BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 29/10/21

RESOLUCION Nº 1034-DPRH/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2021.-

VISTO:

El expediente Nº 613-616-2021 sobre desafectación como zona de reserva del arroyo quebrada de El Tango y afluentes del mismo a lo largo de toda su extensión y desde sus nacientes hasta su desembocadura en el Rio Yavi, y

CONSIDERANDO:

Que, obra una Resolución Nº 449-DPRH-2010 que Declara “Zona de Reserva” al arroyo Quebrada de El Tambo afluentes del mismo a lo largo de toda su extensión, desde sus nacientes hasta su desembocadura en el Rio Yavi, a partir del 27 de Septiembre de 2010.-

Que, prohíbe terminantemente a Extracción y Explotación Industrial de áridos en el Sector enunciado en el primer considerando.-

Que, a fs. 1 en parte diario de fecha 22 de febrero del año 2021 el Sector Áridos, realizó una inspección en el Río Tambo (afluente de Suripugio) de la localidad de Yavi  – Dpto. Yavi donde se observó, que el cauce del río se encuentra colmatado y por tal motivo esta socavando la margen izquierda ciento cincuenta (150) metros, antes de su desembocadura y que en estas márgenes están situados corrales de animales de la zona de viviendas, el sector áridos por tal motivo sugiere se levante la veda del Río Tambo para de esta forma controlar el cauce en su trayecto.-

Que, a fs. 4 la División Autorizaciones y Concesiones emite opinión requiriendo dictar acto resolutivo para desafectar como zona de reserva, líneas de ribera del Arroyo Quebrada, del Tambo y afluentes del mismo, a lo largo de toda su extensión desde sus nacientes hasta su desembocadura del Rio Yavi.-

Que el Código de Aguas Ley 161 del año 50 y su modificatoria Ley 4396 del año 1988 y concordantes, la Ley 4090 del año 1984 referida a la “Administración de Recursos Hídricos y Régimen de Servicios de Agua, Saneamiento y Energía”, la Ley Nº 4681 “de Explotación de Áridos” relacionada al Poder de Policía en materia de áridos conferida a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, ejerciendo la superior que resguarden el bien común.-

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1842-OP-96, 065-ISPTy V/19 y 066-ISPTy V/19.-

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 449-DPRH/10 y en consecuencia desafectar como “Zona de Reserva” del Arroyo Quebrada del Tambo y afluentes del mismo a lo largo de toda su extensión y desde sus nacientes, hasta su desembocadura en el Río Yavi a partir del 23 de septiembre del 2021.-

ARTICULO 2º.- Permitir la extracción y explotación industrial de Áridos en el sector enunciado en al art. 1 de esta resolución.-

ARTÍCULO 3°.- Dicha extracción y explotación deberá efectuarse del tercio central del cauce, el material de descarte deberá ser transportado hacia las márgenes, o bien ser depositada en las excavaciones que se practique, no admitiéndose su abandono en forma acumulada desaprensiva en el cauce.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en el Boletín oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Agua.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, tomen conocimiento del SIGAC las distintas Áreas y Departamentos de la Repartición. Agréguese copia a los presentes obrados para prosecución del trámite. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Guillermo A. Sadir

Director

25/27/29 OCT. S/C.-