BOLETÍN OFICIAL Nº 128 ANEXO – 10/11/21

RESOLUCION N° 3875-E/2021.-

EXPTE. N° 1050-29-20.-

Agreg. N° CU -1050-134-20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUN. 2021.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°. – AUTORIZASE el cambio de domicilio del Centro de Formación y Capacitación Profesional N° 1 “La Salle” CUE 3801016-00, perteneciente al “Instituto de Vida Consagrada Hermanos de las Escuelas Cristianas” (La Salle) incorporado a la enseñanza oficial conforme Resolución N° 11517-E-19, a calle Puerto Argentino N° 705 Barrio Malvinas Argentinas.-

ARTÍCULO 2°.- AUTORÍZASE al Centro de Formación y Capacitación Profesional N° 1 “La Salle” CUE 3801016-00; a implementar los Cursos de Capacitación Laboral, conforme al Anexo Único que se incorpora como parte de la presente resolución, durante el Periodo Lectivo 2020­-2021.-

ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Educación Técnico Profesional legalice la certificación de los alumnos de acuerdo a la denominación y especialidad de los cursos de capacitación laboral cuya implementación se autoriza en el Anexo Único,

ARTÍCULO 4°.- DISPÓNESE que anualmente se realice, por las Áreas competentes de este Ministerio, el estricto contralor a la institución educativa que se incorpora a la enseñanza oficial por el Artículo 1° del presente acto resolutivo:

– Inspección técnica pedagógica por Supervisión de Nivel Técnico Profesional, debiendo cumplimentar el interesado todas las observaciones que surjan en el informe.-

– Contralor institucional por el Área de Establecimientos Educativos de Gestión Privada, debiendo cumplimentar el interesado en tiempo y forma con la presentación de toda “la documentación o actualización de la misma que le sea requerida.-

ARTÍCULO 5°.- DISPÓNESE que queda expresamente prohibido la trasmisión, cesión o transferencia por cualquier título de la presente resolución, a terceros, la extensión de la misma a otros establecimientos de propiedad de la Asociación, bajo apercibimiento de Ley.-

ARTÍCULO 6°.- DETERMÍNESE que todo cambio en el domicilio oficial donde funcionará la institución educativa, nivel, curso y división, carrera y cohorte deberá ser comunicado y autorizado por nueva Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 7°.ESTABLÉCESE que el incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución por parte del propietario o de la institución, conllevará inmediatamente a la caducidad de la presente incorporación y reconocimiento de la enseñanza oficial.-

ARTÍCULO 8°.- PROCÉDASE por Jefatura de Despacho a notificar de la presente resolución al “Instituto de Vida Consagrada Hermanos de las Escuelas Cristianas” (Hermanos de La Salle).-

ARTÍCULO 9°.REGÍSTRESE y previa toma de razón por Fiscalía de Estado y al Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Registro y Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección de Educación Privada para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación