BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 29/10/21
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Septiembre de 2021.-
VISTO:
El expediente N° 0613-617/2021 en el que se tramita la documentación de la DESAFECTACIÓN CÓMO ZONA DE RESERVA DEL RIO REYES, RIO GUERRERO Y AFLUENTES DE LOE. MISMOS: y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota N° 1894-ME/2021 el Jefe del Sector Áridos, Minas y Pozos de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos informó respecto a la – inspección realizada cobre el cauce del Río Reyes — localidad de Reyes del Dpto. Dr. M. Belgrano.-
Que, observó gran cantidad de material árido por lo que es necesario realizar trabajos de Encauce y descolmatación.-
Que, a fs. 2 incorporó el parte diario con fecha 01 de septiembre del presente año.
Que, por Resolución N° 003-DPRH/2017 se declaró “ZONA DE RESERVA”, hasta nueva disposición en contrario, los sectores de cauce entre líneas de ribera del Río Reyes Río Guerrero y afluentes de los mismos, a lo largo de toda su extensión, desde sus nacientes hasta sus respectivas desembocaduras, a partir del 03 de enero de 2017.-
Que, el Código de Aguas Ley 161/50 y su modificatoria Ley 4396/88 y concordantes, la Ley 4090/84 referida a la “Administración de Recursos Hídricos y Régimen de Servicios d€ Agua, Saneamiento y energía”, Ley N° 4681 “de Explotación de Áridos” relacionada al Poder de Policía en materia de áridos conferida a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, ejerciendo la superior que resguarden el bien común.-
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-O.P/96, y 65-ISPTyV/19 y 66-ISPTyV/19.-
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Desafectar como “Zona de Reserva” a los sectores de cauce entre línea de ribera del Rio Reyes, Río Guerrero y afluentes de los mismos, a lo largo de toda su extensión, desde sus nacientes hasta sus respectivas desembocaduras a partir del 16 de Septiembre del 2021.-
ARTICULO 2º.- Permitir la extracción y explotación industrial de Áridos en el sector enunciado en al art. 1 de esta resolución.-
ARTÍCULO 3°.- Dicha extracción y explotación deberá efectuarse del tercio central del cauce, el material de descarte deberá ser transportado hacia las márgenes, o bien ser depositada en las excavaciones que se practique, no admitiéndose su abandono en forma acumulada desaprensiva en el cauce.-
ARTÍCULO 4º.- Publicar en el Boletín oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Agua. –
ARTICULO 5º.- Regístrese, tomen conocimiento del SIGAC las distintas Áreas y Departamentos de la Repartición. Agréguese copia a los presentes obrados para prosecución del trámite. Cumplido, archívese.-
Ing. Guillermo A. Sadir
Director
25/27/29 OCT. S/C.-