BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 27/10/21
RESOLUCION Nº 1035-DPRH/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Octubre 2021.-
VISTO:
El expediente Nº 613-621-2021 sobre desafectación como zona de reserva del Río Chijra, Arroyo La Calera y afluentes de los mismos, y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 rola informe del Sector Áridos Minas y Pozos por el cual manifiesta que habiendo realizado un recorrido por el cauce del Río Chijra y de acuerdo a las últimas verificaciones, se observa que en varios tramos del mismo, es necesario realizar trabajos de descolmatación en algunos tramos del cauce. Mencionando además que el Rio Chijra, Arroyo La Calera y afluentes de los mismos, se encuentra vedado, siendo declarado zona de reserva según Resolución Nº 026-DPRH/2002. –
Por tal motivo, dicho Sector sugiere llevar a cabo los trabajos que podrían ejecutarse para mejorar la situación actual del cauce, según lo especificado en Parte Diario Nº 000335 de fecha 14 de septiembre de 2021, el que se agrega a fs. 2. –
Que, obra Resolución Nº 026-DPRH-2002 que Declara “Zona de Reserva” los sectores de cauce, entre líneas de ribera del Río Chijra. Arroyo La Calera y afluentes de los mismos a lo largo de toda la extensión, desde sus nacientes hasta sus respectivas desembocaduras, a partir del 31 de enero del corriente año.-
Que, prohíbe terminantemente a Extracción y Explotación Industrial del material inerte en los cursos de agua y afluentes mencionados precedentemente, sin perjuicio de autorizar la extracción y explotación de áridos en forma manual del Rio Chijra, a partir de una línea teórica y paralela, distante cincuenta (50) metros aguas arriba del conducto de agua potable que lo atraviesa y abastece del liquido elemento al Barrio Campo Verde hacia aguas arriba de la misma, como así también, del cauce del arroyo La Calera entre el badén de la Ruta Provincial Nº 45 y su desembocadura en el Río Chijra en virtud a la afligente situación socio-económica que oportunamente atravesaba la Provincia y el País. –
Que, a fs. 5 la División Autorizaciones y Concesiones emite opinión requiriendo dictar acto resolutivo para desafectar como zona de reserva el Rio Chijra, Arroyo La Calera y afluentes de los mismos a efectos de eficientizar las tareas de encauce.-
Que, el Código de Aguas Ley 161 del año 50 y su modificatoria Ley 4396 del año 1988 y concordantes, la Ley 4090 del año 1984 referida a la “Administración de Recursos Hídricos y Régimen de Servicios de Agua, Saneamiento y Energía”, la Ley Nº 4681 “de Explotación de Áridos” relacionada al Poder de Policía en materia de áridos conferida a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, ejerciendo la superior que resguarden el bien común.-
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1842-OP-96, 065-ISPTy V/19 y 066-ISPTy V/19.
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 026-DPRH/2002 y en consecuencia Desafectar como “Zona de Reserva” al Rio Chijra, Arroyo La Calera y afluentes de los mismos a lo largo de toda la extensión, desde su naciente hasta su respectivas desembocaduras partir del 23 de septiembre del 2021.-
ARTICULO 2º.-Permitir la extracción y explotación industrial de Áridos en el sector enunciado en al art. 1 de esta resolución.-
ARTÍCULO 3°.- Dicha extracción y explotación deberá efectuarse del tercio medio del cauce, el material de descarte deberá ser transportado hacia las márgenes, o bien ser depositada en las excavaciones que se practique, no admitiéndose su abandono en forma acumulada desaprensiva en el cauce.-
ARTÍCULO 4º.- Publicar en el Boletín oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Agua.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, tomen conocimiento del SIGAC las distintas Áreas y Departamentos de la Repartición. Agréguese copia a los presentes obrados para prosecución del trámite. Cumplido, archívese.-
Ing. Guillermo A. Sadir
Director
25/27/29 OCT. S/C.-