BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 29/10/21

RESOLUCION Nº 1233.-

EXPTE. Nº 0516-0782/05.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 AGO. 2014.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Téngase por acreditados los requisitos de la Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales- y la Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios por parte de los Sres. Acosta, Luis Gabriel D.N.I. N° 31.202.078 y Acosta, Fernanda Antonia D.N.I. N° 31.202.079, respecto del terreno fiscal individualizado como Lote 13, Manzana 544, Padrón D-16.866, Matrícula D-18.514, ubicado en el Barrio Guillermo Paterson de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- En cumplimiento del Artículo 18° del Decreto N° 3183-VOT-13, dar por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto del beneficiario ocupante del inmueble mencionado en el Artículo 1º precedente.-

ARTICULO 3º.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 24/100 CTVOS. ($ 6.807,24.-) el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 27/100 CTVOS. $ 567/27.-) cada una debiendo los adjudicatarios proceder al pago de la primera cuota momento de la notificación de la presente.-

ARTICULO 4º.-l pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.-a falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a los deudores, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTICULO 6°.-or Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 7°.-a culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.- Comuníquese, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Registro Inmobiliario, Boletín Oficial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Escribanía de Gobierno para toma de conocimiento. Cumplido, gírese a la Secretaría de Ordenamiento Territorial a sus efectos.-

 

Dr. Guillermo Luis Aguirre

Secretario de Ordenamiento Territorial