BOLETÍN OFICIAL Nº 129 ANEXO – 12/11/21
EXPTE. Nº 660-250/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUN. 2021.-
VISTO:
Las constancias del presente expediente
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy, busca impulsar el EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES CIS, TRANS y AUTOPERCIBIDAS, para lo cual brinda financiamiento a mujeres emprendedoras y/o con ideas que reflejen proyectos disparadores de emprendimientos y actividades económicas;
Que, resulta necesario promover el empoderamiento de las mujeres, realizando acciones mediante las cuales se transforme la vida de las mismas, para avanzar hacia escenarios de mayor igualdad, fomentando el acceso y control de las mismas sobre los recursos productivos, así como su reconocimiento como agentes con plena participación en la economía;
Que, las mujeres en la provincia de Jujuy tienen un rol destacado en el impulso de emprendimientos y actividades productivas, que requieren ser puestas en valor, jerarquizadas, formalizadas y acompañadas, con la finalidad de afianzar y consolidar dichos proyectos económicos, para que puedan sostenerse en el tiempo y brindar a las mujeres que los protagonizan sus propios ingresos económicos.
Que, en el marco de la Ley N° 27.499 denominada “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado”, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (OEA, 1994), el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy creo la línea de crédito “Empoderadas”, con el objetivo de promover el acceso al financiamiento, acompañar la conformación de nuevos emprendimientos y afianzar proyectos productivos que ya estén en funcionamiento y que sean liderados por mujeres;
Que, los gastos que demande el presente se atenderán con la Partida Presupuestaria 1-4-5-966-0 “PLANES Y PROGRAMAS PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GENERO”
Por todo ello:
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1⁰.- Apruébese la LÍNEA DE CRÉDITOS “EMPODERADAS” correspondiente al año 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- Deléguese a la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial la ejecución de todos los actos administrativos necesarios para el otorgamiento de los créditos. A tal fin, el equipo técnico de la Secretaría llevará a cabo las tareas técnicas, legales y contables que ello implique.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese. Cumplido, ARCHIVESE.-
Dr. Exequiel Lello Ivacevich
Ministro de Desarrollo Económico y Producción
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
LÍNEA DE CRÉDITO
“EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES”
ARTÍCULO N° 1: Objetivo: El principal objetivo de las Líneas de Crédito “Autonomía y Empoderamiento Económico de las Mujeres”, consiste en brindar financiamiento a mujeres emprendedoras y/o con ideas que reflejen proyectos disparadores de emprendimiento y actividades económicas de la provincia.-
ARTÍCULO N° 2: Destino de los fondos: El destino de los fondos será pura y exclusivamente para el financiamiento de emprendimientos productivos y/o proyectos desarrollados por empresas lideradas por mujeres.
La presente línea de crédito podrá financiar proyectos nuevos o existentes destinados a la adquisición de bienes de capital y la compra de insumos, materia prima, etc., que permitan incrementar la productividad y mejorar la eficiencia y calidad de los procesos y/o productos; proyectos destinados a diseñar marcas, identidad de la empresa y estrategias de comunicación. Asimismo, podrá financiar proyectos destinados a la prestación de servicios.-
ARTÍCULO Nº 3: Destinatarias: Podrán acceder a la presente línea de crédito toda mujer cis, trans o autopercibidas como tal, mayores de 18 años, que desarrollen en la provincia de Jujuy proyectos de manufactura, artesanías, comercios -tanto de venta minorista como de prestación de servicios- y actividades relacionadas a la Industria TICS.-
ARTÍCULO N° 4: Prohibiciones: el préstamo no podrá ser destinado a solventar ninguno de los siguientes conceptos:
a).- Compra y/o alquiler de inmuebles.
b).- Adquisición de rodados.
c).- Pago de obligaciones salariales, previsionales, financieras o impositivas. d).- Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones.
e).- Ningún tipo de erogación destinada al pago de obligaciones sociales, ni aquellas que importen la participación, directa o indirecta, en el capital social de una sociedad distinta.
f).- Reestructuración de deudas.
g).- Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de selección del proyecto.
h).- Participación en ferias, diseño y armado de stands.
i).- Viajes de prospección a potenciales clientes.
ARTÍCULO N° 5: Monto: El monto máximo por cada crédito emitido no podrá ser superior a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000,00).-
ARTÍCULO N° 6: Tasa de Interés: La tasa de interés será del doce por ciento (12%) anual y fija.-
ARTÍCULO N° 7: Amortización: El crédito podrá amortizarse en un plazo máximo de hasta treinta y seis (36) meses. Se considerarán pautas para determinar la cantidad de cuotas del préstamo, el capital comprometido, el proyecto a desarrollar, las inversiones realizadas, cantidad de empleados, ganancia aproximada a percibir, entre otras; a criterio del Ministerio.-
ARTÍCULO N° 8: Periodo de Gracia: El periodo de gracia será de tres (3) meses, sin excepción.-
ARTÍCULO N° 9: Cancelación Anticipada: Si se produjera la cancelación total y anticipada de crédito durante los primeros seis meses desde su otorgamiento, se realizará una bonificación de tasa por cancelación anticipada de seis por ciento (6%) sobre el monto total.-
ARTÍCULO N° 10: Garantías: El Ministerio podrá requerir alguna de las siguientes garantías:
- a) Caución personal del solicitante;
- b) Fianza otorgada por un tercero;
Para la determinación del tipo de garantía y monto de la misma se tendrá en cuenta la viabilidad, rentabilidad y factibilidad del proyecto.
ARTÍCULO N° 9: Recupero: El recupero de las cuotas de los créditos otorgados será realizado por el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. o mediante transferencia o depósito a las cuentas que se indiquen oportunamente por parte de la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial.-
ARTÍCULO N° 10: Condiciones del Préstamo: El pago del crédito, cantidad de cuotas, fecha de vencimiento y demás modalidades se definirán en el respectivo Acuerdo de Préstamo que la solicitante suscribirá con la Secretaría al momento del otorgamiento del crédito.-
ARTÍCULO N° 11: El pago del Préstamo se realizará previa aprobación del contrato ECO mediante Resolución dictada por el Ministro de Desarrollo Económico y Producción.-
Dr. Exequiel Lello Ivacevich
Ministro de Desarrollo Económico y Producción
ANEXO II
PROCEDIMIENTO
a).- Validación de la postulante: Las personas interesadas deben ingresar a la página del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy, http://produccion.jujuy.gob.ar/ en la sección “Líneas de Financiamiento” y completar el cuestionario.
b).-Inscripción: Las personas aptas para acceder a esta línea de financiamiento serán redireccionadas por el sistema, deberán descargar y completar el formulario sobre el proyecto y enviarlo al correo electrónico del Centro de Desarrollo Económico de la Mujer (cedem.jujuy@gmail.com), con el asunto “Empoderadas”.
c).- Selección de proyectos: La INCUBADORA evaluará los proyectos y responderá al interesado por correo electrónico para informar si se encuentra en proceso de aprobación o si fue denegado.
En caso de encontrarse en una etapa de análisis, el equipo técnico tendrá la facultad de entrevistar a la postulante si así fuese necesario. Para la preaprobación, se solicitará la documentación que debe presentar, de manera presencial en la SDlyC para el comienzo del expediente y se establece una fecha de recepción.
Documentación a presentar:
– Formulario Idea Proyecto firmado por el solicitante.
– Fotocopia del D.N.I
– Original de certificado de residencia
– Presupuesto
– Fotocopia del recibo de sueldo propio o de terceros
El equipo técnico a cargo del seguimiento de todo este proceso deberá anexar un informe de viabilidad técnica.
d).- Análisis Legal y Contable: Una vez aprobado por el equipo técnico, se remite el expediente al área legal y contable para su aprobación y prosecución de trámites administrativos.
e).- Aprobación del crédito: Quienes cumplan con los requisitos de aprobación del crédito serán informados a través de correo electrónico otorgando un turno en el que deben presentarse en el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para continuar los trámites administrativos.
Una vez aprobada toda la documentación se remite el expediente al Director Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para que resuelva mediante resolución ministerial la aprobación del mismo.-
f).-Cronograma de pagos: El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción liberará el 100% de los fondos.
Dr. Exequiel Lello Ivacevich
Ministro de Desarrollo Económico y Producción