BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 03/11/21
RESOLUCION N° 228-SOTyV/2016.-
EXPTE. Nº 0516-1715/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2016.-
EL SECRETARIO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 03, Manzana N° 127, Padrón J6258, ubicado en el Barrio Santa Rita, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. CRUZ AGAPITO DNI. 11.782.282 y ANA TOCONAS D.N.I 5.806.153, en virtud de haber dado los mismos efectivo, cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-
ARTICULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-
ARTICULO 3°.- Fíjese en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en CIENTO VEINTE (120) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($157,50) cada una.-
ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberán efectuarse del día 1 al 10 del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.
ARTICULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-
ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.
ARTICULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 8°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.
ARTICULO 9°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-
ARTICULO 10°.- Previa torna de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6, Remítase copia certificada a la Dirección. Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Humberto García
Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda