BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 27/10/21
EXPTE. Nº 1083-21-21.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2021.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Curso de Actualización de Formación Profesional Continua “Uso Responsable de los Productos Fitosanitarios y Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)” destinado a docentes de escuelas Agrotécnicas, conforme se consigna en el Anexo I y II que se incorpora como parte del presente acto resolutivo.-
ARTÍCULO 2º.- APRUÉBASE el Perfil del Instructor para el “Curso de Actualización de Formación Profesional Continua “Uso Responsable de los Productos Fitosanitarios y Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)” conforme se consigna en el Anexo II de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE que la presente resolución autoriza a la Escuela Provincial Agrotécnica N° 1 – El Brete – para la cohorte 2021, la implementación del Curso de Actualización de Formación Profesional Continua “Uso Responsable de los Productos Fitosanitarios y Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) aprobado en su Artículo 1º.-
ARTÍCULO 4º.- DECLÁRASE de Interés Educativo el Curso de Actualización de Formación Profesional Continua “Uso Responsable de los Productos Fitosanitarios y Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)” aprobado en el Artículo 1° de la presente, con una carga horaria de 40 horas cátedras, que se enmarca en las Líneas Prioritarias de Capacitación Docente 2020, en virtud de lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 5°.- AUTORÍZASE a la Sala Técnico Profesional de la Junta Provincial de Calificación Docente a calificar el Curso de Actualización de Formación Profesional Continua “Uso Responsable de los Productos Fitosanitarios y Las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)” aprobado en el Artículo 1° del presente, de acuerdo a la grilla de calificación vigente.-
ARTÍCULO 6º.- DÉJASE establecido que los términos del presente acto resolutivo no implican erogación alguna por parte de éste Ministerio de Educación.-
ARTÍCULO 7º.- PROCÉDASE por Jefatura de Despacho a notificar la presente resolución a la Dirección de Educación Técnico Profesional y a la Dirección de Educación Secundaria y a la Escuela Agrotécnica N° 1 – El Brete.-
ARTICULO 8°.- Previa toma de conocimiento por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial, y pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección de Educación Secundaria, Dirección Provincial de Administración (Departamento Costo y Presupuesto Área de Recursos Humanos/ Sector Altas y Bajas Departamento Administrativo Área Liquidaciones), Departamento de Registro de Títulos Junta Provincial de Calificación Docente, para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación