LEY N° 4520

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4520

CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS

 

Capítulo I.- INSTITUCION: REGIMEN:

ARTICULO 1.- CREACION: CARÁCTER: Créase la CORPORACION PARA EL  DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO.) como entidad de derecho público, con autonomía presupuestaria, financiera, funcional y administrativa. Se regirá por la presente Ley y por las disposiciones que para su mejor organización y funcionamiento establezcan sus autoridades.

ARTICULO 2.- SEDE, DEPENDENCIAS Y RELACIONES: La CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO.) tendrá su cede en el lugar que determinen sus autoridades. Deberá disponer el funcionamiento de sus dependencias y el establecimiento de sucursales y agencias en las localidades o pueblos de la Cuenca de Pozuelos, conforme lo requiere el mejor cumplimiento de sus fines y el adecuado desarrollo de sus actividades.

Mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio o Secretaría que él mismo determine, de acuerdo a su Ley Orgánica, y se vinculará directamente con la Legislatura y con los organismos del Poder Judicial, según sus respectivas competencias.

ARTICULO 3.- COMPETENCIA, CAPACIDAD Y OBJETO: La CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO.) tiene todas las atribuciones y potestades propias de las personas de derecho público. Está plenamente capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y de las pertinentes normas del ordenamiento jurídico provincial y nacional. Constituye su objeto el estudio, la búsqueda, la propuesta y la ejecución de las medidas y acciones tendientes al desarrollo integral y sostenido de la Cuenca de la Laguna de Pozuelos, conciliando la promoción de la capacidad productiva de la zona, con la adecuada conservación del patrimonio natural y cultural.

ARTICULO 4.- FINALIDADES Y FUNCIONES: Corresponde a la CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO.)

a) Realizar el estudio y la planificación integral de las acciones para la realización de su objeto propio;

b) Efectuar el relevamiento de los recursos naturales y culturales de la Cuenca, incluyendo la elaboración de toda la cartografía temática necesaria para planificar el uso del territorio, así como el aprovechamiento de los recursos naturales y culturales;

c) Planificar las medidas conducentes a la conservación y uso apropiado de los recursos naturales;

d) Estudiar, proyectar, ejecutar y explotar las obras de infraestructura necesarias para los fines propuestos;

e) Proyectar y ejecutar las obras necesarias para facilitar la actividad turística de la Cuenca;

f) Proveer la explotación apropiada de las especies ganaderas presentes en la Cuenca, con especial énfasis en las especies autóctonas;

g) Facilitar la comercialización de los bienes producidos, con intervención de los propios productores, a través de sociedades cooperativas o consorcios de vecinos, así como creando mercados en cualquier lugar de la provincia; incluyendo las obras de infraestructura necesarias para la realización de tal intercambio;

h) Crear, participar o fomentar la instalación de plantas industriales, entidades comerciales, empresas de transporte, y toda otra que contribuya al progreso de la Cuenca; respetando las medidas elementales de explotación adecuada de los recursos naturales;

i) Crear, promover y administrar todos los territorios o zonas destinados excluyentemente a la conservación de los recursos naturales de la Cuenca;

j) Tener a su cargo, dentro del ámbito territorial de su competencia, la realización de las medidas y acciones tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 4153;

k) Tener a su cargo, dentro del ámbito territorial de su competencia, la ejecución de las medidas y acciones relacionadas con la promoción de las artesanías de la zona.

ARTICULO 5.- ATRIBUCIONES: Para el cumplimiento de su objeto, finalidad y funciones, la CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO.) podrá:

a) Utilizar al máximo las estructuras públicas y privadas existentes, evitando duplicar mecanismos y prestaciones ya establecidas;

b) Mantener una relación permanente con los organismos responsables de la política, planes y acciones en todo el quehacer vinculado directa o indirectamente con su objeto, así como respecto a la pequeña y mediana empresa, propiciando a través de los poderes del Estado la institucionalización de tales relaciones;

c) Celebrar convenios, ad referendum de la Legislatura, con organismos nacionales, provinciales, municipales, internacionales, no gubernamentales o con entidades privadas o particulares tendiente a la realización de estudios, proyectos y de ejecución de obras,

trabajos o servicios vinculados al cumplimiento de su objeto propio;

d) Cooperar con el establecimiento de centros de investigación, estudio y experimentación científica que se ocupen de la problemática de la Cuenca; y colaborar con las autoridades educacionales en la instalación de establecimientos educacionales que atiendan las necesidades regionales en la materia;

e) Estudiar y propiciar la inclusión en los curriculum de los tres niveles de la educación de contenidos orientados a la formación en las particularidades naturales y culturales de la Cuenca, así como la capacitación en las prácticas tecnológicas pertinentes al desarrollo de la misma;

f) Colaborar con las autoridades provinciales y nacionales en la orientación del crédito agrario e industrial y la política tributaria en relación a las actividades productivas de la Cuenca.

ARTICULO 6.- COMPETENCIA O AMBITO TERRITORIAL: La CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO.) cumplirá con su misión y funciones, coordinando la gestión gubernativa y las acciones del sector público que se ejecuten dentro del territorio delimitado por:

a) Al Norte: El límite internacional con la República de Bolivia;

b) Al Oeste: Partiendo del límite internacional con Bolivia al Norte, sigue en dirección Sur por la Sierra de Calahoyoc continúa por la Sierra de Rinconada y termina en la Sierra de Carahuasi;

c) Al Este: Partiendo del Cerro que limita con la República de Bolivia y separa los Departamentos de Santa Catalina y Yavi, hacia el Norte continúa en dirección Sur por el Cerro Toquero y el Cordón de Escaya, continuando por la Sierra de Cochinoca y finalizando en la Sierra de Quichagua.

d) Al Sur: Por la confluencia de las Sierras de Carahuasi y la Sierra de Quichagua.

ARTICULO 7.- DE LA GESTION EN GENERAL: La gestión administrativa, económica y financiera de la CO.DE.PO. se ajustará a los recursos previstos en su presupuesto anual y a las pertinentes normas jurídicas que resulten de aplicación a sus actividades y operaciones. Deberá adecuar el cumplimiento de sus funciones a la realización del objeto que le es propio (Art. 3), ajustando dinámicamente el ejercicio de sus atribuciones a los requerimientos de la realidad provincial y de la Cuenca.

ARTICULO 8.- BASES DE LA ACCION: Las tareas de la Corporación se llevarán a cabo estimulando la iniciativa privada y creando las condiciones necesarias a tal fin. Fomentará la creación de consorcios autogestionarios y de entidades privadas para cumplir con el objeto que le es propio y con la finalidad y funciones que establece esta Ley (Art. 4).

Si al ejecutar las acciones definidas en los programas se advirtiera idénticas actividades ejecutadas por la Nación o por la Provincia, la Corporación deberá adecuar las suyas a fin de evitar su duplicidad y efectuará las correspondientes modificaciones programáticas y presupuestarias.

ARTICULO 9.- INTERES PROVINCIAL: Declárase de interés provincial y prioridad especial el objeto y finalidades de la Corporación; por lo que las reparticiones del Estado deberán prestarle preferente colaboración.

ARTICULO 10.- FISCALIZACION Y CONTROL: Sin perjuicio de las normas y procedimientos que se establezcan para la fiscalización interna y el control de gestión de la Corporación, el sistema de control se efectuará mediante auditoría externa que ha de ejercer y realizar el Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a las disposiciones legales y a las normas que se dicten en su consecuencia, debidamente ajustadas a las modalidades propias de la gestión y tratando de lograr una eficaz coordinación que facilite su actividad y le permita actuar con agilidad, eficiencia y oportunidad.

Capítulo II.- ESTRUCTRA:

Sec. 1a. .- DEL DIRECTORIO:

ARTICULO 11.- CARACTER Y COMPOSICION: La CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO.) será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por:

a) Dos (2) representantes-delegados, designados por e Poder Ejecutivo;

b) Un (1) representante-delegado, designado por cada uno de los Municipios que existieren con sede en el ámbito territorial de la Cuenca;

c) Un (1) representante-delegado, designado por la Universidad Nacional de Jujuy;

d) Un (1) representante-delegado, designado por la Administración de Parques Nacionales;

e) Un (1) representante-delegado, designado por organismos con los que se suscribiera convenio de asistencia, colaboración o complementación;

f) Cuatro (4) representantes-delegados, designados o elegidos por los vecinos u organizaciones vecinales o de productores de los distritos o zonas que integran la Cuenca;

ARTICULO 12.- DURACION Y REEMPLAZO: Por cada representante-delegado titular se designará un suplente, el que reemplazará a aquél en caso de vacancia, ausencia o de cualquier impedimento. Durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Deberán continuar en el cargo hasta tanto se proceda a la designación del reemplazante, no obstante el vencimiento del plazo fijado en la designación.

ARTICULO 13.- REMOCION: Los representantes-delegados, miembros del Directorio, podrán ser removidos o reemplazados por el organismo o entidad que los haya designado cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

a) Incurrir en actos considerados legalmente como incompatibles (Art. 11 de la Ley N° 4052) o que implique mala administración o mal desempeño de las funciones;

b) Violación de disposiciones legales o reglamentarias que rijan a la Corporación, así como en los casos de ausencias reiteradas e injustificadas a las reuniones del Directorio.

ARTICULO 14.- REUNIONES: El Directorio de la CO.DE.PO. se reunirá ordinariamente una vez al mes o por lo menos, el día y hora que él mismo determine; y en forma extraordinaria, por decisión de su Presidente o por citación de por lo menos tres de sus miembros. La citación a reuniones extraordinarias deberá efectuarse con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas a la fijada en la convocatoria.

ARTICULO 15.- QUORUM Y DECISIONES: El Directorio de la CO.DE.PO. funcionará válidamente a la hora fijada para la reunión con la presencia de más de la mitad de sus miembros, incluído el Presidente. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.

De lo actuado en cada reunión se levantará el acta correspondiente, que consistirá en una síntesis de lo tratado y resuelto, debiendo constar en la misma no sólo las disidencias sino también todas aquellas circunstancias cuya inclusión se solicite en forma expresa.

 

ARTICULO 16.- ATRIBUCIONES: Corresponde al Directorio de la Corporación:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y las normas dictadas en su consecuencia, velando para que se obtengan los objetivos y finalidades propuestas;

b) Ajustar la gestión de la CO.DE.PO. a las disposiciones de esta Ley y a la política provincial que se establezca, dando cumplimiento a las normas, programas y proyectos aprobados y que deban ejecutarse dentro del ámbito de su competencia;

c) Disponer sobre los negocios y bienes de la CO.DE.PO. ajustándose a las normas legales en vigencia y realizando los actos enunciados en el Art. 181 del Código Civil en lo que sea compatible con su objeto y naturaleza;

d) Celebrar o refrendar los convenios y contratos que hagan a la gestión o buena marcha de la CO.DE.PO. por lo que podrá adquirir, enajenar, locar, gravar, ceder, donar, permutar y transferir el dominio de toda clase de bienes, muebles, inmuebles, semovientes, documentos y obligaciones civiles y comerciales, por todos los medios de pago, cesión y transferencia que autoriza el derecho común o de fondo, otorgando y exigiendo – en su caso – las garantías reales o personales que correspondan;

e) Operar en el Banco de la Provincia de Jujuy y en el de Acción Social, así como en bancos nacionales y extranjeros, oficiales, privados o mixtos, en todas las operaciones que las Cartas Orgánicas y reglamentaciones de dichas instituciones autoricen, sin exclusión de ninguna que sea propia de las mismas; pudiendo, en su consecuencia, contratar cualquier tipo de operación financiera de dar o tomar dinero en préstamo o abrir cuentas corrientes bancarias con las modalidades, garantías o resguardos que se requiera;

f) Programar anualmente la gestión propia de la CO.DE.PO., determinando las metas y objetivos a cumplir y reformulando – periódicamente – las actividades a desarrollar en función del logro de tales metas y objetivos;

g) Administrar los recursos de la CO.DE.PO. y el Fondo creado por esta Ley, dictando las normas que fueren necesarias para su mejor y más adecuado funcionamiento;

h) Dictar el reglamento interno para su mejor funcionamiento y aprobar la estructura orgánico-funcional de la CO.DE.PO. y sus dependencias, ajustándose a las disposiciones de esta Ley;

i) Crear sucursales, agencias, delegaciones y toda clase de representaciones de acuerdo a las previsiones de esta Ley (Art. 2° y cs.); estando facultado para aprobar los acuerdos o convenios de reciprocidad que se suscriban al efecto para el mejor cumplimiento de los fines y funciones de la CO.DE.PO.;

j) Confeccionar el presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos; establecer la planta de personal y determinar las modalidades de prestaciones, así como las misiones y las funciones; aprobar el balance general y memoria disponiendo la afectación y distribución de los recursos correspondientes;

k) Designar y remover a los agentes responsables de las áreas de su dependencia, estableciendo sus misiones y funciones e impartiéndoles las directivas e instrucciones que se estimen pertinentes;

l) Nombrar, ascender, remover, suspender, retrogradar y, en general, aplicar sanciones disciplinarias al personal de acuerdo a las normas jurídicas que correspondan, sea por propia decisión o por vía recursiva;

m) Conocer y resolver en los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Presidente;

n) Considerar toda gestión relacionada con el funcionamiento de la CO.DE.PO., proponiendo iniciativas para su ordenamiento, adecuación y reformas;

ñ) Adoptar todas las medidas que estime oportunas o convenientes para el mejor éxito y desarrollo eficiente de las actividades de la CO.DE.PO.; toda vez que la enumeración de los incisos anteriores debe ser interpretado en un sentido amplio, permitiendo realizar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por esta Ley.

Sec. 2a.- DEL PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL DIRECTORIO EN PARTICULAR:

ARTICULO 17.- RESPONSABILIDAD: Los miembro del Directorio son personal y solidariamente responsable del manejo e inversión de los fondos, del mal desempeño de sus funciones y, en general, de la violación de las leyes y demás disposiciones en vigencia.

Sólo estarán exentos de responsabilidad quienes no hubieren tomado parte de la respectiva resolución o hubieren dejado constancia de su disconformidad contra las decisiones de la mayoría.

ARTICULO 18.- ELECCION DE AUTORIDADES: Anualmente, los miembro del Directorio de la CO.DE.PO. elegirán de su seno, por simple mayoría, un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario y un Prosecretario.

ARTICULO 19.- AUSENCIA, IMPEDIMENTO Y VACANCIA: En caso de ausencia,  impedimento o vacancia, el Presidente será reemplazado interinamente por el Vicepresidente 1° y éste por el Vicepresidente 2°; el Secretario por el Prosecretario.

En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o remoción de los vocales representantes titulares, serán reemplazados por los respectivos suplentes hasta completar o terminar el tiempo o período para el que fue designado.

ARTICULO 20.- DEL PRESIDENTE Y SUS FUNCIONES: El Presidente del Directorio es el jefe de la administración y principal responsable de la organización y buen funcionamiento de la CO.DE.PO. Le corresponde:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, las normas jurídicas que sean de aplicación en razón de las actividades de la Corporación, los reglamentos que se dicten y las

resoluciones del Directorio;

b) Ejercer la representación legal de la CO.DE.PO. en todas las relaciones con los poderes públicos y con terceros, así como firmar la documentación pertinente;

c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio, pudiendo convocar a reunión extraordinaria cuando lo considere necesario o conveniente;

d) Conducir la ejecución de los programas aprobados y de las decisiones adoptadas por el Directorio, instrumentando sus resoluciones;

e) Conducir la gestión y ejercer la administración de la CO.DE.PO., disponiendo todas las medidas y realizando todos los actos necesarios a tales efectos; para lo que podrá

delegar funciones ejecutivas y representaciones en uno o más directores, así como en los funcionarios y agentes que designe y expresamente autorice;

f) Ejercer el control de la ejecución de las actividades correspondientes y de los servicios técnicos y administrativos; ordenando las auditorías, investigaciones y procedimientos que estime necesarios o convenientes;

g) Preparar y proponer al Directorio, el régimen orgánico de la CO.DE.PO. así como todas las medidas necesarias para su mejor organización y funcionamiento;

h) Realizar con acuerdo del Directorio todo acto de adquisición o disposición de cosas muebles, inmuebles, semovientes, automotores y demás bienes y derechos objeto de inscripción en registro público nacional o provincial;

i) Trasladar, promover y aplicar al personal de la CO.DE.PO. cualquiera de las sanciones disciplinarias prevista en la normativa de actuación al caso y proponer al Directorio la remoción o aplicación de sanciones expulsivas de las contempladas en el régimen legal correspondiente;

j) Promover y contestar toda clase de acciones y pretensiones, judicial y extrajudicialmente; comprometer en árbitros y amigables componedores; renunciar a derechos, transar y producir cualquier tipo de acto de naturaleza jurídica o

jurídico-procesal relacionado con la dirección y administración de la CO.DE.PO.;

k) Adoptar en casos de urgencia todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la CO.DE.PO. y para la realización de las gestiones asignadas, aún cuando fueren de competencia del Directorio y para lo cual le deberá dar cuenta en la primera oportunidad;

l) Decidir en todos los casos no previstos y adoptar las disposiciones necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento del objeto de la CO.DE.PO., ejerciendo las atribuciones y potestades que por esta Ley no se hubieran asignado privativamente al Directorio.

Capítulo III.- REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO:

Sec. 1a..- NORMAS GENERICAS:

ARTICULO 21.- DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO.) está constituido por todos los bienes, inmuebles, muebles y semovientes, valores, títulos y créditos que la Provincia le transfiere en virtud de esta Ley y los que en el futuro se incorporen.

 

ARTICULO 22.- DE LOS RECURSOS EN GENERAL: Son recursos de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO.):

a) El patrimonio neto que se transfiere como capital de fundación y sus incrementos futuros;

b) Los que le asigne, anualmente, la Ley de Presupuesto de la Provincia;

c) El producido de las operaciones o actividades que integren la realización de su objeto propio, así como su giro y que no tengan una afectación o destino especial en virtud de la Ley;

d) Las rentas provenientes de las inversiones que efectúe o de los servicios que preste, así como el producto de la enajenación de los bienes que genere o de los que se encuentren en desuso u obsoletos;

e) Las donaciones, legados y subsidios, así como todo otro ingreso que no teniendo una afectación o destino especial, se le asigne o corresponda a la Corporación.

ARTICULO 23.- DEL EJERCICIO ECONOMICO-FINANCIERO: El ejercicio económicofinanciero de la CO.DE.PO. comenzará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Dentro de los sesenta (60) días subsiguientes al cierre de cada ejercicio, la CO.DE.PO. elevará al Poder Ejecutivo la memoria, el balance general, el estado de resultado y cuadros anexos.

ARTICULO 24.- LIMITACION EN MATERIA DE GASTOS DE ADMINISTRACION: El presupuesto de gastos burocráticos y de las erogaciones de mera administración para e funcionamiento de la Corporación, incluídas las remuneraciones y compensaciones que se abonen al Directorio, no podrán exceder el diez por ciento (10%) del total de sus recursos y de los que administre. Dicho porcentaje sólo podrá ser aumentado –- temporariamente –- por el Poder Ejecutivo, a propuesta debidamente fundada del Directorio de la CO.DE.PO..

Sec. 2a..- FONDO PARA EL DESARROLLO DE POZUELOS:

ARTICULO 25.- CREACION: Créase el FONDO PARA EL DESARROLLO DE POZUELOS (FO.DE.PO.) que tendrá por objeto gestionar, auspiciar, apoyar, fomentar, promover y ejecutar las actuaciones tendientes a lograr el desarrollo integral de las comunidades de la zona, solventando la ejecución de los planes, programas y proyectos que establezca la Corporación para el Desarrollo de la Cuenca de Pozuelos, de acuerdo a la planificación provincial y a las disposiciones de la presente Ley y normas que se dicten en su consecuencia.

ARTICULO 26.- RECURSOS: El FONDO PARA EL DESARROLLO DE POZUELOS (FO.DE.PO.) se integrará con los siguientes recursos:

a) El producido de las tasas, contribuciones y aportes por los servicios arancelados que preste la Corporación, a requerimiento de terceros, como trabajos de campo que incluyen: a) Relevamientos topográficos;

b) Deslindes, mensuras y amojoramientos; c) Construcción de aguadas y bañaderos; d) Trabajos de roturación de la tierra, provisión de semillas y siembra; e) Otras prestaciones y beneficios especiales a particulares;

b) El producido de las tasas, cánones y derechos por el uso de la infraestructura física o de maquinarias, así como por cualquier servicio que preste la corporación, a través de sus dependencias o de las entidades que creare, administre, organice o en las que tuviera

participación o control;

c) El diez por ciento (10%) de lo que la Provincia recaude en concepto de derecho de explotación de minerales (regalía minera) por los que se extraigan de yacimientos ubicados en la Cuenca de Pozuelos o su zona de influencia, de acuerdo a lo previsto en el Art. 84 de la Constitución de la Provincia y en las normas que se dicten en su consecuencia;

d) El producido de las multas que se apliquen por infracciones a las normas legales o reglamentarias relacionadas con el cumplimiento de las tasas, contribuciones y aportes, así como de los cánones y derechos a que se refieren los incisos anteriores;

e) Los accesorios, actualizaciones y multas correspondientes a las tasas, cánones y demás conceptos mencionados en los incisos anteriores;

f) El producido de las operaciones realizadas con el Fondo, así como los demás recursos provenientes de organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales que se afecten al Fondo o que se destinen a planes, programas o proyectos para el desarrollo de las comunidades de la Cuenca de Pozuelos;

g) El producido de las multas que se apliquen por infracciones a las normas legales y reglamentarias vinculadas con la caza y la pesca, así como en materia de recursos naturales de la Cuenca y zona de influencia;

h) Los aportes del Tesoro o de Rentas Generales, así como los subsidios, subvenciones, legados, donaciones y otros recursos no especificados que se destinen al Fondo o al cumplimiento de su objeto y fines;

i) Los saldos a favor del ejercicio anterior que pasarán a la cuenta del Fondo en el rubro “Recursos del año anterior”.

ARTICULO 27.- PERCEPCION DE LOS INGRESOS: La determinación, percepción y cobro de los ingresos correspondientes a los recursos individualizados en el artículo anterior, así como los que se establecieren en el futuro, se efectuará por el organismo u organismos que establezca la Reglamentación y de acuerdo a las pertinentes normas jurídicas. Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se prescriba, a efectos de evitar tramitaciones burocráticas y acordar celeridad y eficiencia a la gestión de los recursos, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:

a) La Corporación como administrador del FO.DE.PO., podrá establecer los mecanismos y procedimientos para la percepción, recaudación e ingreso inmediato de los recursos fijados en el artículo anterior;

b) La Dirección Provincial de Rentas o el organismo de la administración tributaria que fuere competente será responsable de que los recursos previstos en el artículo precedente, así como de los que percibiere y correspondan al Fondo, se depositen directamente a la Cuenta Especial creada por la presente Ley (Art. 28°) o se transfieran o acrediten a ésta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su percepción o recaudación; para lo que adoptará las medidas que resulten pertinentes a efectos del cumplimiento exacto de esta disposición.

ARTICULO 28.- CUENTA ESPECIAL: CARÁCTER: Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Creación del Fondo Unificado de Cuentas de la Provincia (N° 3149, sus modificatorias y reglamentarias), los ingresos correspondientes a los recursos del Fondo serán depositados, transferidos o acreditados en una cuenta especial habilitada al efecto en el Banco de la Provincia de Jujuy, en la sucursal Abra Pampa o La Quiaca, según lo determine el Directorio, y que se denominará:

“FO.DE.PO. – Fondo para el desarrollo de la Cuenca de Pozuelos -”.

ARTICULO 29.- DE LA ADMINISTRACION EN GENERAL: El producido de los ingresos del Fondo se destinará al cumplimiento del objeto y fines de su creación. Las personas o agentes encargados de la retención, percepción, recaudación o administración de los ingresos correspondientes, son directamente responsables de la efectivización, depósito, transferencia, acreditación o destino de los mismos. La disposición y, en general, la administración del FO.DE.PO. (Fondo para el desarrollo de la Cuenca de Pozuelos) se regirá por las disposiciones que se establezcan de acuerdo a las normas de la presente Ley.

 

Capítulo IV.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACTUACION:

Sec. 1a..- NORMAS GENERICAS DE APLICACION:

ARTICULO 30.- OBLIGACION DE COORDINAR Y COMPATIBILIZAR ACTIVIDADES: La CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO.) coordinará y compatibilizará sus actividades con la que realizan los organismos de la Administración u otras entidades públicas o privadas; debiendo evitar superposiciones meramente burocráticas o la ejecución de las mismas tareas, labores o actividades que correspondas o se realicen por instituciones nacionales, provinciales o municipales.

ARTICULO 31.- DEBERES DE COLABORACION RECIPROCA: La CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO.) prestará la colaboración que legítimamente corresponda a los organismos públicos y a las entidades privadas, debiendo extender y proporcionar informaciones sobre cuestiones de su competencia; salvo aquellas que expresamente se declaren secretas o reservadas.

De igual modo, los miembros del Directorio y el personal de la Corporación expresamente autorizado por su Presidente, tendrán facultades para requerir informaciones sobre temas y asuntos de su competencia a la Administración Pública Nacional y Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados, así como de los Municipios y de las personas u organizaciones privadas que se dediquen a la explotación agraria e industrias derivadas.

ARTICULO 32.- DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS EN GENERAL: Los actos, contratos y, en general, la actividad administrativa y de administración de la Corporación estará regida por esta Ley, sus disposiciones modificatorias, complementarias e integrativas, y por las normas del derecho público provincial.

Son aplicables a los trámites y procedimientos, las disposiciones de la Ley que rija los Procedimientos Administrativos. A ella se ajustarán las actuaciones de la Corporación, salvo que se dispusiere expresamente algo distinto o cuando no resultaren aplicables en razón de la naturaleza de la gestión, del acto o de la actuación.

ARTICULO 33.- IMPUGNABILIDAD DE LOS ACTOS: RECURSOS: Los actos y  actuaciones administrativas de la Corporación son recurribles ante el Poder Ejecutivo en los plazos y condiciones establecidos en las normas que rijan el procedimiento y la tramitación de las causas administrativas; ello sin perjuicio de la ulterior impugnación judicial ante el fuero contencioso-administrativo.

ARTICULO 34.- DE LOS ACTOS DE DISPOSICION: Los actos del Directorio de la Corporación que importen disposición de bienes muebles registrables, requerirán la autorización que reglamentariamente establezca el Poder Ejecutivo. Los inmuebles de la propiedad de la CO.DE.PO. sólo podrán ser enajenados o transferidos previa aprobación de la Legislatura.

En los demás casos, la Corporación determinará la dependencias o agentes a través de los cuales se efectuará la disposición de los bienes muebles, semovientes o insumos que correspondan a sus actividades de promoción y fomento o al cumplimiento y desarrollo de sus finalidades y funciones, de acuerdo a las particularidades de su gestión; todo ello en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

ARTICULO 35.- POTESTADES DE FISCALIZACION Y CONTROL: Sin perjuicio  de las atribuciones propias de los organismos constitucionales de control, el Poder Ejecutivo o el Legislativo podrán ejercer la fiscalización y el control de gestión de la Corporación mediante auditorías u otros sistemas semejantes o análogas, de acuerdo las normas que dicte a efectos de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento y demás leyes y reglamentaciones que deban aplicarse.

ARTICULO 36.- DE LA INTERVENCION: La CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO.)podrá ser intervenida cuando existan causas graves que justifiquen tal medida o cuando ésta resultare indispensable para asegurar la realización de un objeto o el cumplimiento de sus finalidades y funciones de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley.

El decreto del Poder Ejecutivo que la dispone deberá expresar sus fundamentos y establecer los objetivos de la medida, las funciones y, en su caso, las potestades especiales asignadas al interventor, el tiempo de duración y los demás alcances de la intervención.

Sec. 2a..- NORMAS TRANSITORIAS:

ARTICULO 37.- REGLAMENTACIONES: Dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias tendientes al funcionamiento de la Corporación y a la integración de su Directorio.

Dentro de los ciento ochenta (180) días de su constitución, el Directorio deberá elevar al Poder Ejecutivo los proyectos del régimen orgánicofuncional de las dependencias de la Corporación y demás normas reglamentarias previstas en esta Ley o tendientes al cumplimiento de su objeto que requieran tal aprobación.

ARTICULO 38.- REESTRUCTURACIONES Y MODIFICACIONES: A los fines del cumplimiento de la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo para transferir o trasladar personal de la Administración Pública, sus organismos centralizados o descentralizados, afectándolo al servicio de la Corporación, así como para realizar los pertinentes aportes, integraciones, afectaciones de créditos e inversiones que fueren menester para el funcionamiento de la misma.

ARTICULO 39.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 40.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, remítase copia a la Universidad Nacional de Jujuy y a las Comisiones Municipales de Cieneguillas, Rinconada y Santa Catalina.

 

SALA DE SESIONES, S.S. DE JUJUY, 03 de octubre de 1990.

 

SERGIO RICARDO GONZALES

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia

 

MARTIN DURBAL JORGE

Diputado Provincial

Presidente

Comisión de Legislación Gral.

a/c Presidencia

 

Sancionada 03/10/1990

Publicado en BO Nº 4 de fecha 09/01/1991