BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 03/11/21

RESOLUCION N° 1713-SOT/2014.-

EXPTE. Nº 0516-682/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 NOV. 2014.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESULVE:

ARTICULO 1°.- Téngase por acreditados los requisitos de la Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales- y la Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios por parte de la Sra. CLEMENTE MARGARITA ANGELICA, DNI N° 25.776.605, respecto del terreno fiscal identificado como Lote N° 22, Manzana N° 12, Padrón A-91.208, Matricula A-78.759, ubicado en Barrio 8 de Marzo, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- En cumplimiento del Artículo 18° del Decreto N° 3183-VOT-13, dar por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la beneficiaria ocupante del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.‑

ARTICULO 3°.- Fijase en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 4.980,00)  el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en CINCUENTA (50) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de  PESOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($99,60) cada una, debiendo la adjudicataria proceder al pago de la primera cuota al momento de la notificación de la presente.‑

ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de ‘pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-

ARTÍCULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye al adjudicatario y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.- Comuníquese, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Registro Inmobiliario, Boletín Oficial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Escribanía de Gobierno para toma de conocimiento. Cumplido, gírese á la Secretaría de Ordenamiento Territorial a sus efectos.‑

 

Dr. Guillermo Luis Aguirre

Secretario de Ordenamiento Territorial