BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 03/11/21
EXPTE. Nº 0516-0304/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 SET. 2015.-
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESULVE:
ARTICULO 1°.- Téngase por acreditados los requisitos de la Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales- y la Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios respecto del terreno fiscal identificado como Lote N° 26, Manzana N° 220, Padrón N° K-5352, ubicado en B° Bella Vista, Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy a favor de la Sra. DELGADO, VICTORINA NATIVIDAD D.N.I N° 18.760.477.‑
ARTICULO 2°.- En cumplimiento del Artículo 18° del Decreto N° 3183-VOT-13, dar por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la beneficiaria ocupante del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.‑
ARTICULO 3°.- Fijase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600,00) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en nueve (9) cuotas de PESOS CUATROSCIENTOS ($400,00) cada una, debiendo la adjudicataria proceder al pago de la primera cuota al momento de la notificación de la presente.‑
ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de ‘pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-
ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-
ARTÍCULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye al adjudicatario y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 8°.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTICULO 9°.- Comuníquese, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Registro Inmobiliario, Boletín Oficial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Escribanía de Gobierno para toma de conocimiento. Cumplido, gírese á la Secretaría de Ordenamiento Territorial a sus efectos.‑
Dr. Guillermo Luis Aguirre
Secretario de Ordenamiento Territorial