte. año se realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial de la provincia y los días 03, 04 y 05 de agosto del cte. año en diarios provinciales, reiterándose la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia los días 08, 10 y 13 de septiembre del cte. año, y los días 09, 11, y 13 de septiembre del cte. año en diarios provinciales, y que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución N° 169/2021-SCA, se recepcionaron en esta Secretaría observaciones al proyecto, las que fueron respondidas por la SCA como consta en los obrados.-

Que, asimismo, en fecha 26 de agosto del cte. año, se realizó una Audiencia Pública Mixta (virtual y presencial) en la localidad de El Carmen, de conformidad con la Ley N° 5317 “Audiencias Públicas”, tomándose conocimiento de la opinión de los interesados y dando respuesta a éstas, así como a las notas de partes interesadas que rolan tanto en el Expte. 1101-260-S-2021 caratulado “Convocatoria de Audiencia Pública Proyecto EcoParque La Ciénaga, El Carmen”, y en el Expte. 1101-121-A-2021 “Ecoparque La Ciénaga. El Carmen”.-

Que, habiendo respetado los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dando cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto de loteo presentado por la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques.-

Que, la Ley N° 6214, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. Nº 5980/06, y el decreto 9067/07 establece en el Artículo 2° las excepciones a la misma.-

Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto N° 1-G/19 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “EcoParque La Ciénaga”, a ubicarse sobre la franja costera del Sur del Dique La Ciénaga, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, solicitado por Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28º D.R. Nº 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTÍCULO 3°.- Se exceptúa a la Agencia de Desarrollo Sostenible de Los Diques del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.-

ARTÍCULO 4°.- La Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques deberá presentar ante esta Autoridad de Aplicación, previo al inicio de la etapa constructiva del proyecto, un Plan de Contingencias que incluya el procedimiento ante derrames de combustible, atropellamiento de fauna y demás contingencias que puedan sucederse.-

ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al proponente, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño y/o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el D.R. N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques, a la Municipalidad de El Carmen, y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

10 DIC. S/C.-