BOLETÍN OFICIAL Nº 129 ANEXO – 12/11/21

RESOLUCION Nº 70-E/2021.-

EXPTE Nº ÑF-1059-612-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2021.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudícase, en el Llamado a Licitación Pública Nacional N° 15/2021 -SIE-PROMACE- CAF: JARDÍN MATERNAL (en el predio del Colegio Polimodal N° 8 “Juana Azurduy de Padilla”) de la ciudad de Humahuaca – Departamento Humahuaca, JARDÍN MATERNAL (en el predio de la Escuela N° 444 “Abanderada de la Patria”) de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano, JARDÍN MATERNAL (en predio del Bachillerato N° 6 “Islas Malvinas) de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano, JARDÍN MATERNAL (en predio de Barrio Cuyaya) de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano, JARDÍN MATERNAL (en predio de la Escuela de Comercio N° 2 “Conquista del Desierto”) de la ciudad de Palpalá – Departamento Palpalá, JARDÍN MATERNAL (en predio de la Escuela de Comercio N° 1 “Dr. José Ingenieros”) de la ciudad de San Pedro de Jujuy – Departamento San Pedro de Jujuy y JARDIN MATERNAL (en el predio de la Escuela de Comercio N° 4 “25 de Febrero”) de la ciudad de Libertador General San Martín – Departamento Ledesma: RENGLON N° 1: JARDÍN MATERNAL (en el predio del Colegio Polimodal N° 8 “Juana Azurduy de Padilla”) de la ciudad de Humahuaca — Departamento Humahuaca, a EMPRESA URBANIA S.R.L. – CUIT N° 30­71219554-8, por la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 98/100 ctvos. ($ 42.849.998, 98); RENGLON N° 2: JARDÍN MATERNAL (en el predio de la Escuela N° 444 “Abanderada de la Patria”) de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano, a EMPRESA SIDERA S.R.L. – CUIT N° 30-71488803-6, por la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 62/100 ctvos. ($47.211.346,62; RENGLON N° 3: JARDÍN MATERNAL (en predio del Bachillerato N° 6 “Islas Malvinas) de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano y JARDÍN MATERNAL (en predio de Barrio Cuyaya) de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano, a EMPRESA BELLOMO S.R.L. – CUIT N° 30-50342617-6, por la suma total de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 06/100 ctvos. ($ 73.372.496,06); RENGLON N° 4: JARDÍN MATERNAL (en predio de la Escuela de Comercio N° 2 “Conquista del Desierto”) de la ciudad de Palpalá – Departamento Palpalá, a EMPRESA IRMI S.R.L. – CUIT N° 30-60659095-0, por la suma total de PESOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES CON 13/100 ctvos. ($ 40.636.033,13); RENGLON N° 6: JARDIN MATERNAL (en el predio de la Escuela de Comercio N° 4 “25 de Febrero” de la ciudad de Libertador General San Martin – Departamento Ledesma, a EMPRESA ROMANO CONSTRUCCIONES – CUIT N° 20-16886882-1, por la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 92/100 ctvos. ($ 38.130.445,92), en virtud de las consideraciones expresadas en el exordio.

ARTICULO 2°.- Dispónese que los fondos necesarios para afrontar la erogación que implica la adjudicación citada en el Artículo 1°, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES, DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 71/100 ctvos. ($ 242.200.320,71), se atenderán con la Partida Presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Presente Ejercicio Financiero:

Jurisdicción    F                      Ministerio de Educación.

U. de O. 6                      Secretaría de Infraestructura Educativa

Finalidad                                 5                      Cultura y Educación

Función                                   5                      Cultura y Educación sin discriminar.

Partida            8-8-213-1-2-5                        Obras Varias – PROMACE – CAF

Partida            8-1-1-639-2-5                        Obras Varias – Ap. Provincia – PROMACE – CAF

ARTICULO 3°.- Con intervención de la Secretaría de Infraestructura Educativa notifíquese vía correo electrónico la parte dispositiva de la presente a los oferentes EMPRESA URBANIA S.R.L., EMPRESA SIDERA S.R.L., EMPRESA BELLOMO S.R.L., EMPRESA IRMI S.R.L. y EMPRESA ROMANO CONSTRUCCIONES, sin perjuicio de la comunicación en soporte papel.-

ARTICULO 4°.- Remítase a la Secretaria de Infraestructura Educativa a fin de la intervención pertinente de la Corporación Andina de Fomento en forma previa a la firma del contrato de obra con los adjudicatarios.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma sintética y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación