BOLETÍN OFICIAL Nº 126 ANEXO – 05/11/21

RESOLUCION N° 258-SOTyV/2016.-

EXPTE. N° 0516-0141/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Adjudíquese en propiedad el Lote N° 10, Manzana N° 989, Padrón A­105302, Matrícula A-82212, ubicado en Barrio El Mirador – Alto Comedero-, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor de la Sra. MAZA MARCELA MABEL, D.N.I. N° 23.058.337, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.

ARTICULO 3°.- Fíjese en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE ($5.813,00); el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en VEINTIUN (21) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas de PESOS OCHOCIENTOS TRECE ($813,00), y las restantes de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) cada una.-

ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberán efectuarse del día 1 al 10 del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-

ARTICULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.- Prohíbese a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N°3169/74.-

ARTICULO 10°.- Comuníquese, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Boletín Oficial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Escribanía de Gobierno para toma de conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y  Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda