BOLETÍN OFICIAL Nº 121 ANEXO – 25/10/21

RESOLUCION Nº 803-DPRH/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  06 de Septiembre de 2021.-

VISTO:

El Expediente Nº 0613-415-2021,  en el que la firma HANAQ ARGENTINA S.A., solicita permiso de uso de agua subterránea para uso minero a nombre de Mina La Providencia; en etapa de explotación, ubicada en Distrito Olaroz – Dpto. Susques – provincia de Jujuy

CONSIDERANDO:

Que el uso requerido será destinado a Mina La Providencia para la etapa de explotación.

Que el agua será extraída de un Pozo de Agua Propuesto por la Empresa, cuyas coordenadas son (Y:7428410,93 – X:3418434,73), ubicado en Distrito Olaroz del Dpto. Susques.

Que el informe de Impacto Ambiental se encuentra evaluado por la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial (UGAMP)

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº  1842-OP-96  y  4587-IPySP/14,

EL DIRECTOR  PROVINCIAL  DE  RECURSOS  HÍDRICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar un permiso precario por el plazo de un (1) año, con renovación anual;  para el consumo de agua de uso minero (etapa de explotación); por un total de 10 m3/h (7200 m3/m) de agua subterránea en estado acuífero “en equilibrio” según Resolución Nº  053-DPRH-2021 del Pozo de Agua Propuesto por la Empresa, ubicado en Mina La Providencia –  Distrito Olaroz – Dpto. Susques.

ARTÍCULO 2º.- La firma HANAQ SA, deberá presentar ante esta autoridad en forma mensual (hasta los primeros cinco días hábiles de cada mes) la declaración jurada del consumo  para el cobro del derecho de uso de agua.-

ARTICULO 3º.-Deberá instalar un caudalímetro en el pozo autorizado para mantener registros de los caudales extraídos.-

ARTICULO 4º.- El incumplimiento de parte de la empresa HANAQ SA, de cualquiera de las exigencias establecidas en la cláusula que antecede, como cualquier manejo de aguas en formas no autorizadas y de construcciones no certificadas por esta Repartición, facultara a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a la no renovación del derecho de uso de agua.-

ARTÍCULO 5°.- Publicar en el Boletín oficial y en un diario local por el término de cinco días, en los términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Agua.-

ARTICULO 6º.- Regístrese. Tomen conocimiento los interesados, Áreas y Departamentos de la Repartición. Cumplido, archívese.-

Ing. Guillermo A. Sadir

Director

25/27/29 OCT. S/C.-