BOLETÍN OFICIAL Nº 125 ANEXO – 03/11/21

RESOLUCION Nº 410-DEyP/2021.-

EXPTE. Nº 660-298-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, -7 JUL. 2021.-

VISTO:

El Programa de Asistencia Económica COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

Que, las secuelas de la Pandemia Mundial por CORONAVIRUS (COVID-19) continúan afectando a aquellos sectores que, como consecuencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas, han sufrido efectos adversos;

Que, la rígida protección sanitaria provoco la necesidad de dar contención económica por la paralización de actividades, con ello de ingresos regulares de personas humanas o jurídicas;

Que, la Constitución de la Provincia de Jujuy, dispone que es un obligación del Estado Provincial, promover la actividad económica en todo el territorio de la Provincia,

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente ordenamiento jurídico, para brindar apoyo a aquellos sectores afectados por el CORONAVIRUS (COVID-19);

Que, los gastos que demande el presente se atenderán con la Partida Presupuestaria 4-5-940-0 “AYUDA ECONOMICA COVID-19”

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Asistencia Económica y Productiva COVID-19 – Ejercicio 2021”, destinado a personas humanas o jurídicas, en la forma, condiciones y modalidad que se establecen en el presente ordenamiento.-

ARTÍCULO 2º.- El “Programa de Asistencia Económica y Productiva COVID-19” – Ejercicio 2021, consistirá en:

  1. a) Créditos de hasta pesos quinientos mil ($ 500.000), con una tasa del 9,9% TNA de interés, con plazo de gracia de tres (3) meses, y pagadero hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Serán evaluados y otorgados por la Autoridad de Aplicación, que decidirá procedencia, forma y modalidad de rendición de cuentas cuando corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Serán requisitos para acceder a dicho beneficio:

  • No haber sido beneficiario del anterior Programa Ayuda Covid-19.
  • Encontrarse inscripto en AFIP y Rentas de la Provincia antes de Marzo 2020.
  • La actividad en la cual se encuentra inscripto debe haber sido restringida por el
  • Estado Provincial durante algún momento desde el inicio de la Pandemia.
  • En caso de encontrarse en relación de dependencia del Estado, la remuneración neta debe ser menor a Pesos Treinta Mil ($ 30.000).

ARTICULO 4º.- A los fines de acogerse a los beneficios del Programa de Asistencia Económica COVID-19, los interesados deberán presentar la solicitud de adhesión, a través de la página web http://produccion.jujuy.gob.ar/lineas de financiamiento 2021-

ARTICULO 5º.- Facúltase a la Dirección General de Administración a constatar los requisitos contables y tributarios a quienes soliciten la adhesión al “Programa de Asistencia Económica COVID-19 – Ejercicio 2021”, conforme ARTICULO 4º, mediante el correspondiente informe de evaluación. La Dirección General de Administración dictaminará la precalificación al crédito conforme a la situación tributaria y económica del solicitante, comunicándolo al mismo en el domicilio electrónico previamente constituido.-

ARTICULO 6º.- Obtenida la precalificación por parte de la Dirección General de Administración, el solicitante deberá presentar por Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción los siguientes requisitos:

  1. Copia del Documento Nacional de Identidad en el caso de personas humanas, o Acta de Constitución en el caso de personas jurídicas;
  2. Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos;
  3. Constancia de Inscripción en la Dirección Provincial de Rentas;
  4. Constancia de Habilitación Municipal y toda otra Habilitación administrativa que requiera la actividad;
  5. Ofrecimiento de garantías personales suficientes para garantizar el crédito.

ARTÍCULO 7º.- Cumplido lo establecido en los artículos 5º y 6º, se procederá a la firma del contrato de otorgamiento de crédito con el beneficiario.-

ARTÍCULO 8°.- Posteriormente se dictará el acto administrativo correspondiente, aprobando el otorgamiento del crédito, el monto del mismo y forma de devolución.-

ARTÍCULO 9°.- La falsificación de datos por los solicitantes del “Programa de Asistencia Económica COVID-19”, dará lugar a acciones penales por violación a los Artículos 292° y 293° del Código Penal de la Nación, y la devolución de los montos asignados con más un interés punitorio de dos (2) veces la tasa activa para préstamos a treinta (30) días documentos vencidos que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones comerciales.-

ARTÍCULO 10°.- Las erogaciones que demande la aplicación del presente programa serán afrontadas con la Partida Presupuestaria:

P1- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

4-5-940-0 “AYUDA ECONOMICA COVID-19”

 

ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integra. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, ARCHIVESE.-

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo Económico y Producción