BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 27/10/21

RESOLUCION Nº 2923-E/2021.-

EXPTE. Nº 1083-232-19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2021.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, ad referendum del Poder Ejecutivo, la habilitación definitiva del Centro de Formación Profesional N°1 de Aulas Talleres Móviles CUE 3800945-00, con sus cuatro (4) Aulas Talleres Móviles, N° 1 “Instalaciones Eléctricas, Sanitarias y de Gas Domiciliarias” – CUE 3800945-01, N° 2 “Informática” – CUE 3800945-02, N° 4 “Mantenimiento y Reparación de Automotores y Motos” – CUE 3800945-04, y N° 5 “Energías Renovables y Alternativas” – CUE 3800945-05, conforme las pautas y lineamientos dispuestos por Resoluciones N° 1045-E-14 y N° 6947-E-17, a partir del 1° de Enero de 2021, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la planta orgánica funcional del Centro se conforme por un (1) Director de 3° Categoría, 1 Secretario de 3° Categoría, dos (2) Ayudantes de Clases Prácticas y 36 horas de nivel medio según Constancia (CUPOF) de Creación de Plazas Orgánicas Funcionales elaborada por la Dirección Provincial de Administración que forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el Centro de Formación Profesional N° 1 de Aulas Talleres Móviles (ATMs) continuará implementando las ofertas formativas aprobadas por Resolución N° 2463-E/15, las ofertas de Capacitación Laboral y de Formación Profesional Inicial y Continua que cuenten con diseños jurisdiccionales y aquellas que surjan de Convenios celebrados por el Ministerio de Educación.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la Dirección de Educación Técnico Profesional proveerá el lugar físico para el resguardo las Aulas Talleres Móviles en el momento en el que no se encuentren itinerando.-

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la erogación que demande el funcionamiento del Centro de Formación Profesional N° 1 de Aulas Talleres Móviles: mantenimiento, traslados y honorarios de los instructores y/o docentes de formación profesional será atendida con fondos pertenecientes al plan de mejora transferidos por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET).-

ARTÍCULO 6°.- Convalídase la Oferta educativa implementada en los años 2018, 2019 y 2020 al sólo efecto de la regularización administrativa del trabajo docente y de la certificación de títulos.-

ARTÍCULO 7º.- Procédase por Jefatura de Despacho a notificar de la presente resolución a la Dirección de Educación Técnico Profesional y a la Institución Educativa referida en el Art. 1° de la presente.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, tómese conocimiento por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Secundaria, Dirección Provincial de Administración, Área de Recursos Humanos (Departamento Administrativo, Sección Licencias de Nivel Medio y Área de Liquidaciones), Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, Junta Provincial de Calificación Docente -Sala Técnica Profesional- y Comisión Permanente de Títulos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación