BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 27/10/21

RESOLUCION Nº 4820-E/2021.-

EXPTE. Nº CU-1050-855-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2021.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a Concurso de Oposición y Antecedentes para la cobertura de los cargos vacantes de Directores y Vicedirectores de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial que figuran en el Anexo I, que forma arte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los aspirantes al Concurso de Oposición y Antecedentes para Directores y Vicedirectores de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial, sólo podrán inscribirse para los cargos correspondientes a la Región Educativa cercana a su domicilio.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que de no existir inscriptos para los cargos vacantes de una región, se llamará a los docentes inscriptos en la región más cercana, ampliando el radio hasta la cobertura del cargo.-

ARTÍCULO 4°.- Apruébase y adóptese el “Reglamento para el Concurso de Oposición y Antecedentes para la cobertura de cargos vacantes de Directores y Vicedirectores de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial, que figura en el Anexo II.-

ARTÍCULO 5°.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso de Oposición y Antecedentes los docentes que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial (Ley N° 2531/60) en su artículo 24° (modificado por Ley N° 3283/76):

  • “Podrán presentarse a los concursos de antecedentes o de oposición y antecedentes para los cargos directivos de las escuelas superiores de educación común o profesionales, los docentes de escalafón que tengan cinco (5) años de servicios continuados como mínimo en la docencia provincial, registren durante los últimos cinco (5) años un Concepto de MUY BUENO y no hayan sido objeto de medidas disciplinarias sujetas a sumario de igual lapso.-

ARTÍCULO 6º.- Considérese en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales, hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 67° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su inscripción y participación en el presente concurso.-

ARTÍCULO 7º.- Facúltese a la Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:

  1. a) Difusión:
  2. b) Inscripción:
  3. c) Exhibición del cuadro provisorio de orden de mérito:
  4. d) Recepción de reclamos y/o impugnaciones:
  5. e) Exposición del cuadro definitivo de orden de mérito de los postulantes al cargo de Director o Vicedirector de Nivel Inicial:
  6. f) Presentación del Examen Psicofisico:
  7. g) Conformación y exhibición de la Nómina del Jurado:
  8. h) Periodo de Recusación del Jurado:
  9. i) Periodo de Respuesta a la Instancia anterior:
  10. j) Ofrecimiento de cargos:
  11. k) Fecha de Toma de Posesión del cargo:

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndese a la Dirección de Educación Inicial, Supervisión General del Nivel Inicial, Supervisores de Nivel Inicial y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-

ARTÍCULO 9º.- Registrese, agréguese copia en autos, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente, Dirección de Educación de Nivel Inicial, Equipo Técnico Ministerial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación