BOLETÍN OFICIAL Nº 132 ANEXO – 19/11/21

RESOLUCION Nº 3186-SOT/2015.-

EXPTE. Nº 0516-447/96.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SET. 2015.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Téngase por acreditados los requisitos de la Ley N° 3169/74 –Régimen de Tierras Fiscales- y la Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios por parte de los Sres. Zotar, Emilio D.N.I. N° M7.287.550 y Mamani, María Salome D.N.I. N° 10.148.032 respecto del terreno fiscal individualizado como Lote N° 19, Manzana 176, Padrón A-106813, ubicado en el Barrio 13 de julio, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- En cumplimiento del Artículo 18° del Decreto N° 3183-VOT-13, dar por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los beneficiarios ocupantes del inmueble mencionado en el Artículo 1º precedente.-

ARTICULO 3º.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 00/100 CTVOS. ($ 8.813,00.-) el precio de venta del lote de referencia, monto que conforme las disposiciones de los artículos 1° de la Ley Provincial N° 5780/2013 y 19° de su Decreto Reglamentario N° 3183-VOT-2013 queda CONDONADO, sin perjuicio de las sumas ingresadas, las que quedan firmes.-

ARTICULO 4°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 5°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 6°.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7°.- Comuníquese, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Registro Inmobiliario, Boletín Oficial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Escribanía de Gobierno para toma de conocimiento. Cumplido, gírese a la Unidad de Regularización Dominial a sus efectos.-

 

Dr. Guillermo Luis Aguirre

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda