BOLETÍN OFICIAL Nº 123 ANEXO – 29/10/21

RESOLUCION Nº 3078-E/2021.-

EXPTE. Nº 1050-592/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2021.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incorpórase a la Enseñanza Oficial al Instituto Tecnológico Quinoa – Centro de Formación Profesional, perteneciente a la Sociedad Anónima “Kamay Mikuy S.A.” CUIT N° 30-71637333-5, ubicado en calle Senador Pérez N° 534 Barrio Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Autorízase Instituto Tecnológico Quinoa – Centro de Formación Profesional a implementar los Cursos de Capacitación Laboral y los Trayectos Formativos de Formación Profesional Inicial consignados en el Anexo Único que se incorpora como parte de la presente resolución, durante los periodos 2020 y 2021.-

ARTICULO 3º.- Dispónese que a través de la Dirección de Educación Técnico Profesional se emitirá la certificación de los alumnos de acuerdo a la denominación y especialidad de los Cursos de Capacitación Laboral y por el Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias se acreditarán las ofertas de Formación Profesional, cuya implementación se autoriza en el Artículo 2º.-

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que anualmente se realizarán, por las áreas competentes de este Ministerio, el estricto contralor institucional y a la oferta educativa que se autoriza a implementar por el presente acto resolutivo, por la Dirección de Educación Privada se realizarán las observaciones comprendidas en el área legal, contable, técnico edilicio y pedagógico, debiendo cumplimentar el interesado en tiempo y forma con la presentación y/o actualización de toda la documentación que le sea requerida.-

ARTICULO 5°.- Tiénese presente que queda expresamente prohibida la transmisión, cesión o transferencia por cualquier título de la presente resolución a terceros y la extensión de la misma a otros establecimientos de propiedad de la Sociedad, bajo apercibimiento de Ley.-

ARTICULO 6º.- Determínase que todo cambio en el domicilio oficial donde funcionará la institución educativa, nivel, curso y/o división, deberá ser comunicado y autorizado por el Ministerio de Educación mediante el acto resolutivo pertinente.-

ARTICULO 7º.- Tiénese presente que el incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución por parte del propietario o de la institución, conllevará inmediatamente a la caducidad de la incorporación y del reconocimiento a la enseñanza oficial.-

ARTICULO 8°.- Constitúyase al Instituto Tecnológico Quinoa – Centro de Formación Profesional en depositario de toda la documentación de la institución educativa, la que deberá ser entregada al Estado para su resguardo y archivo en caso de producirse la caducidad, asegurando a través de la Dirección de Educación Técnico Profesional y el Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias la certificación de estudios de los alumnos.-

ARTICULO 9°.- Establécese que la incorporación del Instituto Tecnológico Quinoa Centro de Formación Profesional no obliga al Estado a la subvención económica de la nueva propuesta educativa, siendo la Sociedad Anónima “Kamay Mikuy S.A.” responsable en sustentar su desarrollo.-

ARTICULO 10°.- Procédase por Jefatura de Despacho a notificar a la Sociedad Anónima “Kamay Mikuy S.A.” propietaria del Instituto Tecnológico Quinoa- Centro de Formación Profesional de los términos del presente acto resolutivo.-

ARTICULO 11°.- Previa toma de conocimiento por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas comuníquese y publíquese sintéticamente en el Registro y Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Técnico Profesional, Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias y Dirección Provincial de Administración para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación