BOLETÍN OFICIAL Nº 138 ANEXO – 06/12/21

Resolución MPA Nº 2397/2.021

San Salvador de Jujuy, 15 de noviembre de 2021.

VISTO:

El Expediente MPA-AG-180-2021; y

CONSIDERANDO:

Que, con motivos de la implementación y puesta en marcha de la Cámara Gesell Móvil en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, surge la necesidad de adquirir el equipamiento apto para el funcionamiento de la misma. En razón de ello, a fs. 29 del expte. luce Formulario de Pedido Interno presentado por la Sra. Administradora General (p/h) C.P. Virginia Talavera, solicitando la adquisición de: a) dos (2)Cámara de Video Formato Caja, Resol 4K Sensor CMOS de 1/1,8`y 8,42 MP, Formato de vídeo 3840p/1080p/720p/480p, Frecuencia de cuadro 59,94/50/29,97/25, Interfaz de salida de vídeo HDMI 2.0/Ethernet/USB 3.0, dispone de Zoom digital4x, distancia focal 4,57 mm, ePTZ, Lente Angular de 115 grados de visión horizontal , Shutter 1/8~1/10 000 s, Distancia mínima al objeto 0,3 m, Ilum mín 1 lux , Codec de vídeoH.265, H.264, Códec de audioAAC, Transmisión de vídeo múltiple, Secuencia de vídeo RTSP/RTMP/NDI®|HX/MPEG-TS, Control VISCA sobre IP/ONVIF Profile S /Comandos CGI/UVC, Tally, Entrada de audio, PoE , Entrada CC12 V CC +/-20 %, Remoto infrarrojo, Dimens *151,2 x 72,4 x 121,7 mm. Color Negro. Marca Sony; b) dos (2)Mini Converter – SDI / ASI Distribution. Mini conversor distribuidor SDI/ ASI de 1 a 8 salidas SDi. Marca:BLACKMAGIC, c) uno (1)Procesador de audio Serie Core con 24 Canales I/O locales, 128×128 Entrada y salida por Red, Puerto LAN dual, POTS, Puertos GPIO 16×16, 16 canales con canales con AEC, 1RU. Requiere Software Opcional para su programación. Marca QSC.

Que, a fs. 30 obra informe del encargado de compras y Contrataciones, Sr. Guillermo José Acho, quien manifiesta que la solicitud contenga la justificación de la necesidad de adquisición, las características técnicas y un valor indicativo; informa además la inexistencia en stock de los bienes solicitados.

Que, a fs. 31 el departamento Contable agrega informe de imputación presupuestaria preventiva de la partida 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por $ 2.000.000,00 (Pesos dos millones con 00/100); informando además que se cuenta con crédito presupuestario en la mencionada partida para hacer frente a la erogación que demanda la inversión.

Que, a fs. 32 el departamento de Contrataciones y Compras informa listado de proveedores a invitar; cuyos datos se encuentran en la base de datos del Sistema de Gestión Integral del MPA. Que, a fs. 33/40 se agregan invitaciones remitidas a las firmas “SOUNDTEK” de SILES SONIA CARINA, OVA INFORMATICA de BONIFACIO TORRES NORBERTO OSVALDO y a la firma NOVA INFORMATCA S.A.

Que, a fs. 41/42 se agrega la cotización por la firma “SOUNDTEK” de SILES SONIA CARINA. Por la suma de $ 1.455.084,27 (pesos Un Millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochenta y cuatro con 27/100).

Que, a fs. 44 el encargado de de Cámara Gesell Sr. Guillermo Sebastián Gómez adjunta informe de cumplimiento técnico de oferta presentada, manifestando que, “la cotización presentada por el comercio “SOUNDTEK” de SILES SONIA CARINA, cumple con las características solicitadas y necesidades para cumplir dicho funcionamiento.

Que, a fs. 45 obra “Cuadro Comparativo de Precios”, en el mismo, el departamento de Contrataciones y Compras sugiere adjudicar a la firma “SOUNDTEK” de SILES SONIA CARINA,” CUIT N° 27-28784991-0, la contratación directa del Renglón Nº 1, 2 y 3 por $1.455.084,27 (pesos Un Millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochenta y cuatro con 27/100) por presentar la única cotización de los equipos ut-supra mencionados.

Que a fs.47 el departamento Contable agrega informe, donde se rectifica la imputación preventiva de la partida 7.1.1.0 “Bienes de Capital” por $ 1.455.084,27 (pesos Un Millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochenta y cuatro con 27/100); monto que encuadra dentro de los topes establecidos por Decreto Acuerdo Nº 2934-HF-2,021, Art. 1º inc. d para la contratación directa. Informa nuevamente sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, para hacer frente a la erogación que demanda la inversión. Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2º y artículo 17° inc. d) de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°: ADJUDICAR la contratación directa a la firma “SOUNDTEK” de SILES SONIA CARINA, C.U.I.T. 27-28784991-0 por la adquisición de: a) dos (2)Cámara de Video Formato Caja, Resol 4K Sensor CMOS de 1/1,8`y 8,42 MP, Formato de vídeo 3840p/1080p/720p/480p, Frecuencia de cuadro 59,94/50/29,97/25, Interfaz de salida de vídeo HDMI 2.0/Ethernet/USB 3.0, dispone de Zoom digital4x, distancia focal 4,57 mm, ePTZ, Lente Angular de 115 grados de visión horizontal , Shutter 1/8~1/10 000 s, Distancia mínima al objeto 0,3 m, Ilum mín 1 lux , Codec de vídeoH.265, H.264, Códec de audioAAC, Transmisión de vídeo múltiple, Secuencia de vídeo RTSP/RTMP/NDI®|HX/MPEG-TS, Control VISCA sobre IP/ONVIF Profile S /Comandos CGI/UVC, Tally, Entrada de audio, PoE , Entrada CC12 V CC +/-20 %, Remoto infrarrojo, Dimens *151,2 x 72,4 x 121,7 mm. Color Negro. Marca Sony; b) dos (2)Mini Converter – SDI / ASI Distribution. Mini conversor distribuidor SDI/ ASI de 1 a 8 salidas SDi. Marca:BLACKMAGIC, c) uno (1)Procesador de audio Serie Core con 24 Canales I/O locales, 128×128 Entrada y salida por Red, Puerto LAN dual, POTS, Puertos GPIO 16×16, 16 canales con canales con AEC, 1RU. Requiere Software Opcional para su programación. Marca QSC. Por un importe de $ 1.455.084,27 (Pesos Un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochenta y cuatro con 27/100).-

Artículo 2°: ORDENAR la emisión de la correspondiente Orden de Compra y libramiento de Pago a favor de la firma “SOUNDTEK” de SILES SONIA CARINA, C.U.I.T. 27-28784991-0 por el importe consignado en el artículo anterior.

Artículo 3º: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será imputada a la partida presupuestaria 7.1.1.0 “Bienes de Capital”, del presupuesto vigente.

Artículo 4°: Ordenar a la Administración General que publique íntegramente la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 5°: Regístrese, notifíquese y archívese.

 

Lello Sánchez Sergio Enrique