BOLETÍN OFICIAL Nº 126 ANEXO – 05/11/21
EXPTE. Nº 660-375-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la INTERVENCION de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO.), conforme lo previsto por el artículo 36° de la Ley N° 4520 y lo expresado en el exordio, a partir del 1° de Octubre de 2020 y por el plazo de un (1) año, prorrogable conforme lo informen las circunstancias oportunas.-
ARTICULO 2°.- Designase interventor de la CO.DE.PO. al Sr. FELIX PEREZ, DNI N° 16.075.726, y Sub-Interventor al Sr. HUGO CESAR SANCHEZ, DNI N° 14.924.678 quienes coordinarán acciones y funciones en pos de garantizar la eficacia y la eficiencia de la intervención.-
ARTICULO 3º.- Establecer que la presente designación es de carácter ad-honorem, y sin perjuicio de las asignadas oportunamente a los mismos como funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 4º.- El interventor, en el ejercicio de su cargo, tendrá las facultades de gobierno y administración de la CO.DE.PO. establecidas por la Ley N° 4520, y Decreto reglamentario N° 1948-E-91.-
ARTICULO 5º.- Por el lapso que dure la Intervención mantendrán su carácter los Delegados del Directorio, quienes actuarán en asesoramiento a la Intervención formulando recomendaciones en caso de estimarlo pertinente.-
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que las tareas que a continuación se enuncian deberán concretarse dentro de los plazos de la Intervención formulando recomendaciones en caso de estimarlo conveniente.
En el plazo designado el/los Interventores deberán:
a) Elaborar y elevar el informe de gestión de los distintos planes y programas llevados adelante por la CO.DE.PO., aplicación presupuestaria, origen de los montos, estado de avance y desarrollo y existencia del saldo, si lo hubiere.
b) Relevar la totalidad de bienes y elementos pertenecientes a la CO.DE.PO.: Sedes y Subsedes, confeccionando un inventario detallado del número, estado de mantenimiento y demás, relativo a los mismos.
c) Confeccionar el informe requerido en los Artículos 7° y 10° del Decreto N° 1948 G-91 y elevarlo al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
El detalle precedente no limita las facultades y competencias de la intervención, propias del ejercicio de la tarea encomendada, disponiéndose que en el ANEXO I – integrante del presente Decreto – se consignan las acciones necesarias a seguir, constitutivas del “Plan Estratégico CO.DE.PO”, al que se abocarán los interventores una vez saneada la Corporación.-
ARTÍCULO 7º.- En caso de detectarse alguna anomalía o incumplimiento a las normas vigentes los interventores deberán informar al Ministro de Desarrollo Económico y Producción; con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión.-
ARTICULO 8°.- Regístrese, tomen razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia, Ministerios de: Hacienda y Finanzas, y de Gobierno y Justicia. Vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus demás efectos. Cumplido, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR